El Consejo Consultivo de Andalucía rechazó que el Parlamento pudiera obligar al presidente a una cuestión de confianza
PP e IU obligaron a Chaves a someterse a lo que hubiese sido una moción de censura encubierta con una proposición que se consideró contraria al Estatuto y a la Constitución
La Constitución prima la estabilidad al exigir a la moción de censura una mayoría más amplia y la elección automática de un presidente
El Ejecutivo de Sánchez rechaza la cuestión de confianza de Junts
Un Parlamento no puede obligar a un presidente del Gobierno a presentar una cuestión de confianza, por lo que tampoco cabe admitir en la Cámara esa discusión. Es un sinsentido que fomenta la inestabilidad política y no hurta a la oposición de su herramienta constitucional máxima, que no es la cuestión de confianza, sino la moción de censura. Estas conclusiones fueron las que realizó el Consejo Consultivo de Andalucía en 1995 ante una proposición no de ley aprobada por el Parlamento andaluz, durante la legislatura de la pinza, por la que obligaba a Manuel Chaves a someterse a una cuestión de confianza. La resolución tiene su interés actual, por cuanto la Mesa del Congreso debe decidir si admite o rechaza una iniciativa similar de Junts.
En los primeros meses de 1995 se estaba agotando la legislatura de la pinza, la coalición parlamentaria del PP de Javier Arenas y la Izquierda Unida de Luis Carlos Rejón que se impuso al Gobierno de Manuel Chaves en muchas ocasiones, hasta el punto de que el Ejecutivo andaluz tuvo que retirar su proyecto de Presupuestos de ese año. La oposición no sólo rechazó muchas acciones de Gobierno, sino que legisló en materias competentes del Ejecutivo.
En este contexto, los grupos parlamentarios del PP y de IU, que sumaban más que el PSOE, discutieron y aprobaron una proposición no de ley por la que instaban al presidente de la Junta a someterse a una cuestión de confianza. Si ésta no fuese aceptada por una mayoría simple de la Cámara, el presidente de entonces, Manuel Chaves, tendría que haber presentado su dimisión para abrir una nueva etapa de deliberaciones y elegir a un sustituto.
Esta proposición fue anulada, posteriormente, por el Consejo Consultivo de Andalucía en una interesante resolución, la 15 de 1995, en la que argumenta por qué tanto el Estatuto de Andalucía como la Constitución impiden que la moción de confianza sea un instrumento de la oposición para echar a un presidente del Gobierno. La razón no es otra que la estabilidad, por eso la Constitución y el Estatuto elevan hasta la mayoría absoluta la condición necesaria para destituir a un presidente en un pleno en el que se discute el nuevo programa de Gobierno de un aspirante.
Para solventar la cuestión de confianza sólo es necesaria una mayoría simple y quien se examina es el presidente o su programa de Gobierno, por lo que, constitucionalmente, sólo le corresponde presentarla a él. Obligar a una cuestión de confianza sería, por tanto, una maniobra para sortear la mayoría de la moción de censura en un mecanismo que genera inestabilidad, porque se lograría destituir a un presidente pero no elegir a uno nuevo. La legislatura no concluye, sino que se abrirían consultas para elegir a otro candidato.
La censura del Consejo Consultivo de Andalucía puso de manifiesto el error de la Mesa del Parlamento andaluz, que sí admitió a trámite una proposición que podía concluir en un acto fuera de la Constitución y del Estatuto. Después de aquellos meses, Chaves convocó elecciones anticipadas, del que resultó un nuevo Gobierno socialistas con los andalucistas como socios.
El Consejo Consultivo no anuló la proposición no de ley por cuanto sólo es una manifestación de voluntad política, lo que hizo fue emitir este dictamen en el que advertía de su nulo encaje en la Constitución y el Estatuto de Autonomía.
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