Educación bloqueó durante cuatro meses el nombramiento del director del Centro de Profesorado, avalado por la Justicia

La delegación territorial, cuya titular es Isabel Paredes, vetó la llegada al puesto del hermano de una ex diputada del PSOE y colocó en su lugar a un ex concejal del PP de San Roque

Varapalo judicial a la Junta por el nombramiento de un exconcejal del PP como director del Centro de Profesorado Algeciras-La Línea

Un aula vacía en un centro educativo.
Un aula vacía en un centro educativo.

Algeciras/La delegación territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía en Cádiz ha bloqueado durante cuatro meses el cumplimiento de una sentencia que obligaba a la administración autonómica a nombrar al linense Andrés Lasry como director del Centro de Profesorado Algeciras-La Línea (CEP). El departamento de Educación en Cádiz, que titula Isabel Paredes (PP), trató de dilatar al máximo la aplicación de una sentencia firme, desde octubre de 2024, mediante recursos y un incidente de ejecución hasta que, finalmente, Lasry fue nombrado a finales de febrero, tal y como obligaba el fallo. El pasado 26 de marzo se incorporó a su puesto.

Andrés Lasry, hermano de la ex parlamentaria del PSOE Juana Lasry, fue el único candidato que se presentó al puesto y superó el proceso de selección, que la Junta declaró como desierto. Posteriormente, designó a dedo al exconcejal del PP de San Roque Francisco Collado como responsable de la entidad, encargada de asistir a la red educativa de la comarca. Los hechos, ocurridos a mediados de 2023, fueron interpretados por Lasry como como una consecuencia de su vínculo familiar con la ex diputada.

El afectado logró en los tribunales, en junio de 2024, la anulación del nombramiento de Collado y ser reconocido como director del CEP, tal y como informó entonces Europa Sur. Pero la delegación territorial, lejos de acatar la contundente sentencia -que cuestionó y encontró vicios punto por punto en prácticamente todo el proceso seguido por el tribunal y la administración- la recurrió al mes siguiente para, finalmente, apartarse del proceso en octubre de 2024. La sentencia pasó entonces a ser firme por parte del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía a los cuatro meses de haber sido emitida.

Lasry pidió en dos ocasiones la aplicación de la sentencia: primero en julio y luego en octubre, con el fallo ya en firme, a lo que la Junta replicó que no podía acatarla porque ya había nombrado a otra persona distinta de Collado (al secretario del CEP) como director, por lo que Educación planteó un incidente de ejecución que volvió a prolongar los plazos. El afectado se opuso a la respuesta de la administración provocando que la justicia finalmente reclamase a la Junta en febrero el cumplimiento de la sentencia. A principios de marzo, Lasry recibió una resolución de la delegación (fechada el 25 de febrero) en la que se le comunicaba que se cumpliría la sentencia y, a los pocos días, fue nombrado director del CEP.

Sin embargo, el mandato judicial no está completado. El tribunal de lo Contencioso también falló en su momento que la Junta debía publicar una rectificación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) así como la sentencia; algo que todavía se encuentra pendiente.

Debate en el Parlamento

La situación de Andrés Lasry ha sido debatida esta semana en la Comisión de Educación del Parlamento de Andalucía. La parlamentaria del PSOE Rocío Arrabal interpeló por el caso a la consejera de Educación, Carmen Castillo, y demandó a esta el cumplimiento íntegro de la sentencia. "La sentencia se ha ejecutado en parte, queda otra parte, la publicación de la rectificación en el BOJA que es tan importante como la otra parte. Esperamos el total cumplimiento de la sentencia, firme desde octubre de 2024", comentó Arrabal.

El PSOE reclama la destitución de la delegada, a la que acusa de haber vetado a Andrés Lasry

Castillo, en su turno, aseguró que el fallo había sido cumplido para luego admitir, tras la réplica de Arrabal sobre el trámite pendiente en el BOJA, que no conocía la "literalidad del fallo". La titular de Educación se comprometió entonces a cumplir el pronunciamiento judicial, aunque sin dar plazos. Castillo sí apuntó que se está pendiente ajustar la diferencia retributiva a favor de Lasry por el cargo.

Debate en el Parlamento de Andalucía sobre la sentencia del Centro de Profesorado
Debate en el Parlamento de Andalucía sobre la sentencia del Centro de Profesorado

Arrabal reclamó en la sesión la destitución como delegada de Paredes, a la que considera inductora de lo sucedido y de haber promovido el veto a Lasry. "Su mala fe y sus imposiciones en un procedimiento reglado han provocado un problema serio de salud a esta persona. Debe cumplirse íntegramente la sentencia. Una sentencia que deja en evidencia la calidad política de todos los miembros del gobierno de Moreno Bonilla. No están a la altura. No se pueden saltar procedimientos por intereses ni crear un daño a la institución", censuró Arrabal.

La sentencia

El juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Algeciras anuló en julio de 2024 el nombramiento de Francisco Collado como director del CEP Algeciras-La Línea tras estimar el recurso interpuesto Andrés Lasry. El fallo ordenaba retrotraer el proceso de selección al momento previo en el que se declaró desierto, proclamar al demandante como director y revocar la desginación de Collado.

La sentencia relata que durante la evaluación, la inspectora de Educación participante planteó ante la comisión de valoración una serie de supuestas irregularidades detectadas en el proyecto presentado por Lasry. Según la inspectora, el proyecto contenía plagios al contener coincidencias literales con el proyecto que en su día presentó el director anterior y no se encontraba debidamente contextualizado, una afirmación que el demandante considera "absolutamente incierta".

La comisión de valoración, celebrada el 20 de junio de 2023, aprobó la valoración general del candidato con una rebaja sustancial de la calificación, aunque suficiente como para aprobar. Sin embargo, en septiembre, la Junta declaró desierto el procedimiento dando pie, posteriormente, al nombramiento de Collado.

La sentencia recoge que para la valoración de las candidaturas, "la originalidad y el carácter innovador se presentan como un parámetro de valoración, no como un requisito sine qua non que permita excluir a un candidato". A mayor abundamiento, la magistrada se remite a la orden que regula el procedimiento para apuntar que no se establece la expulsión inmediata de un candidato si se aprecia copia o plagio en su proyecto, sino que debe ser la comisión de valoración la que valore dicho plagio (de existir) y lo refleje en su puntuación al candidato.

Un pupitre en un centro educativo.
Un pupitre en un centro educativo.

En el juicio, el anterior director del CEP declaró que en su proyecto de dirección (el que supuestamente habría plagiado Lasry) contó con la participación activa del propio Lasry en su condición de vicedirector.

A la vista de los argumentos expuestos por las partes, la magistrada alude a la "pobreza en la prueba que acredita el plagio", consistente en los proyectos presentados por Andrés Lasry y, en su día, por el anterior director, con subrayados de las partes coincidentes. "La propia inspectora manifesta que el proyecto es un plagio al 65%, pero desconocemos de dónde sale este dato y por qué no es el 60, 50 o 70%; nada se nos dice de los cálculos hechos para llegar a esta conclusión".

Además, la juez dice no entender que se consideren como plagio determinados párrafos en los que el candidato "cita la fuente" aunque esta misma también constase en el proyecto del anterior director. "También hay citas de la normativa aplicable, que no puede considerarse plagio", subraya.

"No pretende esta juzgadora hacer un análisis del plagio del proyecto, porque obviamente no es su función. Simplemente quiere hacer constar que de un simple vistazo a las partes subrayadas del proyecto no se deduce sin más que haya plagio, que el plagio sea fundamental y mucho menos que sea del 65%. Pero además, si el proyecto se presentaba como continuación del anterior, es lógico que las líneas de actuación y objetivos coincidan", subraya la magistrada. "Si lo que se pretendía era excluir a un candidato, debía acreditarse de forma más enérgica la existencia y alcance del plagio denunciado, no bastando un cálculo a ojo de buen cubero y un subrayado -con errores, para más inri porque hay partes en las que aparece la cita- para demostrarlo", prosigue la jueza.

La sentencia considera que la actuación de la comisión de valoración fue correcta, ya que valoró el proyecto y su defensa por parte del candidato, e incluso le penalizó por la falta de originalidad o contexto. "Pero de forma sorprendente y sin ningún apoyo legal, la comisión interrumpió el proceso selectivo y lo finalizó de forma abrupta con una resolución que lo declaraba desierto", describe la sentencia, que apunta a la inexistencia de informe u orden que autorizara dicha decisión.

Además, la juez califica de "ligereza" la forma en la que se excluyó a Andrés Lasry del procedimiento y se efectuó el nombramiento del director alternativo del CEP. "El testigo -en referencia al director vinculado al PP- manifestó que lo llamaron de la Delegación para que asumira el cargo y él manifestó tanto a la Delegación como a los compañeros del centro que no tenía experiencia en el mismo y que necesitaba su colaboración. También manifestó que continuaron con el proyecto del anterior director a falta de otro", prosigue el fallo.

"Esto es, la Delegación excluye a un candidato de un proceso selectivo con un informe de la inspectora que afirma que el proyecto tiene un plagio de aproximadamente un 65% sin más acreditación que un subrayado, pero nombra a un nuevo director que no tiene ningún conocimiento, sin concurso ni convocatoria alguna y casi pidiéndole un favor por teléfono", resume la magistrada antes de considerar nulo el nombramiento del director vinculado al PP.

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