El inspector jefe sancionado recurre ante la Audiencia de Cádiz el archivo de su denuncia sobre la falta de controles a los gibraltareños
Su abogado pide que declaren como investigados por prevaricación y coacciones dos mandos de la Policía Nacional y mantiene que su cliente se haya en situación de “indefensión” tras denunciar el incumplimiento del Código de Fronteras Schengen en la Verja

Algeciras/La Audiencia de Cádiz será la encargada de resolver el futuro de la denuncia presentada por el hasta hace poco responsable de la Policía Nacional del Puesto Fronterizo de Gibraltar contra sus mandos, a quienes reprocha haber dado instrucciones contrarias al Código de Fronteras Schengen para permitir de forma excepcional la entrada de los ciudadanos de la colonia a España, sin el correspondiente sellado de sus pasaportes.
A través de su representación legal, ejercida por el abogado Ignacio de Castro, el inspector jefe D.B. ha presentado ante la Audiencia un prolijo y extenso recurso de apelación contra el archivo de su denuncia, al que ha tenido acceso Europa Sur. En este subraya el presunto incumplimiento sistemático de la normativa comunitaria en la Verja, las represalias sufridas en forma de expedientes disciplinarios por denunciar este hecho y las contradicciones en las que, a su juicio, incurrieron los responsables policiales que han comparecido en el procedimiento. Los hechos, a su juicio, son constitutivos de delitos de prevaricación y coacciones.
El pasado 12 de marzo, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de La Línea de la Concepción, acordó el archivo provisional de las diligencias abiertas acogiéndose a un informe, requerido por la Fiscalía a la Comisaría provincial de la Policía Nacional de Cádiz, en el que el jefe de Operaciones del cuerpo sostenía que la UE, a través de su Consejo, había establecido la activación de un control de paso laxo para los llanitos en tanto en cuanto estuviesen activas las negociaciones entre la UE y Reino Unido para la firma del tratado sobre Gibraltar.
Mi mandante no discute la posición de nuestro Gobierno ni podría; lo que se denuncia es el deliberado incumplimiento consciente y voluntario de la ley”, expone el recurso
El archivo de la denuncia, expone el recurso, se basa en la premisa de que “el actual sistema de cruce de la frontera y entrada de gibraltareños extracomunitarios en territorio Schengen es acorde a la legalidad vigente", de acuerdo a una decisión del Consejo de la UE, "y por tanto, no cabe interpretar la existencia de prevaricación”. “Como se argumentará”, contrapone el abogado, “ello es absolutamente erróneo, dicho sea con todos los respetos, y no encuentra respaldo tal interpretación en norma positiva alguna, más al contrario”.
El recurso rechaza que el inspector jefe trate de poner en cuestión decisiones de carácter político en relación a la colonia -“mi mandante no discute la posición de nuestro Gobierno ni podría; lo que se denuncia es el deliberado incumplimiento consciente y voluntario de la ley”, expone- y subraya que ningún “acto político puede adoptarse por un funcionario público, que tiene la obligación de cumplir y hacer cumplir la Ley”. Bajo este argumento, expone que el juzgado debe levantar el archivo y retomar las diligencias: “Nunca la actuación administrativa, que no política, puede quedar al margen del control jurisdiccional”.
Una Decisión del Consejo UE no es norma, ni constituye ordenamiento jurídico. Tal decisión tiene categoría de Recomendación”, se mantiene en el recurso
“Habría que preguntarse dónde está aprobada, dispuesta, ordenada y publicada" la excepción que permite la entrada de los gibraltareños en zona Schengen sin que se sellen sus pasaportes, es decir, sin que se controlen sus estancias, indica el recurso. "Es más, tal argumento dado por la autoridad policial es absolutamente desajustado a derecho. Pero es que, aunque se aplicase tal flexibilización de los requisitos de entrada, jamás se ha de dejar de sellar los pasaportes [...]. Una Decisión del Consejo UE no es norma, ni constituye ordenamiento jurídico. Tal decisión solo dispone una autorización para negociar, con categoría de Recomendación”, se mantiene en el recurso.
Seguridad europea
El abogado abunda en los motivos por los que su cliente ha presentado la denuncia, la seguridad de las fronteras europeas, y rechaza por ello de plano que las diferencias evidenciadas con sus mandos puedan ceñirse al ámbito interno de la Policía Nacional: “La ausencia de control en la frontera extracomunitaria de Gibraltar afecta al resto de países miembros del tratado, ya que el que accede por tal frontera puede ya deambular libremente por todo el citado territorio, y por tanto, no es cuestión que pueda decidir ni un policía nacional, ni siquiera el Gobierno de España, y solo la Unión Europea, por virtud de la cesión de competencias que se hacen por los Estados integrantes del Tratado, a favor de la Unión”.
“Tampoco se trata que denunciemos cuestión interna policial, o del ámbito jerárquico o disciplinario policial. No es así, sino que la actuación de mi mandante de denunciar tal presunta prevaricación, le ha supuesto represalias y castigos (sanciones de empleo y sueldo) que, a su vez, pueden suponer otro delito de prevaricación y o de coacciones. [...] Mi mandante es solo un funcionario público, que pide que se aplique la ley vigente (Tratado de Schengen), o que en su caso, se le diga por escrito que no la aplique (lo cual nunca se le dice)”, destaca.
Estos argumentos, a juicio del abogado, se refuerzan con la declaración que el Jefe de la Unidad Central de Fronteras de la Policía Nacional prestó en calidad de testigo ante el juzgado: en ella negó que haya normas que eximan del cumplimiento del Código de Fronteras Schengen o de la obligación de sellado del pasaporte a los gibraltareños.
El escrito del letrado incluye juridisprudencia del Tribunal Supremo respecto a la “inaplicación consciente de la ley por parte de funcionarios de la autoridad”, los derechos que amparan a los informantes de supuestas irregularidades públicas y los requisitos para que se dé el delito de prevaricación. También resalta las conclusiones del informe aportado al Juzgado por Pablo Antonio Fernández Sánchez, catedrático de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Sevilla, en el que explica que la única normativa aplicable en el Paso Fronterizo de La Línea de la Concepción es el Código de Fronteras Schengen.
El recurso concluye con la petición de que, si se atiende su petición de reapertura de las diligencias, comparezcan ante el juzgado en calidad de investigados por presuntos delitos de prevaricación y coacciones el jefe Provincial de Operaciones y la comisaria jefa de La Línea.
D.B., apunta su abogado, “no tenía tacha alguna en su expediente y ahora, tras denunciar, como es su obligación legal el ilícito que se podría estar sucediendo en el paso fronterizo de Gibraltar, empieza a ser expedientado de manera reiterada y continua. De hecho, hoy se halla en situación de suspensión de empleo y sueldo”. Su denuncia sobre el incumplimiento de Schengen, concluye, “solo le ha valido para ser represaliado, denunciado, y sancionado internamente por la Policía Nacional. Así de triste”.
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