El violador de una niña de 7 años en Algeciras adelantará su puesta en libertad por la ley del 'solo sí es sí'

Tribunales

El recluso, condenado a 12 años y un mes de prisión por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial, solicita una rebaja a 7 años de cárcel

El reo agredió sexualmente a la sobrina de su entonces pareja en una vivienda de la algecireña barriada del Padre Flores

El acceso a la prisión de Puerto III.
El acceso a la prisión de Puerto III.
A. Rodríguez

28 de diciembre 2022 - 03:00

El hombre que violó a la sobrina de 7 años de su entonces pareja en una vivienda de la barriada del Padre Flores, en Algeciras, podrá adelantar su puesta en libertad como consecuencia de la aplicación de la conocida como ley del 'sólo sí es sí'.

El convicto cumple una condena de 12 años y un mes de prisión en la cárcel de Puerto III (El Puerto de Santa María) por un delito de agresión sexual. La sentencia condenatoria de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Algeciras se emitió el 18 de diciembre de 2018 tras juzgarse unos hechos que ocurrieron el 14 de septiembre de 2015.

Los representantes del reo han cursado esta semana un escrito a la Sala, al que ha tenido acceso Europa Sur, en el que solicitan una reducción de la pena de los citados 12 años y un mes a 7 años amparándose en el reciente cambio normativo por el que se han modificado los artículos del Código Penal utilizados en su día para emitir el fallo (artículos 183.2 y 183.3).

La petición del recluso se ampara en la nueva Ley Orgánica 10/2022 de Garantía Integral de la Libertad Sexual. Este texto legal ha provocado que el delito de agresión sexual absorba el de abuso sexual, lo que significa que un delito que hasta ahora recogía una conducta más grave incorpore una de menor gravedad, por lo que la horquilla penal también se ha ampliado para abarcar todo el abanico de comportamientos penados ahora como agresión sexual.

Una vez registrada la solicitud, la revisión de la condena depende de la Audiencia. En caso de acceder a sus pretensiones, el recluso adelantaría su puesta en libertad, ya que lleva preso desde septiembre de 2015. Son algo más de siete años, de manera que si finalmente se redujera la condena precisamente a esa duración, tal y como solicita, habría dado por cumplida íntegramente su condena.

Agresión sexual

El recluso fue sentenciado por el tribunal algecireño como autor "criminalmente responsable de un delito de agresión sexual". Según quedó probado en su momento en el juicio, el día de los hechos la niña estaba jugando con otro niño frente al domicilio del hombre –entre las 16:00 y las 18:00, después de haber estado merendando en la asociación de vecinos como era habitual– cuando éste la llamó. Entonces la agarró con fuerza y la introdujo en la vivienda mientras hacía un gesto al otro menor para que guardara silencio.

Una vez dentro de la casa, mientras le tapaba la boca para evitar que gritara, la colocó encima de la cama, y tras desnudarla de cintura para abajo, introdujo parcialmente su pene en el ano de la niña. El individuo llegó a eyacular y, como consecuencia de la fuerza continua efectuada, le ocasionó lesiones. A continuación la dejó ir, tras haberse limpiado la sangre con papel higiénico, y advertirla de que no contara lo sucedido.

La niña se dirigió a su vivienda y allí llamó la atención de su madre y su tía por el estado que presentaba: “despeinada , enrojecida, con dificultad para caminar y manifestando dolor”. La pequeña relató los hechos a sus familiares, que la trasladaron de forma inmediata al hospital, donde se le detectaron restos de semen del acusado, hematomas y rozaduras , así como la coincidencia de los perfiles genéticos del hombre y de la víctima en los restos de sangre hallados en la ropa y papel higiénico utilizado para la limpieza del sangrado, según la sentencia de 2018.

El hombre fue detenido ese mismo día como consecuencia de las pesquisas policiales.

Efecto retroactivo si favorece al reo

Aunque la normativa no aclara si la reducción de condenas debe ser o no aplicada a procedimientos en trámite o con sentencia firme, el propio Código Penal en su artículo segundo indica que "tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo".

En la solicitud, el recluso justifica a través de su letrado que fue condenado como autor de un delito de agresión sexual previsto y penado en los artículos 183.2 y 183.3 del anterior Código Penal (con unas penas entonces fijadas de 12 a 15 años).

Ahora, su supuesto se enmarcaría en el nuevo artículo 180.3, que tras la reforma legislativa tipifica esta misma conducta a penas de 7 a 15 años "cuando los hechos se cometan contra una persona que se halle en una situación de especial vulnerabilidad por razón de su edad, enfermedad, discapacidad o por cualquier otra circunstancia".

Así, los solicitantes demandan que se aplique la pena mínima prevista tras la nueva regulación, basándose en que en su día igualmente se le impuso la condena mínima de la anterior horquilla.

La sentencia de 2018 prohíbe al individuo acercarse durante 20 años a la víctima, su domicilio, su lugar de trabajo o cualquier otro sitio que frecuente, así como comunicarse con ella en ese mismo periodo de tiempo, durante el que no podrá siquiera entrar en el término municipal de Algeciras.

Asimismo, los magistrados impusieron al condenado una pena de ocho años de libertad vigilada a partir de su salida de la cárcel y la obligación de indemnizar a la menor con 100.000 euros por el menoscabo sufrido y las secuelas psíquicas padecidas.

A la espera del Supremo

Las revisiones de sentencia por este tipo de delitos efectuadas por los jueces son susceptibles de recurso y podrían llegar hasta el Tribunal Supremo (TS), la sede judicial llamada a fijar jurisprudencia.

A raíz del torrente de revisiones de condena que se han puesto en marcha desde la entrada en vigor de la Ley, el Supremo tendría que estudiar la aplicación de la ley caso por caso, porque la posibilidad de llegar a acuerdos no jurisdiccionales desapareció de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), de modo que no podría celebrar un cónclave.

Las revisiones que se hagan de condenas firmes previas a 2015 podrán recurrirse directamente al Supremo, pero las que se refieran a casos posteriores solo podrán llegar al alto tribunal cuando se haya agotado la vía de apelación en instancias inferiores.

Antes de conocerse la posición del Supremo, el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, dictó a finales de noviembre un decreto para que los fiscales den "una respuesta uniforme" a las revisiones de condenas firmes suscitadas por la entrada en vigor de esta ley, estableciendo que no se modificarán cuando la pena impuesta pueda dictarse con el nuevo marco penal, con lo que se evitaría una rebaja "automática" de condenas.

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