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El administrador de GAMA ve mala fe en la pérdida de La Gertrudis

Apunta al consejo presidido por Montedeoca de desencadenar la subasta judicial al reconocer sus deudas sólo con Iglesias Peral SL El acuerdo se hizo días antes de las elecciones de 2011

Imagen reciente de los terrenos que componen la finca La Gertrudis.
A. R. Los Barrios

04 de julio 2013 - 01:00

El administrador concursal de la empresa municipal GAMA de Los Barrios considera que hubo intencionalidad y mala fe en el acuerdo del consejo de administración celebrado en abril de 2011 -presidido por el exalcalde socialista Juan Montedeoca- que desencadenó y provocó siete meses más tarde la pérdida en subasta judicial de las 40 hectáreas de la finca La Gertrudis.

El suelo, principal activo con el que contaba la sociedad municipal quebrada, pasó en noviembre de 2011 a manos de la mercantil Iglesias Peral SL (del empresario taurino Pedro Castillo) como pago de una deuda de poco más de 1,2 millones de euros; un precio sensiblemente inferior al valor de mercado estimado para un suelo industrial de esa superficie. El traspaso de la titularidad se produjo como consecuencia del procedimiento gestado en el consejo de administración de GAMA a escasas semanas de las últimas elecciones municipales, cuando aún gobernaba en Los Barrios el PSOE junto con IU. El consejo de GAMA reconoció sus deudas sólo con Iglesias Peral, obviando al resto de acreedores de la empresa pública que no tuvieron la opción de saldar parte de sus débitos.

El informe de calificación del concurso de acreedores -que solicita la declaración de quiebra culpable- dedica un capítulo a la parcela donde se iba a erigir el fallido parque tecnológico. Para exponer los hechos ante la juez de lo Mercantil que sigue la causa, el administrador concursal se retrotrae a diciembre de 2006, cuando GAMA y la empresa Iglesias Peral suscribieron un contrato con opción de compra de 10.000 metros cuadrados de suelo en La Gertrudis. En noviembre de 2007, y ante el retraso que sufría el proyecto del parque tecnológico (siquiera estaba aprobado el PGOU), ambaspartes pactaron que una vez llegado el momento de liquidar los intereses de demora se le entregaran al empresario los metros cuadrados suficientes en función de la deuda generada.

El siguiente acto administrativo relativo a La Gertrudis data del 6 de abril de 2011, cuando se cuantificó la deuda de GAMA con Iglesias Peral por el suelo que aún no le habían entregado en 1.291.183,33 euros. El consejo de administración reunido ese día autorizó al entonces alcalde y presidente de la empresa, Juan Montedeoca, a realizar los trámites que resultaran necesarios para reconocer la deuda.

No hubo que esperar mucho. Apenas 24 horas después, el 7 de abril, GAMA reconoció ante notario la deuda con Iglesias Peral y le otorgó una garantía de responsabilidad universal.

Un día más tarde -8 de abril- la empresa acreedora interpuso una demanda de ejecución en la que designó expresamente para su embargo las tres fincas que componen La Gertrudis como medio para saldar lo que se le adeudaba. En menos de un mes, el 4 de mayo, los juzgados de Algeciras despacharon la ejecución mediante un auto que provocó el embargo judicial de las tres fincas unos días más tarde. La Gertrudis fue tasada el 5 de octubre y salió a subasta el 23 de noviembre.

La subasta, como ya se informó en su día, quedó desierta y las tres fincas pasaron en su integridad a manos de Iglesias Peral SL como pago de la deuda que Juan Montedeoca y el resto del consejo de administración le habían reconocido apenas siete meses atrás. El resto de acreedores, con más de 60 millones de euros de reclamación en conjunto, no ha cobrado nada.

El administrador concursal valora que existió una clara intencionalidad en perjuicio del resto de acreedores, ya que La Gertrudis constituía la práctica totalidad de los activos de GAMA que, por aquel entonces, ya era insolvente. El gestor nombrado por el juzgado destaca que el consejo de GAMA era plenamente consciente de los hechos que se iban a desencadenar y que, finalmente, acabaron sucediendo.

"Con una premura inusitada, en los días previos a la sospechada pérdida de las elecciones y, con ello, del control de las sociedades municipales, el órgano de administración realizó con una clara intencionalidad y en perjuicio del resto de acreedores un negocio jurídico plasmado en el otorgamiento notarial -el reconocimiento de la deuda- con el suficiente conocimiento jurídico de que el mismo constituía un título ejecutivo que posibilitaba, con velocidad o facilidad procesal, una más que segura adjudicación", argumenta el administrador concursal.

Es más, el administrador subraya que la actuación del consejo de GAMA se realizó con mala fe. "Era conocido en dichos meses previos a la solicitud del concurso la situación de insolvencia", apostilla. Por ello, infiere el actual gestor, se eligió un procedimiento con intencionalidad porque sólo se otorgó el reconocimiento de deuda a un acreedor y no se hizo de forma generalizada hacia el resto. El administrador incluso califica estos hechos como una operación fraudulenta.

Sobre el papel desempeñado por Iglesias Peral SL en el asunto, el administrador considera que su "cooperación" se produjo en un grado mínimo y elude pronunciarse sobre si hubo mala fe por su parte.

A la vista del resultado, el administrador concursal ha emprendido acciones ante el Juzgado de lo Mercantil de Cádiz para revertir la operación a través de una demanda incidental de reintegración. Este procedimiento, amparado por el artículo 71 de la Ley Concursal, establece que, una vez declarado el concurso, puedan ser rescindibles los actos considerados perjudiciales para la masa activa realizados por el deudor dentro de los dos años anteriores a la fecha de la declaración del concurso, aunque no hubiere existido una intención fraudulenta. La demanda se cursó el pasado 31 de mayo.

El actual gestor de GAMA cree que éste debe ser el camino empleado para tratar de devolver el patrimonio a la empresa concursada antes de liquidarla. La otra opción legal pasa por solicitar la prestación o restitución de su crédito como subordinado o como crédito contra la masa (supuesto amparado en el artículo 73 de la Ley Concursal), algo que no estima procedente porque, según su criterio, le otorgaría a Iglesias Peral una ventaja "injusta" sobre el resto de los acreedores y porque no existió una prestación en la adquisición, sino una compensación. "El crédito de 1,2 millones, que no cuestionamos, ha de ser repuesto con la calificación de crédito ordinario restableciendo el escenario previo y en igualdad de condiciones con el resto de créditos perjudicados", relata.

Por último, en relación con este episodio en la gestión de GAMA, el administrador insiste en que el reconocimiento de deuda y los actos que le sucedieron, han generado un enorme perjuicio para los activos de la empresa de cara a la disolución.

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