¿Quiénes podrán jugar cuando se reanude el Balona-Unionistas?

Real Balompédica | Primera Federación

Todos los jugadores que ambos clubes tenían inscritos y no estaban sancionados son elegibles

A efecto de alineaciones, se disputará un nuevo partido de 71 minutos que parte con 0-0

Los hipotéticos fichajes de invierno no estarán a disposición de los entrenadores

El árbitro, García Gómez, entre Omar Perdomo y David Vicente
El árbitro, García Gómez, entre Omar Perdomo y David Vicente / Erasmo Fenoy
Rubén Almagro

12 de diciembre 2022 - 14:15

La suspensión el pasado domingo del encuentro de la decimosexta jornada del grupo I de la Primera Federación que enfrentaba en La Línea a Real Balompédica y Unionistas de Salamanca como consecuencia de un temporal de lluvia y viento obliga a que ambos clubes, o en su caso la Federación Española, acuerden una fecha para la continuación del mismo desde el minuto 18:40 y con empate a cero en el marcador. Las entidades apuestas por los días 11 o 18 del próximo mes enero. Pero la pregunta que se hacen muchos aficionados es quiénes podrán participar en dicho duelo cuando el balón vuelva a rodar.

A grandes rasgos y dado que la suspensión se produjo cuando apenas se había superado el cuarto de hora inicial y que a esas alturas no se habían producido ni sustituciones ni expulsiones (de hecho el colegiado extremeño Manuel García Gómez ni siquiera había mostrado ni tarjetas amarillas) el día en que se decida continuar podrán hacerlo por ambos bandos todos los jugadores que estuviesen inscritos con sus respectivos equipos en la Federación el día 11 de diciembre de 2022 (el pasado domingo) sin tener para nada en cuenta que hubiesen sido incluidos o no por sus respectivos entrenadores en los onces iniciales o -como sucede con el visitante Ramiro, en su caso por lesión- ni siquiera hubiese sido registrado en el acta, al encontrarse lesionado.

En el hipotético caso de que se hubiesen producido alguna sustitución no podría disputar el tiempo restante el futbolista que ya hubiese sido relevado, pero como quiera que no se dio esa situación, ambos equipos conservan para los 72 minutos que restan tanto las cinco permutas permitidas por el reglamento como las tres ventanas para llevarlas a cabo.

No se contabiliza los cambios que se hayan producido entre el once que estaba en el terreno de juego en el momento de la paralización del juego y el que arranque en la nueva fecha señalada. Vaya, que dadas las circunstancias que rodean a este aplazamiento es como si en su momento se jugase un partido de 71 minutos y 20 segundos empezando de cero, con la única salvedad de que la Balona no pondrá en juego el balón desde el círculo central, sino junto al banderín de córner.

Dado que casi con total seguridad el choque se reanudará con el mercado de invierno ya en marcha, los jugadores de uno y otro conjunto que se hayan incorporado a las plantillas durante el mismo no podrán participar en la finalización del duelo entre los linenses y los charros.

En este caso concreto del Balona-Unionistas existen dos excepciones. No podrán jugar los albinegros Jesús Muñoz y Álex Guti, que estaban sancionados. De hecho no se hace referencia exacta a esta situación en el reglamento, pero en otros casos similares los clubes han elevado pregunta pública y el Comité ha ratificado que los futbolistas que estuvieran sancionados para esa jornada cumplirán en la misma su castigo siempre y cuando -como es el caso- el partido estuviese iniciado.

El reglamento

El artículo 265 del Título IV del Reglamento General de la Real Federación Española de Fútbol, actualizado por el Consejo Superior de Deportes el 29 de julio de 2022, bajo el epígrafe “Alineación de futbolistas en partidos suspendidos”, dice literalmente:

1. En el caso de que por suspensión de un encuentro ya comenzado deba proseguirse en nueva fecha, sólo podrán alinearse, en la continuación, los/as futbolistas reglamentariamente inscritos/as en el club el día en que se produjo tal evento, hayan o no sido alineados/as en el período jugado, y que, de haberlo hecho, no hubieran sido sustituidos/as ni ulteriormente suspendidos por el órgano de competición como consecuencia de dicho partido, salvo que la suspensión fuere por acumulación de amonestaciones derivada de una última producida en el encuentro interrumpido.

Deberán concurrir, además, el requisito que prevé el artículo 248.1, apartado d) del presente ordenamiento.

[El mencionado artículo 248.1 d) dice: Que no haya sido alineado/a en partido alguno controlado por la RFEF o la Federación de ámbito autonómico correspondiente en el mismo día. Esta limitación no regirá en los Campeonatos Nacionales de Selecciones Autonómicas ni en los Campeonatos de España de Clubes en sus distintas modalidades y especialidades]

2. Si algún/a futbolista hubiera sido expulsado/a, el equipo al que pertenezca sólo podrá alinear el mismo número de futbolistas que tenía en el campo al acordarse la suspensión y si se hubieran efectuado los cambios autorizados, no podrá realizarse ningún otro.

3. En el caso de que por suspensión de un encuentro antes de su inicio, esté deba celebrarse en nueva fecha, podrán alinearse en la fecha de celebración, los/as futbolistas reglamentariamente inscritos/as en la nueva fecha en que se celebre el encuentro aplazado.

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