El Supremo desestima la aprobación definitiva del plan de Guadalquitón
El alto tribunal confirma la sentencia del TSJA y rechaza el recurso de casación interpuesto por la mercantil Servicios Índice · El litigio arranca en 2004 con el visto bueno de forma provisional en un pleno
Mayor protección para la zona de Guadalquitón, en San Roque. El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso de casación interpuesto por la mercantil Servicios Índice contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en 2009 que estima el acuerdo de la Junta adoptado en 2006 que deniega la aprobación definitiva del Plan Parcial del sector 001-GL Guadalquitón, aprobado provisionalmente por el pleno el 4 de marzo de 2004.
Desde este año se inicia un litigio entre Servicios Índices (promotora), la Junta y la Entidad Urbanística de Sotogrande, que finaliza con el fallo del Supremo, que confirma al TSJA y condena a la empresa a pagar las costas de 2.500 euros.
En el recurso de casación, la promotora solicita que se anule la sentencia del TSJA y apruebe definitivamente, por silencio administrativo el citado Plan Parcial. El documento fue admitido a trámite en 2010 y a su vez la Junta de Andalucía se personó al igual que la Entidad Urbanística de Conservación de Sotogrande, que lo hizo mediante un escrito en 2011.
En los fundamentos de derecho, en su apartado quinto se justifica la desestimación del recurso porque no se admite la adquisición de derechos urbanísticos mediante la técnica del silencio administrativo y no pueden darse si contravienen la ordenación territorial o urbanística.
Además, existe un Estudio de Impacto Ambiental realizado por la Junta para la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental en 2003, que ya declara inviable el citado Plan Parcial.
Sin embargo, la empresa presentó en 2005 ante la Delegación Provincial de Obras y Transportes un recurso de alzada al considerar que existían errores en este informe ambiental. Fue estimado por la Consejería de Obras Públicas, anulando la resolución recurrida y ordenando la retroacción del expediente al momento en que se había producido la infracción, para su continuación de acuerdo con el procedimiento establecido, que finaliza con la solicitud al Ayuntamiento de una nueva Declaración de Impacto Ambiental.
La mercantil solicita en sus alegaciones que se apruebe por silencio porque no se le había notificado como parte interesada que se requería nueva documentación al Consistorio, cuando ella misma expresó en 2004 la suspensión del procedimiento "con aceptación expresa de la interrupción del plazo de aprobación definitiva pues era consciente de la insuficiencia de la documentación presentada al ser necesaria una reordenación de los terrenos y en especial de las zonas arboladas para someterla a consideración de los servicios técnicos competentes de la Consejería de Medio Ambiente. Este recurso fue desestimado en 2007.
Con el fallo del Supremo se da un paso más en la protección de este enclave natural, que cuenta con protección en el Plan de Ordenación del Territorio del Campo de Gibraltar (POT) y que tanta polémica ha generado en los últimos años con la posible construcción de una zona medioambiental, a la que numerosos colectivos han solicitado su protección.
2004
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