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Real Balompédica | Primera RFEF
El Comité de Competición de la Federación Española de Fútbol ha impuesto a la Real Balompédica una sanción económica de hasta 602 euros por la “alteración del orden del encuentro de carácter leve” que se produjo el pasado domingo tras la finalización del encuentro de la trigésima jornada en el grupo II de la Primera RFEF que enfrentó en La Línea al conjunto albinegro y al Barça B. El choque finalizó con victoria blaugrana por 1-2 merced a un tanto de penalti decretado en el minuto 95.
El colegiado dombenitense Antonio Sánchez Sánchez reflejó en el apartado tres del acta, reservado al comportamiento del público: “Una vez finalizado el partido, mientras nos dirigíamos hacia túnel de vestuarios, varios aficionados de la Real Balompédica Linense, identificados por los colores de las camisetas que vestían, lanzaron al terreno de juego varias botellas llenas de agua, de 50 centílitros de capacidad, pasando una de ellas a escasos centímetros de mi persona, sin llegar a impactarme”.
A la vista de esta redacción, el Comité impone multa a la Balona (cuya cuantía exacta comunica al club, pero no hace pública), acogiéndose al artículo 110 del Código Displinario de la Española, que dice: “Cuando con ocasión de un partido se produzcan hechos de los definidos en el artículo 15 del presente ordenamiento y se califiquen por el órgano disciplinario como leves, el club responsable será sancionado con multa de hasta 602 euros”.
El mencionado artículo 15 en su apartado 1, a su vez, señala: “Cuando con ocasión de un partido se altere el orden, se menoscabe o ponga en peligro la integridad física de los árbitros, jugadores, técnicos o personas en general, se causen daños materiales o lesiones, se produzca invasión del terreno de juego, se exhiban símbolos o se profieran cánticos o insultos violentos, racistas, xenófobos o intolerantes, o se perturbe notoriamente el normal desarrollo del encuentro, incurrirá en responsabilidad el club organizador del mismo, salvo que acredite el cumplimiento diligente de sus obligaciones y la adopción de las medidas de prevención exigidas por la legislación deportiva para evitar tales hechos o mitigar su gravedad”.
“Para determinar la gravedad de los hechos se tendrán en cuenta las circunstancias concurrentes, tales como la producción o no de lesiones; la apreciación de riesgo notorio de haberse podido originar, salvo si para su evitación hubiese mediado la diligencia del organizador; la influencia de los incidentes en el normal desarrollo del juego; la existencia o ausencia de antecedentes; el mayor o menor número de personas intervinientes; y, en general, todas las demás que el órgano disciplinario racionalmente pondere, cualificándose, además, de manera específica, como factores determinantes de la gravedad, la actitud pasiva o negligente del club organizador o su falta de presteza para identificar y poner a disposición de la autoridad competente a los protagonistas de los incidentes y, en suma, el grado de cumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias que incumben al organizador en materia de la prevención de la violencia en las instalaciones deportivas”, añade.
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