El Supremo remite a la Audiencia de Cádiz el recurso de un banco por una operación financiera cancelada por el Ayuntamiento de Algeciras

El Juzgado de Primera Instancia dio la razón al Consistorio, que reclamaba 333.000 euros por un abono indebido, mientras que la entidad financiera pedía 10 millones al municipio en concepto de cancelación anticipada

El banco presentó un recurso ante la Audiencia Provincial, que había resuelto que era una competencia contencioso-administrativa y no civil

Fachada del Ayuntamiento de Algeciras.
La fachada del Ayuntamiento de Algeciras. / E. S.

Algeciras/El Tribunal Supremo ha ordenado a la Audiencia Provincial de Cádiz juzgar una discutida operación financiera tipo swap firmada entre el Ayuntamiento de Algeciras y una entidad bancaria en abril de 2008, cuando Tomás Herrera (PSOE) era alcalde de Algeciras, por un importe de 10 millones de euros durante 10 años. En diciembre de 2011, el Pleno del Ayuntamiento -ya con José Ignacio Landaluce (PP) en la Alcaldía- anuló este decreto del alcalde por carecer de competencias, ya que a través de este mecanismo no pueden firmarse contratos de más 6 millones euros y una duración de 4 años, y el Consistorio llevó el asunto a la justicia. El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Algeciras le dio la razón al Ayuntamiento y el banco recurrió ante la Audiencia Provincial, que concluyó que el asunto era competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa y no de la civil. Pero el Supremo acaba de resolver que la Audiencia debe examinar el asunto y comprobar si hubo información suficiente y si el consentimiento fue válido.

La junta de gobierno local acordó en febrero de 2016 iniciar acciones legales para reclamar a la entidad bancaria la devolución de las cantidades (333.543,54 euros) que, según entendía el Consistorio, fueron abonadas indebidamente a cuenta de un contrato que entendía "ilegal". Un swap, o derivado financiero, es un acuerdo en el que se pacta intercambiar una serie de cantidades monetarias entre sí en un futuro. Uno de sus propósitos es suavizar las fluctuaciones de los tipos de interés.

En 2011, el entonces teniente de alcalde delegado de Hacienda, Luis Ángel Fernández, explicó que esta operación financiera fue declarada "ilegal" por el Consejo Consultivo de Andalucía y por el pleno del Ayuntamiento al tratarse de un contrato firmado unilateralmente por Herrera en 2008, "sin que existiesen informes técnicos y sin la preceptiva aprobación por el pleno municipal, haciéndolo de una manera casi clandestina a pesar de que se comprometía al Ayuntamiento para varios años".

"No estamos hablando de un crédito, ya que lo que hizo el Ayuntamiento, absurdamente, era cubrirse en los tipos de interés por si subía el IPC por encima del 4,5%, pero al quedarse en el 0% la broma le podría haber costado al Consistorio más de 10 millones de euros. Por ello, nada más tener constancia de ese contrato decretamos su nulidad en pleno, a lo que se unió el dictamen del Consejo Consultivo", indicó Fernández.

El responsable municipal de Hacienda explicó que el Ayuntamiento "pagó indebidamente al Banco Santander 333.000 euros, que venimos reclamando a la entidad financiera, que como represalia contra este Ayuntamiento decidió no renovar las operaciones de tesorería que por importe de 6 millones de euros manteníamos en aquel momento con la entidad, cantidades que ya están pagadas y liquidadas gracias al Fondo de Ordenación, actuando de una manera muy injusta contra una institución municipal que heredó una situación económica catastrófica".

Primera instancia

En primera instancia el juez dio la razón al Ayuntamiento a pesar de que la entidad financiera alegó que lo anulado fue el decreto, no ese swap y que además, el swap de 2008 fue sustituido por otro de 10 de agosto de 2009 con un nuevo decreto de Alcaldía que no había sido anulado. “El banco buscó burladeros jurídicos, pero es evidente que si se anula el acto administrativo, se anula lo dispuesto en el mismo y sus sustituciones posteriores”, explica Juan Ignacio Navas, socio-director del despacho Navas & Cusí, especializado en derecho financiero.

La entidad financiera reclamaba, además, 10.712.645,21 euros en concepto de cancelación anticipada. La sentencia finalmente condenó al banco a devolver los 333.543,54 euros abonados por el Consistorio como consecuencia de un swap innecesario. Tras el fallo de primera instancia, el banco recurrió ante la Audiencia Provincial de Cádiz, quien concluyó que el asunto era competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa y no de la civil. Pero el Supremo acaba de resolver que la Audiencia debe examinar el asunto y comprobar si hubo información suficiente y si el consentimiento fue válido.

El despacho Navas & Cusí, que representa al Ayuntamiento algecireño, subraya que la Justicia ya ha resuelto swaps similares colocados por la misma entidad bancaria en otros ayuntamientos del Campo de Gibraltar, como San Roque o La Línea de la Concepción. También hay jurisprudencia de los casos de La Palma, Callosa de Segura, Arrecife o Moralzarzal, entre otros, explica el abogado Juan Ignacio Navas. “Fue mala praxis habitual; se colocaron productos financieros complejos sin la debida información y transparencia”, apunta.

El letrado también censura que el banco no hiciera un compliance adecuado. “¿Nadie examinó que la operación se podría hacer?, ¿nadie comprobó que el alcalde tenía capacidad jurídica para dicho compromiso?”, se pregunta Navas. “La Justicia es lenta pero inexorable”, concluye el socio-director de Navas & Cusí.

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