El TSJA rechaza la repetición del juicio del asesinato del niño Gabriel de Almería
Absuelve a la acusada de los delitos de lesiones psíquicas y mantiene los dos delitos contra la integridad moral
Confirma la pena de prisión permanente revisable para Ana Julia Quezada
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado la pena de prisión permanente revisable para Ana Julia Quezada por la muerte en febrero de 2018 de Gabriel Cruz en la localidad almeriense de Níjar y rechaza la nulidad del juicio y su repetición que habían solicitado la acusación particular y la defensa.
El alto tribunal, según ha anunciado en un comunicado, ha desestimado tanto los recursos de la acusación particular como de la Fiscalía y ha estimado parcialmente el de la defensa, por lo que ha sido absuelta de los dos delitos de lesiones psíquicas y ha mantenido los dos delitos contra la integridad moral.
El tribunal rechaza, de esta manera, la nulidad del juicio y la repetición del mismo solicitada tanto por la defensa como por la acusación particular, y considera que no hubo parcialidad en las instrucciones dadas por la magistrada presidente al Jurado, indicaciones que los magistrados del TSJA califican de "correctas, útiles y adecuadas".
La idoneidad del jurado
También rechaza el motivo esgrimido por la acusación particular respecto a la falta de motivación para excluir el ensañamiento. Asimismo, tampoco estima la petición de la defensa de que este asunto fuera juzgado por un tribunal profesional debido a la desmedida repercusión mediática. Según la resolución, la exposición a los medios no determina "en sí misma, objetiva y automáticamente ni la inidoneidad de un Tribunal del Jurado como órgano decisorio, ni desde luego la nulidad del veredicto".
Respecto a las lesiones psíquicas a los padres de Gabriel, el TSJA indica que la motivación del Jurado "proviene de su consideración sobre la maldad de la acusada, que no se agota en el hecho de la muerte en sí, sino en la frialdad con la que se comportó después. Es decir, de la reprobación moral y social de su modo de comportarse, infiere una intención lesiva".
Por último, en referencia a los delitos de lesiones psíquicas a los padres del menor, de los cuales el TSJA ha absuelto a la acusada, indica que "dificilmente puede concluirse de que la intención de Ana Julia fuese lesionar (psíquicamente) a los padres del menor con ese fingimiento, sobre actuación y palabras de esperanza, cuando su primero y principal objetivo era no ser descubierta jamás".
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