Condenas de prisión y 10,5 millones de euros por responsabilidad civil para cuatro ex directivos de Gicofa
La Audiencia de Cádiz les considera culpables de los delitos de falseamiento contable e imposición de acuerdos abusivos en la gestión de la desaparecida cooperativa farmacéutica del Campo de Gibraltar
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Algeciras/Cuatro antiguos responsables de la extinta Sociedad Cooperativa Andaluza Farmacéutica del Campo de Gibraltar (Gicofa) han sido condenados a penas de prisión y al pago de más de 10,5 millones de euros en concepto de responsabilidad civil por su negligente gestión al frente de la entidad entre los años 2012 y 2013. La Sección 7ª de la Audiencia de Cádiz, con sede en Algeciras, considera a todos ellos culpables de los delitos de falseamiento de contable y negación o impedimento del derecho de información, a los que se suma, en el caso de uno de los condenados, el de imposición de acuerdos abusivos.
Así consta en la sentencia acordada por el tribunal el pasado 16 de octubre, a la que ha tenido acceso Europa Sur, y que da la razón a los 124 cooperativistas que presentaron su denuncia contra los hoy condenados el 18 de septiembre de 2014. Esos 10 años transcurridos hace que los magistrados apliquen en la sentencia una atenuante muy cualificada por las dilaciones del procedimiento, “atendida la complejidad de la causa”, por lo que las condenas se rebajan en un grado (a la mitad) respecto a lo previsto en el Código Penal.
La sentencia señala como hechos probados que el entonces presidente de Gicofa, Juan C.; el vicepresidente, Manuel R.; el director general, Manuel M., y el tesorero, Luis A., como miembros del consejo de la cooperativa “utilizaron la posición que tenían para realizar una serie de acciones de las que se beneficiaron en detrimento de los intereses de la sociedad y de los demás cooperativistas, que determinaron que a 31 de diciembre de 2013 la cooperativa tuviese un desequilibrio patrimonial de 7.251.024,36 euros”.
Ocultaron a los socios la existencia de un agujero en la contabilidad de 16.000.000 euros que habían reflejado como deudas de laboratorios con la sociedad
Los cuatro acusados, indica a renglón seguido, “de forma directa u omisiva, pero siempre de común acuerdo, ejecutaron una gestión de la sociedad en la que lo primordial no fue obtener el mayor beneficio para la cooperativa y los cooperativistas”.
Una de las claves del caso, a tenor de la sentencia, fue la elección como socio preferente para las operaciones comerciales de Consultoría Integral Farmaceútica SL (Coninfarm), empresa exportadora de medicamentos, mientras que Gicofa se dedicaba a importarlos: “Los acusados daban directrices para trabajar preferentemente con Coninfarm pese a que esta sociedad era la mercantil que ofrecía las peores condiciones comerciales y de márgenes de venta de todas las que se ofrecían a trabajar con Gicofa (14,42% sobre ventas, frente hasta un 25% que ofrecían otras empresas)”.
La elección de Coninfarm “no era casual” ante las relaciones de esa empresa con otras dos, Asesoría Brasil 20 SL y Opefarm SL, “mercantiles que tenían estrechos vínculos” con el presidente de la cooperativa, amigo íntimo, además, del director de Coninfarm.
“Hasta tal punto se favorecía a Coninfarm en perjuicio de Gicofa que, cuando ante la recepción de un pedido de medicamentos deteriorados o caducados, frente a lo que es práctica habitual en el sector farmacéutico, Gicofa no reclamó ni la sustitución por otros en condiciones ni el reembolso de su precio. Asimismo cuando Coninfarm tuvo dificultades económicas y entró en concurso, Gicofa renunció a participar en el mismo para obtener el reembolso de las cantidades que le adeudaba Coninfarm”, relata la sentencia.
Dietas de 80.000 euros
Los magistrados subrayan también que, “pese a la situación de quiebra técnica en la que se encontraba la sociedad, los acusados aprobaron para el año 2013 un incremento en dietas de 79.801,54 euros. Durante todo este periodo las peticiones de información y de celebración de una Asamblea General por parte de los cooperativistas fueron reiteradas, pese a lo cual fueron, asimismo, ignoradas por los acusados, obligando finalmente a éstos a solicitar auxilio del Juzgado de lo Mercantil”.
“Esa desinformación a los socios”, indica la sentencia, llevó a a los condenados “a ocultar a los mismos la situación de insolvencia absoluta a la que habían llevado a la sociedad. Así, en el año 2013 no repartieron el tríptico con la información relativa al ejercicio 2012 que todos los años hacían llegar a los cooperativistas. Lo hicieron así para ocultar que la empresa que cada año auditaba las cuentas de la sociedad, Euroaudit, se había negado a aprobar las mismas por la falta de justificación de ciertas cantidades”.
Trasladaron la sede de la Asamblea General de 2012 de Algeciras a San Fernando y se presentaron en la misma sin la documentación correspondiente al periodo alegando que se la habían olvidado en Algeciras
Además de ello y con el mismo fin, los ex gerentes de Gicofa “trasladaron la sede de la Asamblea General de ese ejercicio de Algeciras a San Fernando y se presentaron en la misma sin la documentación correspondiente al periodo alegando que se la habían olvidado en Algeciras. Y con esa absoluta falta de información ocultaron a los socios la existencia de un agujero en la contabilidad de 16.000.000 euros que habían reflejado como deudas de laboratorios con la sociedad, de 10.492.783,54 euros en concepto de doble precio y 5.695.766,69 euros en concepto de devoluciones, deudas inexistentes y que carecían de cualquier soporte contable”.
Ese cúmulo de razones provocó que la empresa auditora tampoco aprobase las cuentas de 2013, “dato que igualmente se ocultó a los socios, hasta el punto de que en 2014 desconvocaron la Asamblea General que debían haber celebrado en el primer semestre del año para informar del estado de la sociedad”.
“El 10 de mayo de 2014 se celebró una Asamblea General Extraordinaria en la que nuevamente los acusados ocultaron a los cooperativistas la situación de la empresa, engañándoles en todo momento, y transmitiéndoles una idea de solvencia de la sociedad absolutamente falsa, hasta el punto de que tan solo unos días después acudieron al Juzgado de lo Mercantil a tramitar su declaración de concurso”, recuerda la sentencia.
Ante ese panorama, el 21 de mayo de 2014, los acusados presentaron ante el Juzgado de lo Mercantil n° 1 de Cádiz el procedimiento de concurso voluntario de acreedores, que acabó con la calificación del concurso como culpable por la jurisdicción mercantil.
Como consecuencia de la conducta criminal de los acusados, los socios de la cooperativa perdieron los importes derivados de las aportaciones al capital social, cantidad que no ha sido determinada
La conclusión es firme: “Como consecuencia de la conducta criminal de los acusados, los socios de la cooperativa perdieron los importes económicos derivados de las aportaciones obligatorias y voluntarias suscritas al capital social, cantidad que no ha sido determinada”. El perjuicio total causado a Gicofa asciende a 10.569.779,37 euros, según la sentencia.
Durante la vista oral, que concluyó el pasado 17 de septiembre, los acusados rehusaron cualquier responsabilidad de los efectos que tendrían financieramente en la entidad sus acciones, alegando desconocimiento y nula formación en economía por su condición de farmacéuticos y que solo firmaban los documentos que les disponían los trabajadores de contabilidad de la cooperativa.
El presidente de la desaparecida cooperativa, Juan C., es condenado a un total de dos años y dos meses de prisión por los delitos de falseamiento contable e imposición de acuerdos abusivos y negación, más el de impedimento del derecho de información, por el que deberá pagar una multa de cuatro meses y medio a razón de 15 euros diarios.
Los otros otros tres encausados son condenados por falseamiento e impedimento del derecho de información a penas de un año de cárcel, para cada uno, con multas de tres meses a razón de 15 euros.
Pese a eludir la prisión, dado que carecen de antecedentes penales y ser bajas sus condenas, los cuatro tendrán que abonar en favor de la cooperativa “de forma conjunta y solidaria la suma de 10.569.779,37 euros en concepto de responsabilidad civil por los perjuicios causados”, además de “la suma de las aportaciones perdidas, previa acreditación de su abono y certificación de que no han sido devueltas”.
El fallo es recurrible en apelación ante la Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
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