España sigue sin incluir el alga parda en los catálogos de especies invasoras
La Comisión Europea confirma que no ha recibido solicitud alguna casi un lustro después y recuerda las ayudas que el Gobierno deja de percibir por la Rugulopterix Okamurae
Van a cumplirse cinco años desde que fue detectada por primera vez en Ceuta un misterioso tipo de alga que mostraba un agresivo comportamiento invasor. Los expertos no tardaron mucho en clasificarla como la Rugulopterix Okamurae, una especie asiática que probablemente llegó en las aguas de lastre de mercantes de aquel continente mucho antes de ser detectada y que proliferó de forma salvaje, pero sin llamar la atención por su similitud con otras algas nativas. Desde aquel otoño de 2015 se ha apoderado del Estrecho. Tal y como pronosticaron los pescadores hace casi un lustro, ha arruinado sus flotas pesqueras -ya afecta también a las de la Costa del Sol-, ha provocado que los ayuntamientos realicen importantes desembolsos económicos para retirarla de las playas ante la amenaza que supone para el turismo y ha provocado un incalculable desastre ecológico.
A pesar de la unanimidad acerca del desastre que supone la Rugulopterix Okamurae para el Estrecho de Gibraltar, la Dirección General de Medio Ambiente de la Comisión Europea afirma en una carta remitida al Ayuntamiento de Conil, con registro de entrada el 12 de diciembre, que no ha recibido todavía solicitud alguna del Gobierno de España para la inclusión del alga en la lista de especies exóticas invasoras de la Unión Europea. El jefe de Unidad Stefan Leiner explica en la misiva que, aunque "la preocupante situación actual no se soluciona únicamente con ayudas económicas", el Reglamento de la UE del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca contempla varias posibilidades de apoyo "que podrían contribuir a solucionar el problema descrito". El artículo 27 brinda ayuda para asesoramiento de operadores, que incluirían estudios de viabilidad sobre especies exóticas invasoras. El artículo 35 ofrece compensaciones por incidentes medioambientales que abarcarían este caso. El artículo 40 describe la concesión de ayudas para varios tipos de operaciones, como estudios y controles para una evaluación científica completa. El artículo 80 sirve para financiar medidas de cartografía y vigilancia para mejorar el conocimiento del medio marino.
La Comisión Europea explica que el tratamiento del agua de lastre es competencia de los estados miembros y que no puede acelerar la aplicación efectiva del Convenio Internacional para el Control y la Gestión del Agua de Lastre, que exige a todos los buques que realicen el cambio de agua de lastre en áreas de 200 metros de profundidad, como mínimo, y a 200 millas marinas de la costa. En caso de no poder realizarse a esa distancia puede reducirse a 50 millas siempre que se cumpla el criterio de profundidad. El Gobierno de España puede verificar el cumplimiento de dicho convenio (entró en vigor el 8 de septiembre de 2017) mediante inspecciones de control en los puertos siguiendo las directrices del Memorando del Acuerdo de París.
A partir del 8 de septiembre de 2024 se aplicarán normas de tratamiento de agua de lastre más estrictas, que implicarán que los buques tendrán que instalar un sistema aprobado por la UE y que en los puertos y terminales donde se realicen trabajos de reparación o de limpieza de los tanques se disponga de instalaciones adecuadas para la recepción de sedimentos.
El pasado mes de septiembre, el Ministerio para la Transición Ecológica encargó a la Universidad de Málaga (UMA) el análisis de riesgos necesario para poder incluir el alga asiática en el Catálogo de Especies Invasoras español. El delegado del Gobierno de España en Andalucía, Lucrecio Fernández, afirmó hace cinco meses, tras una reunión mantenida con el secretario de Estado de Medio Ambiente, Hugo Morán, que "el Gobierno está acelerando todos los trámites para declarar el alga asiática como especie exótica invasora". La intención era que el trámite estuviera finalizado antes de que acabara el año.
La Fundación Cepsa y la Fundación de Investigación de la Universidad de Sevilla pusieron en marcha en febrero un proyecto de investigación, dirigido por el catedrático José Carlos García Gómez, sobre la Rugulopterix Okamurae. Se extenderá hasta 2022.
El artículo 9 del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el catálogo español de especies exóticas invasoras, establece que hay que tomar "medidas urgentes en caso de constatarse la existencia de una amenaza grave producida por la aparición de una especie exótica invasora, incluida o no en el catálogo". "Se informará a la red de alerta establecida en el artículo 12, y se aplicarán de forma urgente, por parte de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla y de la Administración General del Estado en el ámbito de sus competencias u otras autoridades competentes, en coordinación con el Ministerio para la Transición Ecológica, las medidas necesarias para el seguimiento, control y posible erradicación de la citada especie, en el marco del operativo establecido en la red de alerta", se lee en la normativa.
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