Cinco estrategias para cambiar la gestión de los fondos de la UE
Algeciras/El informe elaborado por el profesor Manuel Hidalgo aborda la necesidad de que España lleve a la práctica una serie de reformas imprescindibles para que el caudal de fondos procedentes de Europa a partir de 2021 y hasta 2027 pueda ser aprovechado de forma eficaz. Este es un resumen de los cinco problemas detectados y de sus correspondientes soluciones:
1. Planificar teniendo en cuenta la capacidad administrativa
El primero de los pasos que debe darse en la gestión de fondos europeos es la planificación de las inversiones, no solo en lo referente a los objetivos marcados por Bruselas, sino también en lo referente a las delimitaciones del día a día de la gestión pública. En los marcos previos al de 2014-2020, muchos proyectos se materializaban en grandes inversiones en infraestructuras, lo que en cierto modo suponía una gestión menos compleja. Sin embargo, esto ya no es válido para los actuales marcos ni lo será para el NG-EU. Las limitaciones que se deben cumplir en cuanto a la elegibilidad de los proyectos reducen las opciones en infraestructuras, salvo que estas vayan claramente orientadas a los objetivos de transición digital de la economía, así como potenciar un crecimiento sostenible social y medioambientalmente. Ello requiere un esfuerzo de gestión mucho mayor. Una posible solución sería imponer un mínimo de financiación exigible a cada proyecto, por ejemplo, 10 millones de euros. Cuanto mayor sea el fondo por invertir, mayores costes generará su gestión. Gestionar una cartera de proyectos cuatro veces superior en términos de inversión a lo experimentado en un marco como el 2014-2020 puede poner en serios problemas a la administración española, a falta de una adecuada planificación previa. Aunque el diseño y la gobernanza del plan sean desarrollados por una oficina central, la selección de los proyectos finales deberá realizarse siguiendo, entre otros criterios, el de la capacidad de gestión de los centros administrativos -o privados, en el caso de la colaboración público-privada - responsables de ejecutarlos.
2. Anticiparse lo más posible a proyectos potencialmente elegibles
La aplicación de cualquier fondo que provenga de Europa exige el cumplimiento de una serie de reglas muy definidas y concretas que determinan no solo en qué sino cómo invertir. La tardanza en aprobar los reglamentos para el marco 2014-2020 fue palmaria, pero eso no impedía que se adelantasen tareas. Para el 2021-2027 y el NG-EU están claramente definidos parte de los criterios de elegibilidad, como por ejemplo la importancia que tendrá la transición digital o las inversiones medioambientales. Aquí también será deseable una simplificación en la burocracia a la que la propia Comisión Europea no es ajena.
3. Mejor capacitación para reducir los tiempos administrativos
La dificultad de gestión de los fondos no solo se debe a una posible mala planificación de estos o a la tardanza de los reglamentos, sino también a la elevada burocracia que generan. Aunque esta burocracia es un problema estructural de la administración española, en fondos europeos las gestiones preceptivas son más numerosas. Entre las muchas trabas existentes, es destacable, por paradigmática, la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP). La LCSP, cuyos objetivos eran principalmente elevar la transparencia en la contratación pública, hacer un sistema de gestión de inversiones que facilitara la eficiencia en el uso y aplicación del gasto público y, por supuesto, minimizar la posible gestión irregular de dichos fondos, irrumpió como un elefante en una cacharrería introduciendo un nuevo coste de gestión que ha habido que absorber, a lo que se han sumado sucesivas enmiendas posteriores. Además, la aparición de nuevas cláusulas en los contratos, la cada vez mayor información y dificultad en cuanto a la elaboración de los pliegos, el relativo fracaso de la contratación electrónica y la ausencia total de una especialización en cuanto a la gestión de la contratación pública en España, han derivado en un uso ineficiente de las opciones que permite la ley. Con la nueva ley observamos un uso cada vez mayor de los llamados contratos menores, mucho menos exigentes a la hora de rendir cuentas en términos de información y de gestión; o del elevado porcentaje que representan las licitaciones en abierto, comparadas con las que se hacen en otros países, y que elevan claramente los plazos de ejecución. La dificultad de gestión de los fondos no solo se debe a una posible mala planificación o a la tardanza de los reglamentos, sino también a la elevada burocracia que generan.
4. Eficiencia en la gestión pública de la contratación
Pero no solo los días son importantes. En general, la eficiencia en la gestión pública de ejecución del gasto es algo más que la mera medición de los días dedicados para la resolución de los contratos. Allí donde la eficiencia en la gestión es mayor, la certificación también es mayor. Es posible que la enorme descentralización en la contratación de la administración pública española, no solo por Comunidades Autónomas y Entidades Locales, sino además dentro de cada una de las mismas, pueda estar suponiendo un exceso de coste de gestión que lleve a la ineficiencia. En 2019, casi 8.000 entidades pertenecientes a cualquiera de las administraciones españolas diferentes licitaron algún tipo de contratación pública. Esto puede compensarse con el aprovechamiento de las economías de escala que una oficina única de contratación podría desplegar. Existen otras mejoras que operarían en la dirección deseada, como un mayor uso de la contratación agregada (por la cual diversas administraciones o centros de gestión se unen para concentrar en una sola compra una miríada de pequeños contratos públicos antes realizados por separado) o de la contratación por lotes con una sola licitación.
5. La burocracia como objetivo de la gestión
La justificación, verificación y certificación se convierten, junto a la auditoría por parte de los organismos regionales y nacionales responsables de ella, en una maraña administrativa de difícil soslayo. Además, los recientes casos de corrupción han tenido un efecto amplificador en el principio de precaución que debe suponerse en la gestión de fondos públicos. De este modo, los trámites y requisitos necesarios para, no solo llevar a cabo una inversión, sino para que esta pueda ser finalmente certificada, exceden a los contenidos en las reglamentaciones y normas. En algunos casos, no solo hay procedimientos no exigidos, sino que en gran parte de los fondos certificados ha habido duplicación de estos. Las consecuencias de este exceso de celo, justificado por un pasado de excesiva laxitud en el uso y la gestión de fondos públicos, provoca que los organismos encargados de la gestión de los fondos europeos estén más preocupados por la mera gestión de la burocracia que por entender si estos fondos sirven para el cometido que tienen asignado. Es obvio que una posible simplificación burocrática no puede tener como resultado debilitar la más que necesaria transparencia y buen uso que se debe exigir a la gestión de fondos públicos y en particular de fondos europeos. Pero no es menos cierto que hace falta una revisión de los procedimientos de gestión de los fondos que elimine duplicidades y evite una sobre-fiscalización que nada añade, pero sí resta.
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