Justicia retira la nacionalidad española a varios marroquíes

La Dirección General de Registro y Notariado ha dictado varias resoluciones atendiendo a autos judiciales como el firmado por el magistrado contra 'El Nene'

Fachada de los juzgados de Ceuta.
Fachada de los juzgados de Ceuta.

El debate abierto en torno a la posible pérdida de nacionalidad española de Mohamed Taieb Ahmed, El Nene, tras el auto dictado por el juzgado de instrucción número 3 de Ceuta, ha sacado a la luz otras situaciones similares en las que ciudadanos con doble nacionalidad, marroquí y española, han llegado a perder esta última. La Dirección General de Registro y Notariado, que depende del Ministerio de Justicia, ha dictado múltiples resoluciones de ciudadanos que, por causas que dicha dirección considera justificadas, han dejado de ser considerados españoles.

Eso mismo le puede suceder a 'El Nene' si se resuelve finalmente que la nacionalidad española que tiene, que es por opción, según se indica en el auto judicial al que ha tenido acceso este periódico, la pierde porque durante más de tres años no la ha utilizado, al estar fugado en Marruecos, y porque en su día este país argumentó que Mohamed El Ouazzani era nacional propio, de ahí que no permitiera su extradición a España solicitada tras una petición de la Sección VI de la Audiencia Provincial.

Pero antes que 'El Nene' ha habido más casos. Este periódico ha podido conocer varios de ellos que, siendo ya firmes, han dado lugar a que ciudadanos con doble nacionalidad dejaran de ser por siempre españoles tras haber tenido esta nacionalidad por opción.

El 10 de mayo de 1995, una mujer nacida en Marruecos, de padre español, con doble nacionalidad, perdió la española por mero arrastre, tras perderla su padre. Hay más casos, el de otro ciudadano con doble nacionalidad que pierde la española por no haber hecho la declaración de conservación en el plazo de un año desde la mayoría de edad. Resolución ésta dictada en 1994.

Los casos que más destacan, en resoluciones del año 2001, son los de aquellos que han dejado de ser españoles por no efectuar la declaración de conservación de dicha nacionalidad durante un año desde que cumplieron los 18 o los de aquellos que no han utilizado esta nacionalidad durante más de tres años.

En el auto dictado por el magistrado del número 3, Francisco Gutiérrez, y al que ha tenido acceso este periódico, se recalca que la nacionalidad española de Mohamed Taieb Ahmed se ha adquirido por opción, recalcándose, como fundamento jurídico, que durante su residencia habitual en Marruecos empleó otra identidad, Mohamed El Ouazzani, sin que se permitiera su extradición a España al ser considerado nacional. Entiende el juzgado que se cumplen todos los requisitos legales para la pérdida de nacionalidad.

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