La Comisión Europea admite a trámite una denuncia contra España del ex jefe policial de la frontera con Gibraltar por el incumplimiento de Schengen

La Dirección General de Migración y Asuntos de Interior examinará la aplicación en la Verja de las condiciones de entrada en la UE de los nacionales de terceros países y el sellado de pasaportes

Un inspector jefe de fronteras de la Policía Nacional denuncia incelumplimiento del Código Schengen por España en las entradas desde Gibraltar

Varias personas, en bicicleta y patinete, en Gibraltar.
Varias personas, en bicicleta y patinete, en Gibraltar. / Carrasco Ragel / Efe

La Comisión Europea (CE) ha admitido a trámite una denuncia presentada por el hasta hace poco responsable del puesto fronterizo de Gibraltar, el inspector jefe de la Policía Nacional D.B, -actualmente, suspendido de empleo y sueldo- por el presunto incumplimiento por parte del Gobierno de España del Código de Fronteras Schengen en ese estratégico punto, donde se controlan los movimientos entre la colonia británica y La Línea de la Concepción.

La denuncia del mando policial fue realizada por vía telemática el pasado 12 de marzo y toma como base la que presentó el 22 de noviembre de 2024 ante los juzgados linenses contra sus mandos por los mismos motivos, archivada de forma provisional y pendiente de recurso. La respuesta ahora de la CE, realizada a través de la Dirección General de Migración y Asuntos de Interior y a la que que ha tenido acceso Europa Sur, tiene fecha 25 de marzo y en ella se indica que la denuncia “será examinada por los servicios de la Comisión a la luz del derecho de la Unión Europea aplicable en la materia”.

Dos son los artículos del Código de Fronteras Schengen que, a juicio de D.B., se estarían incumpliendo por parte de España al permitir que los ciudadanos de Gibraltar entren en el espacio de la UE sin los requisitos de paso que sí se exigen a los residentes de terceros países: el artículo 6, sobre las condiciones de entrada -portar pasaporte en vigor, justificar el objeto de la visita y las condiciones de la estancia prevista, así como demostrar medios de subsistencia- y el 11, relativo al sellado de los documentos de viaje, a fin de tener un control exacto sobre el tiempo que cada ciudadano de un tercer país pasa en territorio Schengen, el cual, como norma general, no puede exceder de 90 días en un periodo de seis meses.

A juicio del inspector jefe, ante la ausencia de instrucciones por escrito por parte de sus superiores para llevar a cabo controles laxos a los llanitos, como ocurre en la práctica diaria, los policías nacionales podrían estar incurriendo en responsabilidades de carácter penal por no aplicar la normativa europea.

“Cada Estado miembro es responsable de la transposición, aplicación y ejecución del derecho de la Unión Europea en su ordenamiento jurídico interno. Solo los tribunales nacionales pueden, en su caso, condenar a un Estado miembro a indemnizar a los particulares por las infracciones del derecho de la Unión Europea que les sean imputables. Ellos tienen el poder de dictar órdenes a la administración y de anular una decisión nacional”, especifica la CE en su respuesta, firmada por Angelina Gros Tchorbadjiyska, jefa de unidad.

Un peatón atraviesa la pista del aeropuerto llanito.
Un peatón atraviesa la pista del aeropuerto llanito. / Carrasco Ragel / Efe

No es habitual que la CE admita a trámite las denuncias que recibe por motivos diversos contra los Estados miembros -bien porque no está facultada para actuar sobre ellos, porque no se detecta incumplimiento de la legislación de la UE o porque la infracción detectada se trata mejor a nivel nacional- y, en los casos en los que sus indagaciones hallan indicios de infracción, abre un procedimiento de infracción.

“La Comisión Europea”, explica esta en su contestación a la denuncia, "ha asumido la tarea de supervisar la aplicación, la ejecución y el cumplimiento de la legislación de la Unión Europea. Cuando un Estado miembro incumple el Derecho de la Unión Europea, la Comisión puede incoar un procedimiento de infracción y, en caso necesario, remitir el asunto al Tribunal de Justicia. Corresponde a la Comisión decidir si actúa o no, y de qué manera, en respuesta a una denuncia relativa a una infracción del derecho de la Unión Europea”.

¿Qué supone una infracción?

La UE entiende por infracción del derecho comunitario el hecho de que, por acción u omisión, “un Estado miembro incumpla las obligaciones que le incumben en virtud de los tratados”. “Todo incumplimiento del Derecho de la UE por parte de una autoridad de un Estado miembro, independientemente del nivel de la autoridad implicada (central, regional o local), es imputable al Estado miembro al que pertenece dicha autoridad”, recalca la CE.

Cualquier persona puede acusar a un Estado miembro presentando, gratuitamente, una denuncia a la Comisión para señalar una medida (legal, reglamentaria o administrativa), o la ausencia de dicha medida o práctica, que considere contraria al derecho de la Unión. No tiene que demostrar la existencia de un interés formal por su parte ni tiene que demostrar que tiene un interés principal y directo en la infracción que denuncia.

En ese sentido, la CE no puede, por lo tanto, referirse a un litigio privado, por lo que no entraría a valorar los expedientes disciplinarios que el inspector jefe tiene abiertos.

Si la Comisión considera que puede existir una violación del derecho de la Unión Europea que justifique la incoación de un procedimiento de infracción, enviará al Estado miembro en cuestión un “escrito de requerimiento”, emplazándolo a presentar sus observaciones.

Sobre la base de la respuesta del Estado en cuestión, o a falta de respuesta, la Comisión podrá emitir un dictamen motivado, por el que se le ordenará que se ajuste al derecho de la Unión Europea en un plazo determinado.

Intervención del Tribunal de Justicia de la UE

Si la Comisión lleva el asunto ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), pueden transcurrir varios años hasta que este órgano dicte su sentencia, advierte la CE al denunciante. En caso de condena al Estado, corresponde a este “adoptar las medidas necesarias para cumplir la sentencia, con el fin de resolver el litigio que originó el procedimiento”.

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