Historias de Algeciras | El sexenio democrático

Una viuda rica, un viudo generoso y unos propietarios cívicos

Imagen de época del salón de plenos del Ayuntamiento de Algeciras.

Imagen de época del salón de plenos del Ayuntamiento de Algeciras.

Siguiendo con la acción judicial recogida en la anterior entrega del conservador diputado Duarte Giménez para que quedara muy al vivo su linaje: “En la Ciudad de Algeciras á veinte y dos de Febrero de mil ochocientos setenta, el Sr. Don Antonio José de Reina y Martín, Juez de Paz de esta Ciudad y accidental de 1ª Instancia de este partido y su asesor el Sr. D. Juan Morillo y Morilla; Habiendo visto este expediente de información ad perpetuam formado á instancia de Don Juan Antonio Duarte y Giménez para acreditar que, tanto él como sus hermanos, ascendientes por ambas líneas se hallan en posesión del distintivo del “Don”. Resultando de la información practicada que según aseguran los testigos que han dispuesto personas de conocido arraigo Don Juan, Don José, Don Rafael y doña María de la Soledad Duarte y Jiménez, y conoció á sus padres Don Rafael Duarte y Varela y Doña Rafaela Jiménez y Jiménez, y demás ascendientes y descendientes por ambas líneas están, estuvieron y han estado todos con posesión del distintivo de “Don”, el cual han usado legítimamente por corresponderles y han venido usando toda esta familia, desde tiempo inmemorial sin oposición de nadie, mereciendo dicho distintivo y consideración por su posición social y como personas de respeto en la localidad. Resultando que oído el Ministerio Fiscal ha prestado su conformidad con la repetida información y hechos que de la misma aparecen”.

Prosigue el expediente: “Considerando que por ello y habiéndose llevado los requisitos establecidos en el título octavo segunda parte de la Ley de Enjuiciamiento Civil, es procedente la aprobación y declaración que es consiguiente en orden a lo pretendido. Con mérito á todo y de acuerdo S.Sª con su asesor [...], dijo: Que aprobando como aprobaba la información ad perpetuam practicada debía por ello declarar y declaraba en Auto ha lugar en derecho, que Don Juan, Don José, Don Rafael y doña María de la Soledad Duarte y Jiménez, están en posesión legítima del distintivo de “Don”, como lo estuvieron sus padres Don Rafael Duarte y Varela y Doña Rafaela Jiménez y Jiménez, y demás ascendientes cuyo distintivo pueden usar tanto ellos como sus hijos por pertenecerles de derecho, mandando se protocolice [...] para que en virtud de este proveído puedan obtener la rectificación ó enmienda de las partidas sacramentales en el sentido que proponen así como acreditar donde les convenga el derecho á tal distintivo ellos y sus hijos, interponiendo S.Sª para la mayor validación de toda su autoridad y decreto judicial; y por este su Auto así lo pro sella y firma S.Sª . El Juez Accidental (sello)”.

Tras obtener el respaldo legal de su derecho a perpetuidad al tratamiento de “Don” por el tan vehemente diputado, otros asuntos temporales preocupan y ocupan a los miembros del centralista gobierno de Juan Prim: “Cuantos más días pasan, tanto más grave, tanto más difícil es nuestra situación. No comprendemos cómo pueden triunfar los principios revolucionarios, como puede establecerse definitivamente la libertad sin gran esfuerzo ni el gran arranque de valor que el Gobierno no está dispuesto hacer, enervado y reducido en parte por los halagos. Y sin embargo es necesario tomar una medida, pero una medida urgentisima. Reflexionen sobre esto los hombres que tienen en su mano las fuerzas del Ejército y de la nación”.

Documento que aconseja acortar a dos meses las vacaciones del alcalde Juliá. Documento que aconseja acortar a dos meses las vacaciones del alcalde Juliá.

Documento que aconseja acortar a dos meses las vacaciones del alcalde Juliá.

Mientras se invita a tan reflexión a los (también) altos representantes del Estado progresista, en la cercana y provincial política se acuerda, previo escrito remitido desde la Alcaldía de la calle Convento o Imperial, que: “Se traslade al Sor Gobernador Civil de la provª.- un oficio del Alcalde 1º de Algeciras Don Manuel Juliá en que pide se le concedan tres meses de licencia para ausentarse de aquella ciudad, indicando á dicha autoridad la conveniencia de que se conceda al recurrente dos meses de licencias en vez de los tres que solicita”.

Al mismo tiempo que le son recortadas las “vacaciones” solicitadas al progresista y algecireño alcalde Juliá, otros asuntos acaparan el interés de sus convecinos. Así le ocurrió a “Dña. María Fernández Castilla, de estado civil viuda, propietaria y domiciliada en Algeciras, quién siendo declarada partícipe de los bienes del Patronato fundado en la sevillana ciudad de Écija por Don Antonio Fernández Montiel, junto a los hermanos de Dña. María Fernández, y a quién le corresponde varios créditos contra el Estado que desea liquidar y cobrar, entre los que se encuentran dos carpetas ó láminas depositadas en poder de Don Agustín Antonio Díaz Armero, vecino de la referida ciudad de Écija, y desde el día 19 de Junio de 1862, y según providencia del Juez de primera Instancia de aquel partido del día 18 del mismo mes y año y que pertenece a la clase de deudas sin interés consistente en 103.376 reales y 11 maravedíes [...] y con el fin de que dichas carpetas se recojan del poder del depositario [...] por D. Agustín Nieto Pérez para poderlos enviar a los apoderados en Madrid y que estos puedan liquidar y realizar el importe. Dña. María Fernández Castilla, concede poder suficiente al Nieto Pérez para ello”.

Mientras la señora Fernández espera el buen desarrollo de sus gestiones para el reingreso de tan considerable cantidad de dinero, como muestra de generosidad ante lo inevitable, el joven viudo “Baltasar Ríos Vera, de profesión panadero, quién había perdido a su joven esposa, según se hizo constar, en el reciente pasado 24 de Febrero del presente año (1870) de nombre Antonia Gómez Ordina, y hermana del marinero Manuel Gómez Ordina [...] manifiesta que al contraer matrimonio el 3 de Abril del año próximo pasado (1869), aportó aquella en dinero efectivo, muebles y ropas en la cantidad de 3.000 reales de vellón, que habiendo muerto sin testar deben sucederle en sus bienes su hermano Manuel que se encuentran en la edad de 20 años [...] En esta atención a lo convenido, entrega el primero al segundo los 3.000 reales que la difunta aportó al matrimonio en ropas, muebles y lo que falte en efectivo [...] lo que se entrega constando como testigos los amigos de ambos, José Sánchez García y José Parra Rivero”.

En posición distinta se situó el también algecireño y propietario local Juan de Arcos Vera, quién “dueño de media suerte de tierra de cabida de cinco fanegas, situadas en la Dehesa de Ceuta de este término municipal, cuya otra parte perteneció a Francisco Ramos Quirós, hoy pertenece al mismo Arcos Vera; el todo linda por poniente con la loma de Espantacucos, por levante con la vereda, por el sur con tierras de Antonio Huertas; y por el Norte con Juan Custodio y Rafael de la Torre. La adquirió por compra que hizo a Dña. María Josefa Guitard en 23 de Agosto de 1855. Sufre el canon anual de 40 reales que se paga a los de Propios, y estima el valor en 250 escudos. Y otra media suerte de tierra de cabida de cinco fanegas en la misma Dehesa de Ceuta de este término y sitio de la Loma de Espantacucos, trance 3º, letra Y; dá por el Norte con la suerte de los herederos de Rafael de la Torre; Sur con la suerte letra L; levante con vóveda (sic), de Espantacucos; la adquirió por compra a D. Francisco Ramos Quirós [...] justificando la posesión por expediente que se aprobó en este juzgado en 20 de Diciembre de 1865, Sufre canon anual de 50 reales que se pagan a estos Propios. Estando valorada en 200 escudos. Y necesitando tomar á préstamo la cantidad de 400 escudos, o sean 4.000 reales en monedas de oro y plata, al interés de un escudo por cada ciento mensualmente, convenida con el propietario D. Rafael España y Pardo [...] poniendo en garantía las suertes expresas”.

Estado aflictivo de la clase trabajadora sin ocupación. Estado aflictivo de la clase trabajadora sin ocupación.

Estado aflictivo de la clase trabajadora sin ocupación.

Y mientras en Algeciras acontecen estos hechos dentro de la esfera privada de sus habitantes, a nivel nacional e internacional -dado el alto linaje de sus protagonistas muy por encima del tratamiento de don- está en boca de todos el juicio que a mediados de aquel abrileño mes comienza para juzgar al duque de Montpensier, cuñado de Isabel II, quién había matado en duelo a su primo el infante don Enrique de Borbón.

Al mismo tiempo que la gran opinión pública sigue el procesamiento de quién se había postulado para ocupar el trono español, otros asuntos más cercanos interesan a la pequeña -pero no por ello menos importante- opinión pública campogibraltareña, cuando: “Se dió cuenta del expediente sobre construcción de la carretera provincial de Medina á los Barrios, y hecha cargo esta Corporación de las razones expuestas por el negociado respecto á la apremiante necesidad manifestada por los pueblos interesados en dicha vía. Visto el estado aflictivo en que se encuentra la clase trabajadora sin ocupación en las respectivas localidades para atender á sus más perentorias necesidades y considerando que las referidas obras no pueden llevarse á efecto con la urgencia que reclama la actual situación por las dilaciones que está sufriendo el expediente de expropiación instruido, a fin de dar principio á los trabajos en el trozo comprendido entre los Barrios y el río de las Cañas”.

“Visto el decreto de 12 de Agosto de 1869 -prosigue el acta- en cuyo artº 3º se prescribe que por el Juez del partido que debe entender en la expresada diligencia ha de dictarse el oportuno mandamiento para poner en posesión á este Cuerpo provincial de los terrenos que han de ocuparse á consecuencia de dichas instrucción, previa la consignación de la suma en que las indemnizaciones deba ser evaluada.= Considerando [...] se conferencia con el costo número de propietarios cuyos predios en pequeña parte han de ser ocupados por dicha vía, á fin de que presten su conformidad y no pongan obstáculo alguno á la construcción de la misma por aquellos.= Considerando que dichos propietarios lo son el Sor D. José González de la Vega, Vice-presidente de esta Corporación y los Sres. Conde de Luque, herederos de D. Melchor Fernández y D. Franco. García Suárez de quienes no puede dudarse darán el más completo asentimiento al expresado proyecto, cuando se trata de acto humanitario y de utilidad y conveniencia para los pueblos comprenhendidos en el trayecto de la mencionada vía”.

Los referidos grandes propietarios no dudaron, en un corto futuro, en prestar un gran y cívico servicio a la comarca. Los comerciantes y empresarios, los pequeños propietarios y vecinos o viajeros en general esperarán que aquel deseo sobre el proyecto de la nueva vía expresado en abril, caiga lo antes posible como agua de mayo sobre la más que pertrecha economía de la comarca del Campo de Gibraltar. A pesar del enfrentamiento político y social constante y permanente, aquel gran gesto de ciudadanía venía a significar que “algo” estaba cambiando en España… ¿Cuánto duraría?

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