Notas al margen
David Fernández
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Tras la inspección del juzgado de las macrocausas
Carpetazo rotundo. El promotor de la acción disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Ricardo Conde, ha archivado este viernes las diligencias informativas abiertas a la titular del juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, María Núñez Bolaños, a raíz de la denuncia presentada por la Fiscalía Anticorrupción, que acusó a la magistrada de llevar a una situación de "parálisis" a las macrocausas como la de los ERE y le atribuyó una falta muy grave o grave, que el dictamen rechaza frontalmente.
La decisión del Poder Judicial se produce después del informe realizado por la Inspección del CGPJ, que supuso un destacado aval a la labor instructora de la juez María Núñez Bolaños desde que llegara al juzgado en 2015 y un serio varapalo para la denuncia de la Fiscalía Anticorrupción contra la magistrada.
Tras realizar un análisis pormenorizado de todos los procedimientos objeto de la denuncia y de otros que guardan relación con aquellos, el promotor concluye, en un informe que tiene 333 folios, que el Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla se encuentra en una "situación excepcional" desde que en 2011 se incoaron las diligencias previas que han dado lugar al caso de los ERE. Un contexto que, con la estructura y competencias actuales de los juzgados de instrucción y con el diseño vigente del proceso penal, "es fuente inevitable de retrasos y disfunciones".
El informe realizado por el Servicio de Inspección del CGPJ considera que el control de la magistrada sobre procedimientos ordinarios y macrocausas "ha sido eficaz y exhaustivo y que la instrucción se ha llevado a cabo de forma correcta, ágil y ordenada, con control de agendas".
Se ha constatado, prosigue el informe, la existencia de demoras –no denunciadas entonces- en la última parte del año 2016 y en parte del año 2017, coincidiendo con el momento en el que la magistrada recibió un mayor número de informes policiales derivados de las diligencias iniciales, que "dieron lugar a la apertura de cerca de doscientas piezas separadas, también de gran complejidad".
El promotor de la acción disciplinaria concluye igualmente que la reiterada jurisprudencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo señala que para atribuir a un juez o magistrado ilícitos disciplinarios derivados de incumplimientos temporales "debe resultar inequívocamente demostrado que el retraso o la simple inobservancia temporal se deba a la pasividad intencional o al descuido del juez o magistrado". En este caso, según recoge el informe del Servicio de Inspección del CGPJ, una vez que se puso en marcha, "la instrucción de todas las piezas se desarrolló con buen ritmo y transcurrió con normalidad, dándose respuesta a las peticiones de las partes y tramitándose los recursos en tiempos razonables". Por tanto, "no cabe inferir esa pasividad intencional o el descuido injustificable en el comportamiento de la denunciada, al haberse verificado coyunturas impeditivas del correcto funcionamiento que hubiera sido deseable", precisa en alusión a la denuncia presentada por el fiscal jefe de Anticorrupción, Alejandro Luzón, tras el informe realizado por los seis fiscales delegados de Anticorrupción en Sevilla.
En la denuncia se constata la "profunda discrepancia del Ministerio Fiscal con numerosas decisiones de la juez instructora". Esas cuestiones, añade el promotor de la acción disciplinaria, quedan fuera del ámbito de actuación del órgano de gobierno de los jueces, que "no puede analizar el acierto del criterio judicial plasmado en los pronunciamientos dictados". Según la jurisprudencia del Supremo, tales resoluciones sólo serán fuente de ilícitos disciplinarios si con ellas se incurre en alguna de las conductas tipificadas como infracción de tal naturaleza, pero no cuando una concreta resolución judicial haya realizado una interpretación o aplicación jurídica desacertada a juicio del interesado.
Por último, el promotor señala que "la complejidad de la actividad instructora desplegada ha podido estar en la base de la demora denunciada. En este sentido, el promotor tiene en cuenta el gran número de incidentes procesales que se han producido, con impugnaciones formuladas tanto por defensas como por acusaciones, que exigían una respuesta justificada de la instructora, cuyas decisiones por lo general fueron confirmadas por la Audiencia Provincial. También tiene en consideración las innumerables solicitudes de sobreseimiento formuladas de forma escalonada por las personas investigadas y las peticiones de diligencias interesadas por las partes, así como el importante número de declaraciones señaladas", destaca.
El informe destaca igualmente que, a la fecha de la visita de los inspectores del Consejo, la instrucción de la gran mayoría de las diligencias previas examinadas "estaban prácticamente concluidas" y, por lo tanto, a expensas del dictado de algunas de las resoluciones del artículo 779 de la ley de Enjuiciamiento Criminal, o pendiente de diligencias señaladas en la presente anualidad. Todo ello lleva al promotor a considerar que "no obran indicios de responsabilidad disciplinaria contra la titular denunciada".
La inspección realizada por el máximo órgano de gobierno de los jueces concluyó que las posibles paralizaciones o retrasos en "algunas de las piezas", valorando la carga de trabajo y el número de procedimientos en trámite de manera simultánea, "no se deben a la inacción ni a la falta de actividad procesal o de impulso general en labor de la oficina judicial o de la magistrada instructora".
La culpa está, según el informe de los inspectores, en el elevado número de recursos presentados por las partes, entre ellos la Fiscalía Anticorrupción, y que han hecho que la "principal actividad procesal" haya consistido en la resolución de asuntos sobre la exclusión de los ex altos cargos juzgadosen la denominada "pieza política" de los ERE.
Frente a la acusación de parálisis que denunciaba la Fiscalía, los inspectores llegaron a una conclusión que la refuta por completo, al afirmar que cuando se produjo la visita de la inspección, en octubre de 2019, "estaba concluida la instrucción de la gran mayoría de las diligencias previas examinadas y por lo tanto a expensas del dictado de algunas de las resoluciones del artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal [en alusión al dictado del auto de sobreseimiento o de continuación del procedimiento], o pendiente de diligencias señaladas en la presente anualidad".
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