Última hora
Un conductor kamikaze recorre 26 kilómetros de la A-381 en sentido contrario sin causar accidentes

Nivel de alerta Covid por municipio en Andalucía: aforos y medidas

Normas anticovid

El nivel de alerta de cada municipio decreta el aforo y los horarios que pueden tener las distintas actividades

Mapa del covid en Andalucía: incidencia acumulada, positivos y casos activos

Córdoba, Sevilla y Málaga suben al nivel 2 de alerta y el resto de Andalucía se mantienen en nivel 1
R. D.

28 de diciembre 2021 - 14:58

Andalucía renueva los niveles de alerta en sus municipios como consecuencia de la situación epidemiológica derivada del Covid-19. La principal novedad es la entrada en vigor de una ampliación en los horarios y aforos de la hostelería y el comercio derivada de la mejora de los datos de la pandemia en Andalucía.

Los niveles de alerta se establecen del 1 al 4 en función de la gravedad, siendo el nivel 4, en su grado 2, el más elevado y en el que su activación conlleva el cierre perimetral de la zona donde se decrete, así como la suspensión de toda actividad no esencial por superar la tasa de incidencia de 1.000 casos por cada 100.000 habitantes en 14 días.

Así lo acuerdan los comités territoriales de Alerta de Salud Pública de Alto Impacto de las ocho provincias andaluzas reunidos para analizar los datos epidemiológicos de sus respectivos municipios.

JOLHTM20210506_0002 / JOLHTM20210506_0002 / JOLHTM20210506_0002

Medidas y aforos en el nivel 1 y 2 de alerta

Se vuelve a elevar el nivel de alerta en tres provincias de Andalucía aunque ya no implica restricciones en el aforo en el comercio y la hostelería ni tampoco en los horarios de cierre de los negocios nocturnos.

Según lo publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) las medidas a adoptar en los municipios que se declaren en el nivel 1 y 2 de alerta sanitaria frente al covid son las siguientes.

El uso de los aseos, vestuarios, probadores, salas de lactancia o similares de clientes, visitantes o usuarios será conforme al aforo autorizado en los mismos, manteniendo el uso obligatorio de mascarilla, una ventilación adecuada y estableciendo las medidas organizativas oportunas para evitar aglomeraciones que impidan mantenimiento de las medidas preventivas y de higiene, adecuadas para prevenir los riesgos de contagio.

No será necesario la realización de la evaluación de riesgo por la autoridad sanitaria para las actividades, pruebas y eventos deportivos de ocio, competición o exhibición que concentren a más de 2.000 personas entre participantes y público al aire libre o en instalaciones deportivas al aire libre, y en el caso de que concentren a más de 1.000 personas en instalaciones deportivas cubiertas.

Las medidas preventivas para la práctica de navegación de recreo en el nivel 1 y 2 serán las mismas que las establecidas en el artículo 24.2 de la Orden de 7 de mayo de 2021.

En los cines, teatros, auditorios, establecimientos especiales para festivales, circos de carpa y espacios similares, así como en recintos al aire libre y en otros locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos públicos, se adoptarán las siguientes medidas:

1.º La circulación de las personas por el recinto deberá organizarse de manera que se respete la distancia de seguridad interpersonal.

2.º La apertura de puertas se realizará con antelación suficiente para permitir un acceso escalonado.

3.º La salida del público deberá procurarse que se realice también de forma escalonada por zonas, garantizando la distancia de seguridad entre personas, debiendo indicarse mediante la oportuna señalética.

4.º En el caso de espectáculos públicos o eventos multitudinarios será obligatorio el uso de la mascarilla aunque se celebren en espacios al aire libre. Se establecerán sectores independientes de máximo 1.000 personas respetando en todo momento las normas de seguridad y evacuación. Se designará un punto de acceso a cada sector con servicios independientes. No será necesaria realizar la evaluación de riesgos por la autoridad sanitaria.

En los ensayos y conciertos de bandas de música, los instrumentos de viento, incluidas sus partes, como cañas o boquillas, no deberán compartirse entre los diferentes integrantes, siendo su uso exclusivo.

En las ferias comerciales, conferencias, congresos y otros eventos profesionales, no será necesario realizar la evaluación de riesgo por la autoridad sanitaria

Medidas y aforos en el nivel 3 de alerta

Para municipios de distritos en nivel 3, la Junta de Andalucía plantea que velatorios y entierros reúnan a un máximo de diez personas en interior y 20 en exterior, así como limitar al 50% el aforo máximo de ceremonias civiles y religiosas y el de banquetes, donde se permiten hasta 50 personas en interior y 75 en exterior.

Los establecimientos comerciales en estas zonas podrán llenar hasta el 60% de aforo con distancia de seguridad; mismo porcentaje que para cines, teatros y auditorios, instalaciones que podrán concentrar a un máximo de 300 personas en interior y 500 en exterior.

Los congresos y ferias también podrán llenar hasta el 60% de su aforo en el Nivel 3, con 300 personas como máximo en interior y 500 en exterior. Igualmente, el aforo en hostelería y restauración se limita al 50% en interior, mientras que en terrazas se permite el 100%.

Para instalaciones deportivas se limita el aforo también al 50% en el Nivel 3, con 200 personas como máximo en interior y 400 en exterior.

Respecto al transporte, se permite ocupar el 100% de los asientos en el transporte público, y el 75% de las plazas de pie. Las actividades ambientales se podrán practicar en grupos de hasta diez personas en interior y 15 al aire libre, y los parques y jardines podrán estar abiertos, con actividades de diez personas como máximo.

Medidas y aforos en el nivel 4 de alerta

Como medidas restrictivas para el nivel 4 figuran la limitación a un máximo de seis personas en interior y 15 en exterior de los asistentes a velatorios y entierros, así como la reducción al 30% de aforo en ceremonias civiles y religiosas, mientras que los banquetes sólo podrán reunir a 30 personas en interior y 50 en exterior, con un aforo máximo al 30%.

Igualmente, para los establecimientos comerciales de municipios en nivel 4 se establece un aforo máximo del 50% con distancia de seguridad, mientras que para el transporte público se determina la obligatoriedad de dejar un asiento de separación entre viajeros y una limitación al 50% de las plazas de pie.

En lo que respecta al transporte privado, sólo se permite que vayan dos personas por fila de asientos, sin ocupar el del copiloto.

Por otra parte, en los municipios en el nivel 4, los establecimientos de hostelería y restauración tendrán un aforo máximo del 30% en interior y del 75% en terrazas; los gimnasios un 40%, y las competiciones, eventos y entrenamientos deportivos se celebrarán sin espectadores.

Para los cines, teatros y auditorios de los municipios que van a quedar cerrados perimetralmente se ha fijado un 40% máximo de aforo, con hasta 200 personas en interior y 300 en exterior.

Las actividades ambientales en las zonas en nivel 4 podrán reunir hasta a seis personas en interior y diez al aire libre, y los parques podrán estar abiertos en general, aunque los juegos infantiles sí tendrán que estar cerrados, y las actividades en ellos sólo podrán concentrar a un máximo de seis personas.

No hay comentarios

Ver los Comentarios

También te puede interesar

Lo último