Alarifes locales, tolerancia religiosa y el distintivo de Don

Historias de Algeciras| El Sexenio democrático

Las fuerzas progresistas tuvieron que abordar el peliagudo asunto de la libertad de culto y la nacionalidad de la constitucional España de algunos extranjeros

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El Ayuntamiento de Algeciras aprueba el expediente de pesos y medidas para el periodo 1870-71.
El Ayuntamiento de Algeciras aprueba el expediente de pesos y medidas para el periodo 1870-71. / E. S.
Manuel Tapia Ledesma

05 de mayo 2024 - 02:00

Al margen del carcelario documento firmado por el líder de la revolución septembrina, los algecireños a mediados de aquel primer trimestre del año afrontaban otras preocupaciones tales como la presentación del presente documento generado por el reparto de la herencia de D. Bartolomé España Pardo: "D. Simón Puigt y D. Sebastián Gamban maestros de albañilería y carpintería. Certificamos: Haber visto, reconocido y justipreciado las fincas que se expresan correspondientes al caudal del finado Don Bartolomé España y Pardo, las cuales damos el valor siguiente R(von)( )(reales de vellón) Una casa de dos cuerpos situada en la calle Larga de esta ciudad con distintas habitaciones altas y bajas, número 11 antiguo y 16 moderno, tiene su frente al levante y linda por derecha al Sur con casa de D. Martín Font, por su izquierda al norte con otra de D. Fran(co) España Pardo y al fondo y al Poniente con los mismos Font y España; mide seis y es su valor por albañilería y carpintería 6.102. Una casa en la calle Alta de esta ciudad nº 4, dando su frente al levante; linda por la derecha al sur con la casa nº 6 perteneciente a España Pardo, su izquierda al norte con Dña. Mercedes Santos; y por el fondo al poniente con Dña. Josefa Santos Izquierdo, mide cinco m. de frente y ocho de fondo. Y es su valor por albañilería y carpintería 1.500 reales".

"Otra casa en la misma calle de cuerpo bajo -prosigue el detallado y técnico informe de los alarifes locales- como la anterior nº 6; tiene su frente al Levante y linda por su derecha al Sur con casa nº 8 de España Pardo, izquierda al Norte con la nº 4 y con su fondo al Poniente de Dña. Josefa Santos. Mide 5 m de frente y 8 m de fondo. Su valor de albañilería y carpintería de 1.500. Otra casa de cuerpo bajo en la misma calle Alta, nº 8, da su frente al Levante, linda por su derecha con D. José García, izquierda al Norte con el nº 6 perteneciente a España Pardo; y fondo al Poniente de Dña. Josefa Santos, mide 5 m de frente y 8 m de fondo. Es su valor de albañilería y carpintería de 1.500. Una casa de cuerpo bajo en calle de Montereros, 28; compuesta de varias habitaciones con pozo de agua que está en el patio con comunicación y demás usos a la casa número 15; mide 8 m de frente y 9 m de fondo. Tiene al frente al Sur y linda por su derecha con herederos de D. José Morales, a la izquierda y Levante con Martina Gonzálo y por la espalda al Norte con Remigio Gutiérrez de Gereda. Es su valor de albañilería y carpintería de 2.248.- Total 12.850. Cuyo justiprecio lo hemos hecho bien y fielmente según nuestros conocimientos en nuestras respectivas profesiones. Fdo. Sebastián Gamba y Simón Puigt".

Coincidente con la certificación presentada por los diligentes alarifes Gamban y Puigt, también el no menos diligente ayuntamiento local elaboró el necesario expediente que una vez remitido a las autoridades provinciales daría en tiempo y forma y como resultado la siguiente resolución: "Visto el expediente relativo á la subasta del arbitrio del uso voluntario de pesos y medidas para el año económico de 1870 á 71 instruido por el Ayuntamiento de Algeciras [...] se acuerda aprobar como definitivo el remate que aparece celebrado á favor de D. Antonio Gutiérrez Monasterio por la suma de 950 escudos, ordenando se devuelva el expediente al Alcalde para que previo el otorgamiento de la escritura de posesión del arriendo al expresado postor".

El judío Benguinguí solicita la nacionalidad española.
El judío Benguinguí solicita la nacionalidad española. / E. S.

En otro orden, hay que comentar que -también en tiempo y forma- las fuerzas progresistas tuvieron que abordar el peliagudo asunto de la libertad religiosa al darse en el entorno del Campo de Gibraltar la siguiente circunstancia: "Oficio del S(or) Comandante general, remitiendo informe á esta Corporación la instancia que eleva á S.A. el Regente del Reino, el hebreo vecino y del comercio [...] Isaac Benguinguí en solicitud de que se le conceda la nacionalidad en España. Establecida por el Código fundamental del Estado la tolerancia religiosa y no siendo inconveniente pª acceder á dicha pretensión el culto que el recurrente profesa, se acordó manifestar á dicha autoridad que puede cursar con apoyo su solicitud si su conducta moral no le hace indigno de la gracia que pretende. En Igual sentido se acordó reformar las solicitudes para que se le conceda nacionalidad en España presentada por los hebreos [...] Jacobo Labah, Marcos Frusman, Jacobo Barelulom, Minon Labah, y Joseph Benlumol".

Y mientras algunos extranjeros intentan alcanzar la nacionalidad de la constitucional España, otros españoles anclados en el pasado reciente -y muy presente- registran ante las autoridades judiciales locales la siguiente pretensión: "Don Juan Antonio Duarte y Jiménez, vecino y del comercio de esta ciudad, Diputado de ésta Provincia; Vice -Cónsul de Prusia, Austria y los Estados Unidos de América; ante V.I el Juez de Ynstrucción, como mejor corresponda, parezca y Diga: Que, tanto yo como mis Hermanos legítimos, D. José, D. Rafael y Dña. María de la Soledad Duarte y Jiménez, nuestros finados padres D. Rafael Duarte y Valerio y Dña. Rafaela Jiménez y Jiménez, su mujer, y nuestros ascendientes por ambas líneas, han estado siempre y estamos sus descendientes en posesión legítima del distintivo del Don, el cual se ha venido usando constantemente por nuestra familia desde tiempo inmemorial en todos los actos y contratos en que hemos intervenido como es público y notorio en esta Ciudad, cuyo distintivo hemos usado por correspondernos de derecho y además por nuestra posición social y el Carácter de distinción que nuestra familia ha gozado siempre en este País, ocupando mi finado padre puestos honrosos y ejerciendo cargos públicos como individuo del Municipio en varias épocas. Ello, no obstante, tenemos, que en las partidas de Bautismo de nuestros padres y en la de sus hijos naturales todos de esta Ciudad, resulta omitido el Don por circunstancias que ignoramos ó acaso por la poca atención y ninguna intervención de las familias en los momentos de extenderse las partidas. Pero es el caso que tales omisiones ó defectos, no es de todo punto perjudicial, y necesitamos se suplan ó enmienden, para que no se nos prive del derecho legítimo que tenemos á llamarnos “Don”. Al efecto no es preciso obtener una declaración judicial de hallarnos en posesión del distintivo del Don para acreditarlo ante el P. Provincial y Vicario general de este Obispado con el fin de que por esta autoridad se mande hacer las oportunas enmiendas en dicho sentido en las partidas de Bautismo de nuestros padres y sus descendientes que carezcan de aquel requisito para que en las copias que se expidan de tales documentos aparezca el indicado distintivo".

"En su virtud -prosigue el texto- a V.I. Suplico que habiendo presentado este escrito se sirva admitir información ad perpetuam de testigos que manifiesten lo que les conste sobre los particulares expuestos; y hecho con citación y audiencia del Ministerio público se sirva aprobar el expediente haciendo la declaración que queda pretendida [...] pues es de justicia que pido en Algeciras á diecinueve de Febrero de mil ochocientos setenta. Auto.- Al promotor fiscal. Juzgado de Algeciras, diecinueve de Febrero de mil ochocientos setenta. El Juez Accidental (sello). El Promotor Fiscal dice: Que no se le ofrece inconveniente en que se admita a esta para la información que pretende en su anterior escrito. El Juzgado de Algeciras á diecinueve de Febrero de mil ochocientos setenta".

Extracto de certificación conjunta de los alarifes locales Puigt y Gamban.
Extracto de certificación conjunta de los alarifes locales Puigt y Gamban. / E. S.

"Auto. Se admite la información que ofrece esta parte en el anterior escrito con citación fiscal y evacuado se proveerá. Juzgado de Algeciras á diecinueve de Febrero de mil ochocientos setenta. Fdo. Juez Accidental (sello) Citación.- Ynformación del testigo Don Juan García y Caballero. En veintiuno de dicho mes ante el S(or) Juez de Paz y accidental de primera Instancia y su asesor compareció el testigo Don Francisco garcía y Caballero, de estado viudo, mayor de cuarenta años, propietario de este domicilio, al cual doy fe y conozco y su Sº.Sª recibió juramento que hizo según derecho y preguntado con lectura del anterior escrito enterado, Dijo: Que conoce a Don Juan, Don José, Don Rafael y doña María de la Soledad Duarte y Jiménez, así como también conoció á sus padres Don Rafael Duarte y Varela y Doña Rafaela Jiménez y Jiménez, y le consta por ella de ciencia propia que tanto aquella como sus padres, ascendientes y descendientes por ambas líneas, están, estuvieron y han estado siempre en posesión del distintivo de Don del cual han usado por corresponderle, y han venido usando toda esta familia desde tiempo inmemorial en todos sus actos y contratos sin oposición de nadie, cuya distinción y consideración merecieron y merecen por su buena posición social y como familia de respeto en esta Ciudad perteneciéndole por todo ello el distintivo de Don. Que así es la verdad, en ello se afirmó y ratificó después de haber por sí esta declaración firmando con su S.Sª. El Juez Accidental (sello) Francisco García Caballero. De segunda e igual presentación para los propios fines compareció el testigo Don Juan Blanca Fernández de Córdoba, de estado casado, propietario, mayor de cuarenta años y Director de la Hijuela de Expósitos, al cual doy fe y conozco, y examinado bajo juramento como el anterior dijo: Que conoce á Don Juan, Don José, Don Rafael y doña María de la Soledad Duarte y Jiménez, y conoció á sus padres Don Rafael Duarte y Varela y Doña Rafaela Jiménez y Jiménez, y le consta que también aquellos como estos, ascendientes y descendientes por ambas líneas, están, estuvieron y han estado siempre en posesión del distintivo de “Don”, el cual es el que han usado siempre toda esta familia, cuyo distintivo merecieron y merecen por su buena posición social y como familia de respeto en esta localidad. Que así es la verdad. Firma con su S.Sª. El Juez Accidental (sello), y Juan Blanca".

"En seguida y de igual presentación para los propios fines -continua el legal texto- compareció Don Emilio Cidrón y Quintero, casado, de cuarenta años, empleado de este domicilio, al cual doy fe conozco y ante S.Sª recibió juramento y preguntado como el anterior, dijo: Que conoce á Don Juan, Don José, Don Rafael y doña María de la Soledad Duarte y Jiménez, y conoció á sus padres Don Rafael Duarte y Varela y Doña Rafaela Jiménez y Jiménez, y le consta que también aquellos como estos, ascendientes y descendientes por ambas líneas, están, estuvieron y han estado siempre en posesión del distintivo de “Don”el cual es el que han usado siempre toda esta familia, cuyo distintivo merecieron y merecen por su buena posición social y como familia de respeto en esta localidad. Que así es la verdad. Firma con su S.Sª. El Juez Accidental (sello), y Emilio Cidrón. Auto.- Al Promotor. Algeciras á veintidós de Febrero, año del sello. El Juez Accidental (sello). El promotor fiscal en vista de este expediente, dice que habiéndose acreditado el conocimiento de los testigos que han declarado en la forma prevenida en el artículo 1362 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y constando, como consta la identidad de sus personas, con lo cual se ha llenado todo los requisitos prevenidos en las informaciones de esta especie, opina: que VS debe aprobar dicha información declarando lo demás que se pretende y mandando se protocolice en Registro Público. Algeciras á veinte y dos de Febrero de mil ochocientos setenta. Fd. Lcdo, José Martín. En definitiva expediente de vanidad que en nada presumía una honesta conducta; valga como ejemplo cierto quevediano personaje tratado con el “distintivo de Don”, y a quién el terrible Diablo Cojuelo describe como:-Don Cosme, que aún ni por descuido decía la verdad. El Buscón (1626)".

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