España y Reino Unido comienzan a aplicar el Tratado Fiscal contra el fraude en Gibraltar
El Comité Conjunto de Coordinación celebra, por videoconferencia, su primera reunión
España y Reino Unido han puesto en marcha este jueves los mecanismos de cooperación previstos en el Acuerdo Internacional sobre fiscalidad y protección de los intereses financieros entre ambos países sobre Gibraltar, que persigue la eliminación del fraude fiscal y resolver con más facilidad los conflictos de residencia fiscal de las personas físicas.
Así lo ha trasladado Exteriores en un comunicado, después de que el Comité Conjunto de Coordinación previsto en el Acuerdo haya celebrado este jueves, por videoconferencia, su primera reunión.
Este comité, compuesto por las Autoridades designadas por España y el Reino Unido, tiene por objetivo "supervisar y coordinar las actividades de cooperación previstas en el Acuerdo". Además, en el encuentro han participado los órganos de enlace designados por ambos países.
El Acuerdo Internacional sobre fiscalidad y protección de los intereses financieros entre España y Reino Unido sobre Gibraltar, cuyo principal objetivo es que personas y empresas se oculten en el entramado fiscal del Peñón para evadir cada año cientos de millones de euros, se publicó el pasado 13 de marzo en el Boletín Oficial del Estado tras su entrada en vigor el 4 de marzo.
El acuerdo persigue la eliminación del fraude fiscal y los efectos perjudiciales derivados de las características del régimen de Gibraltar, territorio que si bien nunca ha figurado en la lista de paraísos fiscales de la UE sí que estaba incluido en la lista española, según explicaron fuentes diplomáticas. Ahora, España podrá sacar a la Roca de su lista, pero no de forma automática. Tendrá que modificar el Real Decreto 1080/1991 por el que se creó esta relación. En una reforma de 2003 se contempla la salida de los territorios que firmen convenios con España como el que ha entrado en vigor sobre Gibraltar.
El texto establece reglas claras para resolver más fácilmente los conflictos de residencia fiscal de las personas físicas que puedan surgir por la falta de correspondencia entre el lugar efectivo de residencia y la inscripción como residente.
El tratado busca evitar la utilización de sociedades sujetas al régimen fiscal de Gibraltar por residentes fiscales en España o para la realización de actividades económicas en España.
En este sentido, se considerará que las personas jurídicas o entidades gibraltareñas tienen residencia fiscal en España cuando tengan una relación significativa con nuestro país.
Para determinar esto, según explicaron las fuentes, se tendrán en cuenta la localización de la mayoría de sus activos, si la obtención de la mayor parte de los ingresos es en España o si la mayoría de sus propietarios o directivos son residentes en territorio español.
Efectos
España tendrá acceso "libre y directo" a las anotaciones del Registro Mercantil de Gibraltar así como al Registro de la Propiedad de Gibraltar, además de a la información que sea pública sobre titulares reales o, mediante solicitud remitida al Commissioner of Income Tax gibraltareño, de empresas, personas jurídicas, sociedades de personas y fundaciones. También a datos sobre "fideicomitentes, fideicomisarios, beneficiarios y elementos patrimoniales de todo tipo de fideicomisos, así como otros instrumentos o formas jurídicas establecidas o administradas en Gibraltar, o que se rijan por su legislación", cuando estos "sean residentes fiscales en España o los elementos patrimoniales de cualquier tipo de fideicomiso estén situados en España".
España obtendrá información semestral sobre buques, aeronaves y vehículos de motor registrados en Gibraltar en relación con residentes fiscales españoles y viceversa, e información anual de los trabajadores registrados en Gibraltar como residentes en España, "detallando específicamente todos los extremos de su relación laboral subyacente o de cualquier actividad empresarial o profesional desarrollada por dichos trabajadores, incluidos los pormenores relativos a la duración, los términos económicos y el empleador". En este caso se hará, antes de cuatro meses, referido a los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2014 hasta este 4 de marzo. Se incluirá la titularidad, el número de matrícula, el valor y la fecha de adquisición de esos buques, aeronaves y vehículos de motor registrados en Gibraltar. El resto de la información se intercambiará semestralmente, el 31 de marzo y el 30 de septiembre.
El Tratado Fiscal incluye la eliminación de la doble imposición, es decir, pagar impuestos dos veces por un mismo hecho imponible.
Residencia de las personas físicas
El Acuerdo se remite a la norma interna de cada territorio para determinarla y, en caso de conflicto entre las partes, se establecen las reglas para su resolución, reglas que disuelven el desempate en favor de España. Así, la persona física será residente fiscal de España si se cumple alguna de las siguientes circunstancias dentro del año natural:
- Permanezca más de 183 noches dentro de un año natural en España, teniendo en cuenta las ausencias esporádicas tanto en España como en Gibraltar.
- El cónyuge (no separado legalmente) o pareja y/o los ascendientes o descendientes dependientes son residentes en España.
- La única vivienda permanente a su disposición está en España.
- Dos tercios de los bienes y derechos netos poseídos directa o indirectamente están situados en España.
El acuerdo impide a los nacionales españoles trasladar su residencia fiscal al Peñón. A los extranjeros residentes en España que pasen su residencia fiscal a Gibraltar se les aplicará una cuarentena: no perderán su carácter de residente fiscal en España durante el ejercicio fiscal en el que se produzca el cambio de residencia y los siguientes cuatro, salvo que permanezcan menos de un año fiscal completo en España o estén registrados como gibraltareños (generalmente los ciudadanos británicos que han tenido su residencia en la Roca durante más de 10 años) que permanezcan menos de cuatro años en España.
Residencia de las empresas y asociaciones
En relación con la residencia fiscal de las personas jurídicas constituidas en Gibraltar bajo ley gibraltareña se establece su residencia fiscal en España cuando las mismas tengan una relación significativa con el país, basada en el cumplimiento de alguno de los siguientes criterios:
- Localización de la mayoría de sus activos directa o indirectamente en España.
- Obtención de la mayor parte de sus ingresos en España durante el año natural,
- Mayoría de sus directivos o personas físicas encargadas de la gestión residentes fiscales en España.
- Mayor parte del capital, patrimonio, derechos de voto o beneficiarios bajo control directo o indirecto por personas físicas residentes en España o por personas jurídicas u otras entidades vinculadas con residentes fiscales en España.
Rescisión
Cualquiera de las partes podrá rescindir el acuerdo mediante notificación entregada con al menos seis meses de antelación sobre el final del año natural en el que se desee finalizar la aplicación.
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