Desahucio exprés en la nueva ley antiokupas

Tribuna libre

El próximo 3 de abril entrará en vigor una nueva legislación que hará que el titular del inmueble pueda recuperar su vivienda en un plazo bastante más corto

Vivienda okupa.
Vivienda okupa. / M. G

El problema de las ocupaciones ilegales en nuestro país ha venido siendo objeto de debate en los últimos años. Propietarios que, al salir de sus viviendas, a la vuelta de unas vacaciones, comprobaban cómo habían sido ocupadas por personas que, fracturando la puerta, se adentraban, y el procedimiento para poder desalojarlos duraba una media de dos años. Y es que la ley en cierto modo protegía a esos okupas, en detrimento del derecho de propietario, teniendo que soportar estos, y no el Estado, la ausencia de viviendas sociales.

Ante las presiones existentes de la ciudadanía, el próximo 3 de abril entrará en vigor una nueva legislación que sustituye a la anterior, haciendo que en esos casos el titular del inmueble pueda recuperarla en un plazo bastante más corto y, sobre todo, cambiando de procedimiento civil, como hasta ahora, a un procedimiento penal.

En virtud de la nueva normativa, quien se vea inquietado o despojado de su vivienda deberá formular una denuncia, acreditando su propiedad. Una vez constatada por la Policía la ilegalidad de la ocupación, se celebrará un juicio rápido en un plazo que se fija en quince días. Eso sí, el perjudicado habrá de pedir como medida cautelar el desalojo de la vivienda, lo que supondrá el lanzamiento inmediato, sin perjuicio de la celebración del juicio oral, en el que se le podrá imponer a ese ocupante la pena correspondiente.

Para los propietarios, la nueva ley representa una herramienta más eficaz para proteger sus inmuebles frente a ocupaciones ilegales, ofreciendo procedimientos más rápidos y sanciones más severas para los infractores. Por otro lado, los inquilinos pueden sentirse más seguros al saber que la ley distingue claramente entre ocupaciones ilegales y situaciones de alquiler legítimas, evitando confusiones y garantizando sus derechos.

La novísima legislación no establece distinciones específicas en función de la composición familiar de los ocupantes ilegales. Sin embargo, en la práctica, los servicios sociales pueden intervenir para garantizar el bienestar de los menores involucrados, buscando soluciones habitacionales alternativas cuando sea necesario.

Las comunidades de vecinos, a las que hasta ahora no se les reconocía intervención alguna en estos casos, a partir de ahora podrán aportar información relevante sobre la ocupación, facilitando datos de esas ocupaciones, al tiempo que denunciar ante la Policía cuando el propietario se halle ausente y, sobre todo, la fecha del acceso ilegal al inmueble.

Lo positivo de esta norma, desde mi punto de vista, es que derivará todos estos hechos del procedimiento civil, más lento, como hasta ahora, a un procedimiento penal, bastante más ágil, y la posibilidad de solucionar el conflicto de una forma más rápida.

Pero adolece -como suele ocurrir en casos idénticos donde se fija un plazo de resolución por parte de los jueces- del acompañamiento de medidas complementarias. Me refiero a la creación de nuevas plazas judiciales, ya que, si todos los órganos judiciales están sobrecargados de asuntos y se están señalando juicios con vistas a uno o dos años, no se podrá dictar una resolución en el plazo que se marca: 15 días. Eso sí, se podrá solicitar una medida cautelar por el propietario afectado, de lanzamiento, hasta tanto se celebre el juicio oral.

Bienvenida esta ley, que podrá poner coto a las mafias existentes en diversas ciudades donde suelen ocupar viviendas e introducir en ellas, a cambio de dinero, a personas vulnerables y que dilataban su desalojo hasta largos plazos.

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