La Junta de Andalucía recuerda que es ilegal ofrecer la carta de un bar sólo con el código QR
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La Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía ha advertido este viernes que es "ilegal" ofrecer la carta de platos y bebidas sólo mediante su consulta en un móvil con un código QR. Este recordatorio se produce coincidiendo con el inicio de la Semana Santa, periodo en que aumenta la actividad de bares y restaurantes.
Consumo ha puesto de manifiesto determinadas prácticas ilegales en los servicios de restauración que pueden ser objeto de reclamación o de denuncia ante la administración competente. Una de las más comunes, ha indicado en un comunicado recogido por Efe, se refiere a la forma con la que el consumidor accede al menú de las comidas y bebidas.
Consumo recuerda que los precios, así como de los servicios ofertados, deben exponerse obligatoriamente al público mediante cartas de comidas y bebidas o listas de precios, para lo que se pueden emplear también otros medios como murales, pizarras o similares, que tendrán que ofrecer la información en español.
Por ello, es ilegal que el bar o restaurante ofrezca la carta de precios únicamente a través de un código QR y recuerda que no todas las personas disponen de un teléfono inteligente, necesario para leer estos códigos y acceder al contenido, ni de las habilidades digitales adecuadas. El código QR debe considerarse como un modo de consulta complementario a la carta, mural, pizarra o similar.
El agua del grifo gratis es también obligatoria
Otra práctica ilegal que se produce en establecimientos de restauración es la denegación de agua del grifo a petición del consumidor. La administración recuerda que el bar o restaurante no puede imponer la compra de agua embotellada y, al contrario, debe ofrecer siempre la posibilidad de consumir agua no envasada de manera gratuita y complementaria a la oferta del establecimiento.
El establecimiento tampoco puede obligar al usuario a dejar propina, ni aprovechar el concepto ilegal de cobro por servicio para el pago obligatorio de esta, dado que dejar propina es una decisión voluntaria de la persona consumidora. El cobro por separado de una cantidad extraordinaria en concepto de cubierto o servicio es también una práctica ilegal. Los precios deben venir completos y, en este caso, no se podría considerar como un servicio extra sino como un servicio que va implícito o incluido dentro del propio servicio de restauración.
La reserva no puede cobrarse como un extra
La Junta de Andalucía destaca también que, al hacer una reserva en un establecimiento de restauración, no pueden cobrar a la persona consumidora un suplemento por tal concepto, pues se cometería una ilegalidad. El establecimiento podría solicitar una cantidad económica por adelantado para formalizar la reserva, una cantidad que, en todo caso, sería descontada del precio final.
El bar no puede negarse al pago en efectivo pero sí al de tarjeta
En cuanto a las formas de pago, el restaurante o bar no puede negarse a aceptar el pago en efectivo, imponiendo el pago únicamente con tarjeta. El efectivo siempre deberá ser aceptado, siempre y cuando no se superen los 1.000 euros, que es el límite establecido por ley. En el caso contrario, el establecimiento sí puede rechazar o excluir el pago con tarjeta y aceptar sólo pagos en efectivo. No obstante, debe informar de ello previamente a las personas consumidoras y hacerlo público. También podría rechazar el pago con tarjeta por debajo de un determinado importe, una condición que también debe ser informada previamente a la persona consumidora.
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