¿Quién está exento de pagar el IBI en Cádiz?

Hacienda

La Ordenanza del Impuesto de Bienes Inmuebles recoge los supuestos en los que existe bonificación

El Ayuntamiento de Cádiz deja de recaudar 3,1 millones de euros por las exenciones del IBI

El salón de pleno esta mañana.
El salón de plenos del Ayuntamiento de Cádiz. / Lourdes De Vicente

Cádiz/El Ayuntamiento de Cádiz ha dejado de recaudar este 2022 un total de 3,1 millones de euros del Impuesto de Bienes Inmuebles, según ha publicado en su portal de Datos Abiertos. Esta cantidad supone la suma de 1.006 recibos de diferentes bienes que según la ley no deben abonarlo al estar bonificado.

Estas exenciones se recogen dentro de la Ordenanza del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que se recoge dentro de las Ordenanzas Fiscales que se aprueban para cada año. En este caso, todas estas bonificaciones se recogen en el artículo 4 de la citada normativa.

En su primer apartado, señala que gozarán de exención los siguientes bienes:

  • Los que sean propiedad del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las entidades locales que estén directamente afectos a la seguridad ciudadana y a los servicios educativos y penitenciarios, así como los del Estado afectos a la Defensa Nacional.
  • Los bienes comunales y los montes vecinales en mano común.
  • Los de la Iglesia Católica, en los términos previstos en el Acuerdo entre el Estado Español y al Santa Sede sobre Asuntos Económicos, de 3 de enero de 1979, y los de las asociaciones confesionales no católicas legalmente reconocidas, en los términos establecidos en los respectivos acuerdos de cooperación suscritos en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución.
  • Los de la Cruz Roja Española.
  • Los inmuebles a los que sea de aplicación la exención en virtud de convenios internacionales en vigor y, a condición de reciprocidad, los de los Gobiernos extranjeros destinados a su representación diplomática, consular, o a sus organismos oficiales.
  • La superficie de los montes poblados con especies de crecimiento lento reglamentariamente determinadas, cuyo principal aprovechamiento sea la madera o el corcho, siempre que la densidad del arbolado sea la propia o normal de la especie de que se trate.
  • Los terrenos ocupados por líneas de ferrocarril y los edificios enclavados en los mismos terrenos, que estén dedicados a estaciones, almacenes o a cualquier otro servicio indispensable para la explotación de dichas líneas. No están exentos, por consiguiente, los establecimientos de hostelería, espectáculos, comerciales y de esparcimiento, las casas destinadas a viviendas de los empleados, de oficinas de la dirección ni las construcciones fabriles.

En el apartado segundo de este artículo, se recogen los bienes que también están exentos de pagar el IBI, pero siempre bajo solicitud previa:

  • Los bienes inmuebles que se destinen a la enseñanza por centros docentes acogidos, total o parcialmente, al régimen de concierto educativo, en cuanto a la superficie afectada a la enseñanza concertada.
  • Los declarados expresa e individualmente monumento o jardín histórico de interés cultural, mediante Real Decreto en la forma establecida por el artículo 9 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, e inscritos en el Registro General a que se refiere su artículo 12 como integrantes del Patrimonio Histórico Español, así como los comprendidos en las disposiciones adicionales primera, segunda y quinta de dicha Ley. Esta exención no alcanzará a cualesquiera clases de bienes urbanos ubicados dentro del perímetro delimitativo de las zonas arqueológicas y sitios y conjuntos históricos, globalmente integrados en ellos, sino, exclusivamente, a los que reúnan las siguientes condiciones: En zonas arqueológicas, los incluidos como objeto de especial protección en elinstrumento de planeamiento urbanístico a que se refiere el artículo 20 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. En sitios o conjuntos históricos, los que cuenten con una antigüedad igual o superior a cincuenta años y estén incluidos en el catálogo previsto en el Real Decreto 2159//1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento para el Desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, como objeto deprotección integral en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 16/1985, de 25 dejunio.

Por último, en el tercer apartado también se recoge que quedan exentos de pagar el IBI los bienes de naturaleza urbana cuya cuota líquida no supere la cuantía de 6 euros, así como los de naturaleza rústica, cuando para cada sujeto la cuota liquida sea inferior a 6,5 euros.

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