La confusión de la antigüedad policial del Estado: ¿Guardia Civil o Policía Nacional?
Tribuna de opinión
El autor insiste en que podría celebrarse el bicentenario de una antigua institución de seguridad pública pero erróneamente se ha apostado por hacer propia la efeméride
Martín Turrado: La Policía General, cambiada de nombre, es la que ha llegado hasta nosotros
El preámbulo del Real Decreto 665/2022, de 1 de agosto, por el que se crea y regula la Comisión Nacional para la conmemoración del Bicentenario de la Policía Nacional, ha avivado el fuego de una polémica que puede parecer intrascendente pero que realmente tiene más enjundia de lo que algunos se creen.
De su lectura podría interpretarse indebidamente que dicho Cuerpo va a cumplir doscientos años de existencia y eso, sencilla y brevemente, no es cierto, dicho sea, desde el rigor académico e histórico. Lo diga quien lo diga y lo escriba quien lo escriba.
Lo que verdaderamente se cumplirá en 2024 será el bicentenario de la creación de la Policía General del Reino y si se quiere, el antecedente histórico de una institución de seguridad pública del Estado que precedió en el tiempo a las dos hoy actualmente existentes: la Guardia Civil y la Policía Nacional. Pero se faltaría a la verdad, académica e histórica, si se afirmase que ésta última va a cumplir dos siglos de existencia. No se trata de un mero cambio de nombres.
En mi modesta opinión, reescribir la Historia para adaptarla a una realidad interesada y tergiversada que nunca lo fue, es hacer un flaco favor no solo a la verdad sino a la actual Policía española, de la que toda persona de bien debe sentir un legítimo orgullo. Siendo como es, una institución de muy digna, honrosa y meritoria trayectoria, no necesita enfundarse en el ropaje de ninguna otra institución para ponerse en valor. Nuestra Policía Nacional tiene un gran prestigio por sí sola.
Pudiera pensarse entonces que hubiera otro interés. Hasta la conmemoración por parte de la Guardia Civil en 1994 del CL aniversario de su creación en 1844, no se había suscitado polémica alguna respecto a su mayor antigüedad sobre la del Cuerpo Nacional de Policía, ni sobre sus antecesores: Cuerpo Superior de Policía y Policía Nacional hasta 1986, Cuerpo General de Policía y Policía Armada hasta 1978; Cuerpo de Vigilancia (llamado de Investigación y Vigilancia desde 1933) así como Cuerpo de Seguridad (mal llamado de “y Asalto” desde 1933) hasta 1941 desde 1908. Finalizo aquí porque como publicó hace años uno de sus más brillantes y respetados historiadores, “la promulgación de la Ley Orgánica de la Policía Gubernativa de 27 de febrero de 1908, supuso, en la práctica, el nacimiento de la moderna Policía española”.
Por supuesto, podríamos retrotraernos al siglo XIX e incluso anteriores hasta llegar al XIV, pues siempre existieron instituciones de seguridad pública, aunque fuesen de muy diferente naturaleza, competencia, composición, dependencia y organización. Pero en modo alguno ello significa que una fuera fruto de la que le precedía y así sucesivamente. En muchos casos fueron instituciones que en lo único que coincidieron era en su finalidad de atender, con mayor o menor fortuna, a la seguridad pública, siendo habitualmente muy dispares en otras cuestiones.
Una persona no puede decir que su bisabuelo es su bisabuelo si ciertamente no lo es, pero mucho menos puede afirmar esa persona que ella misma es su supuesto bisabuelo y asumir su fecha de nacimiento como propia con la única finalidad de intentar convencer al resto de que es quien tiene mayor edad de todos los presentes. Sería incierto e irracional.
En la Milicia siempre se ha dicho que la antigüedad es un grado y es verdad, pero no solo en la vida castrense sino también en la vida familiar, en la vida laboral, en la vida policial y por supuesto en la vida institucional. De hecho, los ministros del Gobierno de España ocupan sus puestos protocolarios conforme a la antigüedad de las instituciones que representan.
Hay quienes opinan que la antigüedad policial que se está fomentando, sociológica e institucionalmente, se trata de un embuste, un embrollo, un enredo, una falacia, un gatuperio o una maraña. En mi modesta opinión creo que no es nada de eso sino que debe entenderse e interpretarse como una confusión. El lector puede leer en el Diccionario de la RAE las diferentes acepciones que da para cada uno de los vocablos citados y sacar sus propias conclusiones. En mi caso me quedo con el de confusión, que se define como equivocación o error.
Es lógico y entendible que una institución conmemore y celebre con todo esplendor sus propias efemérides, y estoy convencido de que siempre se hace de buena fe, pero en este caso no se trata, ni académica, ni histórica ni jurídicamente, de una efeméride propia sino de otra institución con la cual no comparte código genético alguno.
No obstante, no voy a contribuir a confrontación alguna contra el Cuerpo Nacional de Policía al que admiro, aprecio, respeto y valoro, tratándose de un Cuerpo al que considero hermano del que tengo el honor de pertenecer hace más de cuatro décadas y, sobre todo, con el que hemos velado conjuntamente a nuestros caídos, los de ambos Cuerpos, víctimas del sanguinario terrorismo. Es por ello que solo voy a seguir circunscribiéndome, desde el rigor histórico, al ámbito académico.
En la comisaría local de la población malagueña de Estepona hay una placa fechada el 13 de enero de 1999 cuya fotografía ilustra esta tribuna de opinión. Textualmente dice, “en conmemoración del 175 aniversario la creación de la Policía General del Reino, antecedente histórico del actual Cuerpo Nacional de Policía”. Y esa placa dice la verdad y nada que objetar. Pero tan verdadera y categórica afirmación, con el transcurso del tiempo, no se ha seguido difundiendo ni explicando igual de bien y es ahí donde creo que existe confusión. Podría celebrarse perfectamente el bicentenario de una antigua institución de seguridad pública, a modo de antecedente histórico si así se quisiera, pero erróneamente se ha apostado por hacer propia dicha efeméride. ¿Con qué fin?.
La Policía General del Reino fue aprobada su creación por real decreto de 8 de enero de 1824, siendo su principal finalidad, la defensa del Régimen Absolutista de Fernando VII. Si bien dicha institución tenía también otras responsabilidades en materia de lo que hoy se llama seguridad ciudadana y policía administrativa, prevaleció lamentablemente su carácter de policía política. Ello terminó por motivar que fuera aborrecida, denostada y maldecida por aquellos a quienes supuestamente tenía que servir y proteger.
Puede parecer duro y exagerado, pero quien lo ponga en duda que consulte archivos y hemerotecas, incluso en los años siguientes al fallecimiento del monarca, que ya había más libertad para expresarse. Sirva como botón de muestra el artículo 6º del “Dictamen de la Comisión de lo Interior sobre el Presupuesto de este Ministerio para 1835”, suscrito por el “Estamento de Procuradores del Reino” el 12 de enero: “Si la comisión por su objeto no estuviese estrictamente circunscrita al presupuesto y sus economías, con el mayor placer y la más sincera efusión de su corazón se extendería sobre los perjuicios morales, políticos y aun económicos que causa la policía, según la vulgar aceptación que se le da, y el modo con que en el día se ejerce; que da motivo a tantas vejaciones, continuo objeto de quejas y reclamaciones, sin producir ninguno de los resultados que sirven de pretexto, y que pudiera producir si estuviese fundada en justicia y equidad”.
Más demoledora y lapidaria aún fue la prensa de la época, que llegó a afirmar, tal y como publicó el 28 de agosto de 1836 en un extenso artículo el diario “El Eco del Comercio”, editado en Madrid y de distribución nacional: “La policía, y especialmente la secreta, es una escuela pública de inmoralidad y de corrupción”. El contenido de otros periódicos consultados realmente es igual de devastador.
De hecho, al mes siguiente de la muerte de Fernando VII, ya se había expuesto por real orden de 23 de octubre de 1833, que la Policía General del Reino debía circunscribirse “en los límites de que nunca debió salir, que ejercitando su vigilancia sobre algunos no lo haga sino en el interés de todos; y que, en lugar de instrumento de vejaciones, sea un medio de gobierno, y por consiguiente un elemento de protección”, razón por la cual se ordenó al superintendente general de la Policía, figura máxima de la institución que sería eliminada por real decreto de 4 de octubre de 1835, “haga inmediatamente revisar y refundir en este sentido los reglamentos del ramo suprimiendo en ellos toda precaución exorbitante, toda formalidad vejatoria, toda traba, en fin, que no sea absolutamente exigida por la necesidad de conservar el orden y de asegurar el reposo general”.
Las reformas introducidas no fueron suficientes. Evidentemente esa no era la institución policial que se necesitaba y es por ello que por un real decreto de 2 de noviembre de 1840 terminó siendo abolida en su faceta de “Policía secreta”, a la que el real decreto de 26 de enero de 1844, por el cual se crearía el Ramo de Protección y Seguridad, calificaría de “repugnante o peligrosa”.
Prohibido hacer ningún gasto con tal objeto, se dispuso en el de 1840 que se propusiera con urgencia la organización que debería tener “la policía de protección y seguridad”. Éste era el nuevo nombre que cuatro años antes se le había dado a la Policía General del Reino, para cambiar su devaluada imagen pública.
A la vez que se dispuso la abolición de la mentada “Policía secreta” (denominación más popular que institucional), el resto de lo quedaba de la institución policial, es decir, en materia de seguridad ciudadana y administrativa, pasase a depender de las autoridades municipales que determinaba la repuesta “Instrucción para el gobierno económico-político de las provincias”, aprobada por real decreto de 3 de febrero de 1823 y sancionada como ley el 2 de marzo siguiente.
Hubo que esperar hasta el citado real decreto de 1844 para que por fin se dispusiera la organización en el seno del Ministerio de la Gobernación de la Península, del Ramo de Protección y Seguridad. Ninguna de las instituciones de seguridad pública que a partir de esa fecha comenzarían a crearse, tuvieron absolutamente nada que ver con la que había dejado de existir.
Tal y como se relataba en el preámbulo de dicho real decreto, si bien se asumía que “por muy lamentables que sean algunos antecedentes que en España ofrece la organización del ramo de seguridad”, y se reconocía que “la abolición completa de la policía trae su origen del año 1840”, era indispensable que el gobierno pudiera “velar eficazmente por las personas y los bienes de todos”. Se renegaba de la anterior institución policial, calificándola de “irresponsable y secreta”, mientras se abogaba por la creación una nueva:
“Creada la policía bajo una forma de Gobierno, que se cuidaba menos de los individuos que de bastardas miras de parcialidad; organizada bajo la influencia de las pasiones políticas más bien que sobre la base de intereses puramente sociales; servida en ocasiones por agentes, que desconociendo la índole de la institución, y revestidos quizá de sobradas atribuciones, no acertaban a conciliar el desempeño de su autoridad protectora con el respeto debido a la libre acción y a la independencia doméstica de los vecinos honrados y pacíficos, no es mucho que el sólo nombre de la policía suscite desconfianzas y temores, y que hayan sido menester algunos años del más completo desorden social para persuadir la utilidad y la urgencia de su establecimiento”.
Derogada por real decreto de 30 de diciembre de 1843 la mentada “Instrucción para el gobierno económico-político de las provincias”, la protección y seguridad pública pasó con el mencionado real decreto de 1844, a estar exclusivamente a cargo del Ministerio de Gobernación de la Península.
En su artículo 10º se dispuso que el ministro propusiera, “con la urgencia que el servicio público reclama, la organización de una fuerza especial destinada a proteger eficazmente las personas y las propiedades, cuyo amparo es el primer objeto del ramo de protección civil”.
Y así se hizo. Tan sólo dos meses después, el 28 de marzo, se dictó un real decreto que disponía la creación del Cuerpo de Guardias Civiles, “con el objeto de proveer al buen orden, a la seguridad pública, a la protección de las personas y de las propiedades, fuera y dentro de las poblaciones”.
El inicio de su preámbulo no dejaba duda alguna: “El Gobierno ha menester una fuerza siempre disponible para proteger las personas y las propiedades; y en España, donde la necesidad es mayor por efectos de sus guerras y disturbios civiles, no tiene la sociedad ni el Gobierno más apoyo ni escudo que la milicia o el Ejército, inadecuados para llevar este objeto cumplidamente o sin perjuicios”.
Quedaba por lo tanto perfectamente claro que no existía ninguna otra institución de seguridad pública estatal y de ámbito nacional para servir y proteger al ciudadano cuando se creó el Cuerpo de la Guardia Civil, organizado por real decreto de 13 de mayo de 1844.
Tal y como escribiría el insigne literato Benito Pérez Galdós, “fue creado en el seno de España un ser grande, eficaz y de robusta vida: la Guardia Civil”. Casi 180 años después de su fundación, de los de verdad, la “Benemérita”, tal y como fue bautizada popularmente, sigue caminando y es la institución de seguridad pública de ámbito estatal española más antigua que existe actualmente. ¡Larga vida a la Guardia Civil y a la Policía Nacional!. España necesita a ambas.
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