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El acta, un castigo añadido para la Balona

Real Balompédica Linense

La redacción del colegiado Camacho Garrote expone a Loren y Jesús Muñoz a notables sanciones

El cordobés Camacho Garrote expulsa del banquillo balono a Miguel Vega / Jorge Del Águila
Rubén Almagro

05 de febrero 2023 - 18:56

La derrota cosechada por la Real Balompédica Linensea manos del Linares Deportivo (2-3) este sábado puede dejar más secuelas que la pérdida de los puntos en el conjunto albinegro y su consiguiente reflejo en la clasificación del grupo I de la Primera Federación. La redacción del acta por parte del colegiado cordobés Manuel Camacho Garrote induce a pensar que los defensas Lorenzo Fernández [Loren] y Jesús Muñoz podrían ser sancionados por más de un encuentro. Los de La Líneano tienen jugadores inhabilitados por acumulación de amonestaciones para su visita a Mérida del próximo domingo (18:00), aunque Antonio Romero se queda a una admonición del castigo.

La directiva de la Balona, después de analizarlo, ha desistido de recurrir la expulsión de Jesús Muñoz. El futbolista astigitano, que estaba calentando, saltó al terreno de juego para detener el balón cuando entendía que el árbitro había detenido el juego, pero el trencilla sostiene que había concedido la ley de la ventaja y que por lo tanto Muñoz no solo entró en el rectángulo de juego sin permiso, sino que además cortó un ataque del conjunto minero, ya que el exalgecirista Javi Duarte estaba en disposición de jugar el balón.

El trencilla, que por cierto equivoca el minuto de la mencionada acción, explica en el acta que expulsó al zaguero por: “Acceder al terreno de juego durante el transcurso del mismo, derribando a un adversario de forma temeraria sin estar el balón en juego”.

El artículo 145 del Régimen Disciplinario de la RFEF (Faltas cometidas por jugadores, entrenadores, técnicos, delegados, auxiliares y dirigentes, y sus sanciones) habla en su apartado tercero que serán consideradas “faltas graves, que serán castigadas con suspensión desde cuatro a doce encuentros” en el caso de futbolistas, entre otras, la que se refleja en los apartados D (“abandonar, invadir o entrar en el terreno de juego sin la debida autorización arbitral, o se efectúe de forma antirreglamentaria, y en todo caso, cuando esta acción motive la suspensión temporal del encuentro o altere su normal desarrollo”) y E (“provocar la interrupción anormal de un encuentro”.

En el caso de Loren, el colegiado califal asegura que le mostró la roja directa por “golpear con su mano en el cuello de un adversario con un uso de fuerza excesiva sin estar el balón en juego. Dicho adversario no necesitó asistencia médica y pudo continuar el encuentro”. En este caso, lo que puede agravar el castigo al capitán balono es el hecho de que se hable de que el balón no estaba en juego.

Con una redacción del acta muy similar ("golpear con el brazo a un adversario en la cara con fuerza excesiva no estando el balón en juego”) el Comité se acogió en la jornada 14 al artículo 103.1 para sancionar esta misma temporada al exbalono Tomán Sánchez, en la actualidad jugador del Algeciras CF, al que inhabilitó por cuatro jornadas.

El mencionado punto del reglamento afirma: “Agredir a otro/a, sin causar lesión, ponderándose como factor determinante del elemento doloso, necesario en esta infracción, la circunstancia de que la acción tenga lugar estando el juego detenido o a distancia tal de donde el mismo se desarrolla que resulte imposible intervenir en un lance de aquél, se sancionará con suspensión de cuatro a doce partidos”, al margen, claro está, de la sanción económica, que se puede disparar por encima del millar de euros.

Aunque los efectos de su predecible castigo tendrán mucho menor reflejo en la competición Manuel Camacho Garrote también expulsó al preparador de porteros balono, Miguel Vega, de quien dice que en revuelta posterior a la tarjeta roja de Loren se dirigió al propio árbitro para decirle: “Esto es una puta vergüenza”.

El apartado 99, en su primer punto recalca: “Insultar, ofender o dirigirse en términos o actitudes injuriosas al árbitro principal, asistentes, cuarto árbitro, directivos o autoridades deportivas, salvo que constituya falta más grave, se sancionará con suspensión de cuatro a doce partidos”.

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