El Supremo absuelve a Juan Antonio Palacios de prevaricación por el caso Escalinata
Tribunales
La Audiencia Provincial condenó al exalcalde de Algeciras a un año y nueve meses de inhabilitación para el cargo de regidor
Algeciras/La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha absuelto al excalcalde de Algeciras Juan Antonio Palacios del delito de prevaricación al que fue condenado por la sección de Algeciras de la Audiencia Provincial por el caso Escalinata. La pena fue de un año y nueve meses de inhabilitación para ejercer el cargo de alcalde. Palacios fue el único condenado de los cuatro procesados. Tomás Herrera, Arsenio Pacios y José Ortega fueron absueltos.
La pena a la que Palacios fue condenado, confirmada el 10 de julio de 2018, se basó en un decreto de la Alcaldía de julio de 2004 en el que se pedía a los vecinos del edificio Escalinata obras de conservación. Dos de los tres magistrados de la Audiencia Provincial estimaron entonces que Palacios prevaricó al pedir obras en el bloque, que ya tenía graves daños estructurales como consecuencia de la construcción del aparcamiento Escalinata. El inmueble fue declarado en ruina en 2007.
El abogado Ignacio Ollero, letrado de Palacios, indicó tras conocerse la sentencia que iba a presentar un recurso al considerar que la condena de su cliente se basaba en un "aspecto conexo al proceso pero absolutamente marginal para desparramar su reproche penal". El letrado defendió que el decreto fue dictado "frente a las continuas evasivas de los vecinos para permitir que empresas contratadas por el Ayuntamiento realizaran obras para consolidar la seguridad del edificio, requerida por los técnicos municipales, recordándoles una obviedad: si no se afrontaban, la situación de seguridad del edificio se agravaría".
La defensa añadió que el decreto en cuestión no fue redactado directamente por el alcalde, sino por técnicos, y que la función del regidor pasaba por su validación mediante firma. "Nunca se ha acusado a Palacios de haber firmado el decreto en contra de algún informe técnico o jurídico o careciendo de ellos. El decreto es un acto de trámite, no contiene ninguna resolución. Pudiera venir seguidamente en función del proceso, pero en este caso nunca llegó porque con posterioridad se determinó la ruina del edificio. Aquello fue la causa de extinción de los deberes de conservación. Difícilmente puede condenarse a nadie por haber dictado una resolución injusta cuando no existe tal resolución", subrayó el letrado.
La sentencia de la Audiencia Provincial
El exalcalde Juan Antonio Palacios (en el cargo de 2003 a 2005) resultó condenado por prevaricación por uno de todos los actos analizados en el procedimiento: por haber instado en julio de 2004 a los vecinos del edificio Escalinata a acometer obras de conservación del bloque de viviendas que ya tenía graves daños estructurales.
Palacios emitió un decreto de Alcaldía el 28 de julio de aquel año advirtiendo a los vecinos de su obligación legal de conservación del edificio e incoando un expediente para ordenar las obras necesarias. El exalcalde sostuvo en la vista oral que se refería a cuestiones de estética y ornato, como las que podría pedirse a cualquier otro edificio en mal estado y nunca por los daños estructurales del bloque.
El tribunal, sin embargo, defendía que ese decreto "no puede ser interpretado aisladamente de todos los precedentes, sobre la naturaleza de las obras y las incidencias que en la misma se iban produciendo". Es decir, para los magistrados, no era un decreto más dado el carácter singular del caso Escalinata.
La sentencia recogía que, además de recordar a la comunidad de propietarios el deber legal de conservación, les abría un expediente. "A unos vecinos que mucho antes de esa fecha habían abandonado de forma definitiva sus casas como consecuencia de la construcción de un parking, respecto de la que el Ayuntamiento había incurrido en una clara corresponsabilidad por el flagrante incumplimiento de la facultad de control, no sólo se le hace un recordatorio en abstracto de su deber de conservar, sino que se les incoa un expediente", recogía el fallo.
Los magistrados apuntaban que esa potestad de Juan Antonio Palacios como alcalde se ejerció "bastante mejor" que el control y fiscalización de las obras. Y que se sabía "perfectamente" que los desperfectos eran por las obras del aparcamiento, por lo que estiman que Palacios prevaricó con este acto administrativo.
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