Caso Dani Alves: credibilidad y presunción de inocencia

El autor muestra su apoyo a las mujeres víctimas de violencia sexual, rechaza las críticas realizadas desde el Gobierno contra los magistrados que han absuelto al futbolista y subraya que, en estos casos, debe corroborarse de forma fehaciente "una coherencia objetiva entre lo manifestado y el análisis de las pruebas"

El Tribunal Superior de Cataluña absuelve a Dani Alves por la violación de una joven

El futbolista Dani Alves y su abogada, Inés Guardiola.
El futbolista Dani Alves y su abogada, Inés Guardiola. / Enric / Efe
Magistrado, ex presidente de la Sala de Apelación del TSJA y de la Sección 7ª de la Audiencia de Cádiz

29 de marzo 2025 - 11:26

Algeciras/Este viernes 28 de marzo se hizo pública la sentencia de la Sala de Apelación del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en la que se revoca la dictada por la Audiencia Provincial de esa ciudad, y absuelve al futbolista Dani Alves de la violación por la que fue condenado.

Ante todo, he de expresar mi total rechazo a cualquier forma de violencia sobre la mujer, para hacer conseguir de ésta algo que no quiere o no desea.

En 2019 se crearon en los Tribunales Superiores de Justicia, una Sala de Apelación Penal, en las Comunidades Autónomas -he sido presidente de esta Sala en Andalucía, tras su creación- y su función única es resolver las apelaciones de sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales en materia penal. A esta Sala se llega en base a dos criterios: antigüedad en la carrera judicial y especialidad en Derecho Penal.

Juzgar un delito contra la libertad sexual siempre ha sido, es y lo será, muy dificultoso, ya que el presunto autor busca que no existan pruebas y, en su mayoría, alegan que existió consentimiento de la víctima. De ahí que la declaración de la víctima sea fundamental para estimar, o no, que existió delito.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional entiende que esa declaración puede ser suficiente para enervar la presunción de inocencia de la que goza todo acusado, pero para ello el tribunal ha de apreciar la credibilidad del testimonio de quien denuncia, así como la persistencia en la incriminación, esto es, que las manifestaciones prestadas inicialmente y las del juicio oral sean coincidentes y estar ausentes de contradicciones.

Pero junto a esas declaraciones de la víctima se han de analizar los elementos corroboradores de esas manifestaciones. Ha de existir una coherencia objetiva entre lo manifestado y el análisis de las pruebas.

La Audiencia de Barcelona estimó en su sentencia que las pruebas eran clarificadoras en el sentido de no haber consentido la denunciante la relación sexual mantenida con el futbolista.

El órgano judicial al que le corresponde la valoración de esas mismas pruebas -Sala de Apelación Penal del Tribunal Superior- ha hecho un análisis de las mismas y ha llegado a una conclusión contraria: la falta de credibilidad de las declaraciones de la víctima, ya que, según se indica, estuvieron bailando en la discoteca ambos y a través de las cámaras se observó que accedieron a un reservado de forma espontánea. El tribunal concluye que no coincide cuanto manifestó con el resto de pruebas halladas en el interior del baño donde se produjeron los hechos.

Importante es señalar que el Tribunal de Apelación está formado por tres magistrados. En este caso, todas mujeres, y se añadió para mayor garantía la presencia de un cuarto, un hombre. Todos, por unanimidad, concluyeron con la absolución al entender que lo analizado no era suficiente para destruir el principio de presunción de inocencia.

Habrá de ser el Tribunal Supremo el que, en el anunciado recurso de casación que se interpondrá, vuelva a desmenuzar ambos principios: credibilidad de la víctima y presunción de inocencia del acusado.

Entiendo la decepción de la víctima y de todas aquellas personas que se han mostrado en desacuerdo con la decisión de absolución, pero ello no legitima el ataque desmesurado contra los jueces en general, hecha por un político del Gobierno, y otro de sus miembros, donde en mi opinión, se trata de confundir a la ciudadanía, diciendo que “no se puede cuestionar la veracidad de cuanto dicen las mujeres en juicio”.

No se puede trasladar esa afirmación con semejante simpleza, ya que debería haberse añadido que hay que cotejar la versión de la denunciante con las pruebas y establecerse por el tribunal la veracidad de cuanto se expresa.

Cierto es que se trata de un tema complejo y que, por el siguiente tribunal que analice el recurso -el Supremo- deberán fijarse los criterios ya expuestos en orden a la credibilidad y su suficiencia para anular la presunción de inocencia.

Lo que no corresponde es afirmar que el juez debe ceñirse a una interpretación de los hechos, vistos desde la mirada política.

Desde aquí, mi apoyo a todas las mujeres que sufren violencia de género o violencia sexual.

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