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190 años de la creación del Cuerpo de Carabineros de Costas y Fronteras

El marqués de Rodil.
Jesús Núñez - Coronel de la Guardia Civil y Doctor en Historia

09 de marzo 2019 - 04:00

El 9 de marzo de 1829, hoy hace 190 años, reinando Fernando VII, se aprobó un extenso real decreto, “organizando el Cuerpo de Carabineros de costas y fronteras para impedir el contrabando”.

Para su organización y dirección, como inspector general, se designó al mariscal de campo y marqués de Rodil, José Ramón Rodil Campillo. Se trataba de un militar con una trayectoria historiográfica apasionante e impresionante. Poco más de una década después sería nombrado presidente del consejo de ministros, además de ostentar la cartera del ministerio de la Guerra.

Interesantísimo personaje de la España del siglo XIX está huérfano de una biografía actualizada. La única editada, más bien una hagiografía, cuenta ya noventa años de antigüedad y se debe al entonces comandante de Carabineros del Reino, Manuel de Ochoa Lorenzo.

Como inspector general del nuevo cuerpo dependía directamente del “Secretario de Estado y Despacho Universal de Hacienda”. Su titular era Luis López-Ballesteros Varela, considerado como el fundador de la Hacienda moderna en España.

A él se le deben importantes reformas administrativas y creaciones bajo su mandato como las Intendencias de Guerra y Marina, la Junta de Fomento de Riqueza Pública y la Caja de Amortización de la Deuda. Fundó el Banco Español de San Fernando sobre los restos del de San Carlos, y estable­ció en Madrid la Bolsa de Comercio y el Conservatorio de Artes. También creó la Inspección Fiscal de Aduanas y el expediente de responsabilidades de los funcionarios. Entre sus logros cabe citar el Código de Comercio y la Ley de Enjui­ciamiento de los Negocios y Causas Comerciales.

El nuevo Cuerpo de Carabineros de Costas y Fronteras nació fruto de las lecciones aprendidas sobre las instituciones que le precedieron, encargadas de perseguir el contrabando y el fraude que tanto daño hacían a las arcas del Estado. También fue consecuencia de la imperiosa necesidad de hacer frente a la corrupción, la descoordinación y la falta de eficacia de sus predecesores.

La protección de los recursos financieros de los estados es muy remota, habiendo constituido siempre su prioridad ya que sin financiación no había disponibilidad de recursos económicos para sufragar su mantenimiento. Es decir, sin impuestos no había estados, pues necesitaban de su recaudación para existir. Hacía falta por lo tanto quien recaudara y quien velara para que no se defraudase. Así, por ejemplo, en Andalucía durante la ocupación árabe estuvo reglamentado el “almojarifazgo”, un impuesto obligatorio que se satisfacía por toda clase de mercancías importadas o exportadas. Los funcionarios encargados de su cobro eran denominados “almojarifes”.

Fernando III mantuvo y aceptó dicho tributo tras la conquista de Sevilla en 1248 y su hijo Alfonso X extendió en todos sus dominios a sus “almojarifes”, reglamentando sus atribuciones en el Código de las Siete Partidas. Con el paso del tiempo los sistemas de recaudación y protección fueron variando, imperando durante varios siglos, especialmente el XVII y XVIII, el de arriendo. Consistía en sacar a pública subasta la exclusividad del derecho de cobro de un determinado impuesto en un territorio. Sus adjudicatarios estaban autorizados a organizar partidas de gente armada, llamadas “rondas”, para recaudar dicho tributo mediante cualquier procedimiento, lo cual les convertía a veces, en función de sus métodos e intereses, en más peligrosos que los contrabandistas.

Se establecieron tantas “rondas” como arrendadores, y a su vez, tantos de éstos por territorio, como impuestos había, motivando falta de homogeneidad. Dicho sistema fue abandonado al administrarse directamente desde mediados del siglo XVIII la mayor parte de las rentas generales por la Real Hacienda, creándose posteriormente la Dirección de Rentas, pero los resultados no fueron los esperados. Tampoco se consiguió con la organización del Resguardo General de Rentas, que pretendía auxiliar a la recaudación y reprimir el fraude a la vez que proteger la industria nacional.

Con frecuencia fue necesario el apoyo de fuerzas del Ejército, no dando los resultados deseados ya que su empleo, con personal de recluta forzosa, no era idóneo para la persecución de contrabandistas y defraudadores.

La Guerra de la Independencia en 1808 contra el invasor francés empeoró la situación, agravándose aún más a su finalización seis años después. Las medidas adoptadas posteriormente tampoco funcionaron.

En 1820, durante el Trienio Liberal, se creó un efímero “Resguardo militar” para costas y fronteras, así como otro, denominado “sedentario”, para el interior, quedando ambos bajo la dependencia de la Dirección General de Rentas.

En 1825 se formaron columnas de infantería y caballería para la persecución del contrabando, bajo dependencia directa de los capitanes generales, con un asesor por provincia para sustanciar las causas. Pero tampoco resultó. La solución eficaz y definitiva pasaba por crear un cuerpo de ámbito estatal que se encargara específicamente de tan importante misión, integrado por personal profesional que estuviera sometido a la organización y jurisdicción militar.

Tal y como se afirmaba en el real decreto de 9 de marzo de 1829, de organización del Cuerpo de Carabineros de Costas y Fronteras, el contrabando constituía “un delito o un robo del Estado, además de que por la extensión que ha logrado, y la combinación de los medios y formas que ha llegado a emplear, ha preparado resultados muy funestos, y degenerado en oprobio del honor y del amor a la patria”.

La respuesta era “la formación de un cuerpo militar especialmente aplicado a destruir el contrabando (porque también es este oficio el color y la base de los malhechores en este reino), organizado con sus buenas condiciones militares, y no hetereogéneamente compuesto, dirigido y mandado por jefes familiarizados con el mando, la rapidez del servicio y la disciplina, fundado sobre el honor militar, y animado de este espíritu: un cuerpo especial y permanente en fin”.

Su artículo 1º estableció que el servicio activo del resguardo en las costas y fronteras recibiría “una organización militar, fuerte y especial”, dependiente de una Inspección general, separada y distinta de la Dirección General de Rentas. Según el artículo 2º se establecía “para la seguridad y vigilancia de las costas y fronteras, hacer la guerra al contrabando, prevenir sus invasiones y reprimir a los contrabandistas, y para afianzar con respetable fuerza a favor de la industria y comercio nacionales, la protección y fomento que procuran las leyes de Aduanas”.

En todo lo relacionado con su servicio especial de Resguardo y persecución del contrabando así como percibo de sueldos, haberes y gratificaciones, dependería del ministerio de Hacienda. Respecto a su organización, régimen de personal y jurisdicción, lo sería del ministerio de la Guerra, cuyo titular era el mariscal de campo Miguel de Ibarrola González.

Como consecuencia de la Ley de 15 de marzo de 1940, que supuso la desaparición de los Carabineros, la Guardia Civil que este año cumple 175 años, asumió sus misiones. Actualmente la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, establece que tiene la competencia del resguardo fiscal del Estado y las actuaciones encaminadas a evitar y perseguir el contrabando.

La Comandancia de Algeciras honra 190 años después la memoria del marqués de Rodil dando su nombre a uno de sus salones.

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