España y Reino Unido prohíben tributar en Gibraltar a los españoles que no lo hagan ya
Acuerdo frente al Brexit
El tratado, aprobado por el Gobierno español, tiene una "vigencia indefinida"
La Roca se compromete a ajustar su legislación a la de la UE incluso tras el Brexit
Los españoles no podrán tributar en Gibraltar si cambian su residencia después de que entre en vigor el Acuerdo Internacional sobre fiscalidad y protección de los intereses financieros al que el consejo de ministros de España ya ha dado el visto bueno.
El Gobierno de Pedro Sánchez ha explicado que, en el artículo 2, se incluyen unas reglas especiales de residencia para los españoles, "en línea del Acuerdo fiscal entre Francia y Mónaco de no permitir a sus nacionales ser residentes fiscales en Mónaco (en nuestro caso en Gibraltar) a quienes cambien su residencia con posterioridad a la firma del Acuerdo". También incluye una "cuarentena fiscal" de cuatro años en los que mantienen la residencia fiscal en España aquellos extranjeros que, siendo residentes fiscales en España, cambien su residencia a Gibraltar. Este periodo se aplica de forma "atenuada" a los gibraltareños.
Después de casi un año de negociaciones, España y Reino Unido cerraron el pasado 1 de marzo el tratado para "eliminar el fraude fiscal y los efectos perjudiciales derivados de las características del régimen fiscal gibraltareño", además de "establecer unas reglas claras para resolver con mayor facilidad los conflictos de residencia fiscal de las personas físicas y evitar la utilización de sociedades sujetas al régimen fiscal de Gibraltar por residentes fiscales en España o para la realización de actividades económicas" en el lado español de la Verja.
El artículo 7 establece la vigencia indefinida del Acuerdo, que se firmó ad referéndum en Madrid y Londres, el 4 de marzo de 2018 y todavía debe superar el trámite del Parlamento español.
En el artículo 1 se recoge la protección de los "intereses financieros y buena gobernanza fiscal" y se establece la obligación de la adaptación de la legislación de Gibraltar a los estándares internacionales de la UE durante el periodo transitorio en materia de transparencia, cooperación administrativa, prácticas fiscales perjudiciales y de lucha contra el blanqueo de capitales. Además, Reino Unido se compromete a que el Peñón mantenga una legislación equivalente en estos ámbitos a la existente en esos momentos, una vez que el derecho de la Unión Europea ya no sea aplicable en Gibraltar.
El Reino Unido no ha aceptado mantener esa "adaptación dinámica" de su legislación más allá del periodo transitorio de manera general con todos los estados miembros, pero sí lo hará bilateralmente con España, como se recoge en el artículo 3. En ese apartado se establece el régimen especial de cooperación administrativa entre las administraciones tributarias. "Se garantiza la utilización bilateral de los estándares internacionales más altos existentes en cada momento, así como el intercambio de información sobre determinadas personas, entidades o activos, especialmente relevantes para la lucha contra el fraude en la zona: trabajadores transfronterizos, vehículos, embarcaciones, beneficiarios efectivos (beneficial ownership) de todo tipo de sociedades y otras entidades, de las personas relacionadas con trusts ligados a España, entre otros.
Respecto de los criterios de residencia de las personas jurídicas, se establece la residencia fiscal en España de las sociedades y otro tipo de entidades gibraltareñas cuando éstas tengan una relación significativa con España basadas en cuatro supuestos: la localización de la mayoría de sus activos, la obtención de la mayor parte de sus ingresos o bien cuando la mayoría de sus propietarios o su directivos sean residentes fiscales en España.
El Gobierno español explica que estos dos últimos supuestos han representado "una gran dificultad para los británicos, por lo que insistieron en establecer una serie de excepciones para las empresas ya existentes y que realizaran actividades de forma casi exclusiva en Gibraltar y tributaran de forma efectiva en ese territorio". El diseño de la excepción y la fecha de corte (16 de noviembre de 2018, cuando se acordó el contenido técnico de este Acuerdo) "han resultado complejos", pero en la práctica supone el compromiso de Gibraltar de proporcionar antes de final de 2019 un listado de las compañías a las que se le aplicaría esta excepción por cumplir los requisitos establecidos a 31 de diciembre de 2018, así como la identificación de sus directivos y propietarios.
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