La Audiencia de Cádiz abre una vía para considerar delito el petaqueo de gasolina de los narcos

Al sur del Sur

La Sección 7ª, con sede en Algeciras, considera que un investigado por transportar más de 5.000 litros de combustible puso en riesgo “de forma consciente y voluntaria” la seguridad colectiva, de acuerdo al artículo 568 del Código Penal

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Agentes de la Guardia Civil custodian varias petacas con gasolina, incautadas en La Línea de la Concepción.
Agentes de la Guardia Civil custodian varias petacas con gasolina, incautadas en La Línea de la Concepción. / Erasmo Fenoy

Algeciras/Los responsables de suministrar gasolina a las narcolanchas que operan a lo largo de todo el litoral de Andalucía constituyen piezas clave en los complejos engranajes de las mafias del tráfico de drogas y del contrabando de tabaco. Sin embargo, en la mayor parte de las ocasiones y por muchas evidencias que existan, quienes se emplean en esta actividad ilícita -aun habiendo sido detenidos- suelen quedar libres de imputación y encausamiento. El motivo: la dificultad que las autoridades policiales y judiciales vienen encontrando para demostrar de forma fehaciente su conexión con las organizaciones criminales.

Este panorama puede dar un vuelco a partir de un auto -fechado el pasado 27 de marzo- de la Sección 7ª de la Audiencia de Cádiz, con sede en Algeciras, referente a un detenido por la posesión de más de 5.000 litros de gasolina. Los magistrados consideran que semejante acumulación de combustible representa un “riesgo consciente y voluntario de la seguridad colectiva”, tipificado como delito en el artículo 568 del Código Penal (CP), que prevé penas de entre tres y ocho años de prisión. La novedosa resolución, de la que es ponente el magistrado sustituto Juan Carlos Velasco Perdigones, con el respaldo de las dos colegas que completan la Sección 7ª -Aránzazu Guerra y Paloma Gálvez-, representa una nueva vía para acentuar aún más la acción contra las redes de la droga.

Artículo 568 del Código Penal

La tenencia o el depósito de sustancias o aparatos explosivos, inflamables, incendiarios o asfixiantes, o sus componentes, así como su fabricación, tráfico o transporte, o suministro de cualquier forma, no autorizado por las Leyes o la autoridad competente, serán castigados con la pena de prisión de cuatro a ocho años, si se trata de sus promotores y organizadores, y con la pena de prisión de tres a cinco años para los que hayan cooperado a su formación.

La normativa establece para los particulares un máximo de 60 litros para el transporte y suministro de gasolina -ampliado a 240 para el gasóleo- por lo que, a juicio de los magistrados, el citado artículo del CP es un instrumento que encaja a la perfección en la persecución penal de las mafias del narco, aunque su formulación no esté relacionada de forma directa, ni pensada, para los delitos contra la salud pública. Por qué hasta ahora no se había reparado en el 568 para actuar contra el petaqueo tiene mucho que ver con el perfil y el pensamiento divergente de Velasco Perdigones: 37 años, doctorado cum laude y profesor de Derecho Civil en la Facultad de Derecho de Algeciras, de la Universidad de Cádiz.

Hasta ahora y salvo excepciones, la posesión, transporte y suministro de gasolina de forma masiva al margen de la ley no han sido considerados hechos delictivos, sino faltas administrativas que la mayor parte de las veces se han sustanciado con sanciones de diversa cuantía. Son minoría los condenados a penas de prisión por ese hecho; solo cuando han sido pillados con las manos en la masa y con pruebas irrefutables -una escucha telefónica, una grabación de vídeo...- que hayan mostrado sin lugar a dudas su vínculo con el narco o con el tráfico de tabaco ilegal procedente de Gibraltar.

“Estamos ante una norma penal en blanco”, apunta la resolución judicial para subrayar lo novedoso de su planteamiento, “debiendo recurrirse a otras que indiquen si la gasolina es una sustancia explosiva, inflamable, incendiaria o asfixiante

Llevar en una furgoneta o en una embarcación decenas de petacas repletas de gasolina, o acumularlas en una caseta, ha supuesto por el momento un riesgo más físico que penal para los delincuentes, conscientes de que, para ser condenados, las autoridades debían de acreditar de manera indubitativa la conexión de las petacas de gasolina en su poder con la comisión del delito de narcotráfico.

El auto de la Audiencia de Cádiz, al que ha tenido acceso Europa Sur, cita de forma prolija informes y normativa para acreditar el carácter explosivo de la gasolina, incluso a -40 grados centígrados, y cita diversas sentencias en las que el Tribunal Supremo (TS) aplica el artículo 568 para castigar la tenencia o depósito de determinadas sustancias. “Estamos ante una norma penal en blanco”, apunta la resolución judicial para subrayar lo novedoso de su planteamiento, “debiendo recurrirse a otras que indiquen si la gasolina es una sustancia explosiva, inflamable, incendiaria o asfixiante y si su transporte, tenencia o depósito, y en qué cantidades, precisa de autorización especial”.

Hasta la reforma del Código Penal de 1995, la tenencia ilícita de algunas sustancias peligrosas “debía de ir acompañada de un propósito delictivo”, pero, desde ese año, la norma “ha eliminado toda referencia a ese requisito"

Hasta la reforma del CP de 1995, recuerdan los magistrados, la tenencia ilícita de algunas sustancias peligrosas “debía de ir acompañada de un propósito delictivo”, pero, desde ese año, la norma “ha eliminado toda referencia a ese requisito, que a partir de la vigencia del nuevo texto consideramos inexigible”. “En este sentido se viene pronunciando la jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en sentencias […] al señalar que la simple tenencia ya es suficiente para integrar el tipo previsto en el Código Penal”.

En ese sentido, añade el auto, una sentencia de 17 de julio de 2008 del TS “se refiere a la única exigencia de un dolo que abarque la situación de tenencia de determinadas sustancias o elementos fuera de los cauces legalmente autorizados, y por tanto, con evidente riesgo para la seguridad colectiva”. “Es evidente que en este caso no se imputa al investigado el almacenar sustancias inflamables con la finalidad de utilizarlas en la comisión de actos delictivos, pero sí se le ha de imputar el poner en riesgo de forma consciente y voluntaria la seguridad colectiva al almacenar y transportar la sustancia inflamable, incumpliendo los requerimientos legales y autorizaciones, omitiendo todos los requisitos, cautelas y condiciones que precisamente por su peligrosidad exige y exigía al tiempo de los hechos la normativa vigente en materia de hidrocarburos y tenencia de sustancias inflamables”, indica.

164 petacas de gasolina

El auto en cuestión es consecuencia del recurso que la Fiscalía de Algeciras había presentado contra la decisión del Juzgado de Instrucción n.º 2 de Algeciras de poner en libertad provisional sin fianza a Manuel B.V., investigado tras su detención cuando estaba en posesión de 164 petacas de gasolina (cantidad superior a los 5.000 litros), “sustancia altamente inflamable que iba a ser destinada al suministro de embarcaciones a las que habitualmente se utilizan para el narcotráfico”.

"Existen criterios dispares sobre esta materia en las distintas Audiencias e, incluso, entre secciones de una misma”, incluida la de Cádiz, en referencia a la Sección 4ª, “ante lo novedoso del planteamiento”

La Sección 7ª, tras apuntar que ese hecho podría encajar indiciariamente en el tipo penal del artículo 568 del CP, admite que “también es cierto que en este momento existen criterios dispares sobre esta materia en las distintas Audiencias e, incluso, entre secciones de una misma”, incluida la de Cádiz, en referencia a la Sección 4ª, “ante lo novedoso del planteamiento”.

Así, el auto subraya que “en algunos casos se entiende que tal tipo de conductas no sería incardinable en el artículo 568 del Código Penal, pues por su ubicación sistemática, precisaría no solo la tenencia de tales sustancias sino que esa tenencia, al tratarse en este caso de una que tiene también un posible uso lícito, vaya acompañada de un propósito de uso delictivo”.

“Se habla también de posible ausencia de proporcionalidad, atendiendo a la gravedad de las penas, teniendo en cuenta precisamente que la gasolina tiene ese uso ordinario lícito. Sin embargo […] entendemos que existen razonamientos jurídicos légicos para incardinar las conductas que nos ocupan en el art. 568 CP”, concluye.

Caso de ser recurrido por la defensa del investigado, la última palabra respecto a la calificación penal del petaqueo -y ante la inacción del Legislador para hacerlo- quedaría en manos del Tribunal Supremo. Suya será la responsabilidad de sentar juridisprudencia al respecto. El primer paso para lograrlo ya se ha dado en Algeciras.

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