El conde de Castellar y la Escritura de Concordia
Personajes históricos del Campo de Gibraltar
Juan de Saavedra concede a los vecinos la explotación de la dehesa de la Boyal, que marca la relación del pueblo con sus tierras aledañas
El 10 de diciembre del año 1539, el rey Carlos I, mediante Real Provisión, dada en Madrid, que se conserva en el Archivo Ducal de Medinaceli, otorgó a don Juan de Saavedra, nieto de don Juan Arias de Saavedra, conquistador y primer señor de Castellar, el título de conde de Castellar. Entre otras cosas, dice que se lo concede “teniendo respeto a los muchos y buenos servicios que vos, don Juan de Saavedra, cuya dice que es la villa de Castellar, nos habéis hecho, hacéis y esperamos que haréis de aquí adelante…” El título recaía sobre este destacado personaje y sobre sus herederos “para siempre jamás”.
En el año en que don Juan de Saavedra recibía el título condal, la villa castellarense estaba habitada por unas sesenta familias (300 habitantes). Conocemos los nombres de algunos de esos vecinos que aparecen mencionados en la llamada Escritura de Concordia y Cesión del Baldío redactada en 1549: Pedro Rodríguez, Pedro Lorenzo, Benito Hernández, Alonso Antón, Alonso Jiménez, Juan Catalán, Juan Cano y la viuda Leonor Rodríguez, entre otros.
Casi un tercio de esos vecinos eran moriscos que vivían en la villa o en las arquerías de su término desde que, a mediados del siglo anterior, el primer señor de Castellar procedió a repoblar las tierras de su señorío. Estas familias moriscas residieron en la villa hasta que en el año 1609 el rey Felipe III firmó la orden de su expulsión, aunque, por varios documentos conservados en el Archivo Ducal de Medinaceli, sabemos que el tercer conde de Castellar, don Gaspar Juan de Saavedra, escribió una carta al monarca oponiéndose a que las autoridades reales sacaran a sus vasallos moriscos de la villa para enviarlos al norte de África, por “el gran servicio que le hacían en su villa de Castellar”. Desconocemos si la orden de expulsión se cumplió o el conde de Castellar logró mantener en su villa a los vecinos de ascendencia morisca.
En los tiempos en que el primer señor de Castellar repobló la villa y su término, concedió a sus vasallos repobladores unas tierras, situadas en los entornos de la población (el Coso de la Villa o dehesa Boyal), para que “pudieran sembrar en ellas trigo y cebada hasta la cantidad de doce caballerías para su sustentación”. Sin embargo, con el paso de los años dichas tierras se habían agotado y no producían lo que debían. En el año 1520, los vecinos solicitaron, al que luego sería primer conde de la villa, que les cambiase aquellas parcelas empobrecidas por otras nuevas aún sin explotar. Don Juan de Saavedra se las permutó por otras situadas en la dehesa de Maharazambús (Majarambús), más lejos de la villa, cerca del río Guadiaro.
Pero en 1549, alegando que las tierras habían vuelto a empobrecerse (lo que no era nada extraordinario en aquellos tiempos en que el abonado del terreno era exclusivamente de origen animal y escaso), y por hallarse tan lejos de la población que no podían retornar cada día a sus casas, de nuevo solicitaron al Conde que les permitiera cambiar las parcelas y retornar a la concesión anterior en la dehesa Boyal, petición que don Juan de Saavedra aceptó, pero, en esta ocasión, otorgando a los vecinos la llamada Escritura de Concordia y Cesión del Baldío, con algunas condiciones, una copia de la cual se encuentra en el Archivo Municipal de Castellar.
En esta escritura se concedía a los vecinos la explotación del Coso de la Villa o dehesa Boyal bajo las siguientes condiciones:
- a) que les da la dehesa del Coso del Par de la Villa para que entre sí la repartan y siembren y coman y pasten con sus ganados las yerbas y barbechos de ella, así vacuno como ovejuno, yeguas y bueyes y cabras;
- b) que les hace merced de un pedazo de monte de bellota en la dicha dehesa que comienza parte desde la apretura que hay en la eriza de peña que va por cerca de la Villa que va a dar a Charco Hondo, que es el río de Guadarranque… e toda la bellota que queda dentro de los límites susodichos es de los vecinos de Castellar para que puedan tener en dicho monte sus puercos;
- c) con la condición de que el dicho trueque no sea visto pararle perjuicio al dicho Señor Conde, al señorío e jurisdicción de la dicha dehesa del Coso de la Villa;
- d) con la condición de que no tengan los dichos vecinos de Castellar en la dicha dehesa del Coso de la Villa otro señorío alguno, salvo la sementara y pastos que hicieren cada uno en su repartimiento;
- e) que si algunos de los vecinos falleciere, que las tierras que tuviere por repartimiento de la dicha dehesa que el dicho señor Conde o su sucesor puedan hacer merced de las dichas tierras a cualquiera de los vecinos de la dicha Villa, salvo que tuviera mujer e hijos;
- f) que el ganado que Su Señoría tuviere para servicio de su hacienda, o le dieren de diezmos, lo pueda entrar en la dicha dehesa conforme a la costumbre inmemorial.
Del contenido de esta antigua escritura (que en el Antiguo Régimen se acostumbraba a redactar, aprobar e imponer por los señores a sus vasallos), se extrae que los vecinos sólo poseían las parcelas mencionadas en ella en régimen usufructuario, pero nunca como tierras en propiedad, las cuales siempre pertenecerían al señor Conde y a sus herederos en el título condal.
La dehesa Boyal o del Coso de la Villa fue explotada y aprovechada por los vecinos de Castellar durante más de cuatrocientos años, ajustándose éstos a las rígidas condiciones recogidas en la citada “Escritura de Concordia”.
Este régimen de explotación de la tierra, las condiciones expuestas con anterioridad y la onerosa vinculación contractual entre el señor y sus vasallos, establecidas en el año 1549 bajo un régimen socio-económico de carácter feudal, por el cual los vecinos gozaban del usufructo de la tierra -compartido con el señor, según la Escritura-, pero no de su propiedad ni del dominio legal sobre ella, provocó un largo y enconado pleito cuando la situación política y la normativa legal de la Nación cambió (fin del Antiguo Régimen y alumbramiento del liberalismo en el siglo XIX). Pero, sobre todo, a lo largo del siglo XX, primero durante la Segunda República y, luego, entre el Ayuntamiento Democrático y la Casa Ducal de Medinaceli, propietaria de todo el señorío de Castellar por ser la poseedora del título de condes de Castellar.
El conflicto no finalizó hasta que la empresa Rumasa adquirió en 1973 a la Casa Ducal la finca de la Almoraima y las tierras que pertenecían al antiguo condado. En diversas reuniones mantenidas por el entonces Secretario General del Partido Socialista, Felipe González Márquez, con el dueño de Rumasa, José María Ruiz Mateos, se llegó a un acuerdo sobre la propiedad y el reparto de la dehesa Boyal rubricado el 21 de enero del año 1981, mediante el cual el Ayuntamiento y los vecinos de Castellar recibían una parte de la dehesa Boyal en propiedad, acabando así un litigio que había durado cuatrocientos treinta y dos años.
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