Los jueces de la Audiencia de Cádiz acuerdan considerar delito el petaqueo de gasolina tras un intenso debate
El Plenillo de magistrados de lo Penal asume las tesis de la Fiscalía Antidroga y de la Sección 7ª de Algeciras para luchar contra el narcotráfico
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Algeciras/La Audiencia de Cádiz pone coto al almacenamiento y transporte de combustible para los narcos. A partir de ahora, los magistrados adscritos a ese órgano considerarán que el petaqueo de gasolina es una actividad delictiva de acuerdo al artículo 568 del Código Penal (CP), que considera que los responsables de dicha actividad ponen en riesgo consciente y voluntario la seguridad colectiva. La pena prevista se sitúa entre los tres y los ocho años de prisión.
La decisión fue adoptada este jueves, día 10, en el llamado Plenillo de jueces y magistrados de lo Penal de Cádiz tras un largo y, por momentos, intenso debate mantenido entre los partidarios de la aplicación de dicho artículo del CP y quienes consideraban que el petaqueo, como ha venido ocurriendo hasta ahora, solo es punible penalmente cuando se puede demostrar sin atisbo de duda su conexión con las redes del narco.
Artículo 568 del Código Penal
La tenencia o el depósito de sustancias o aparatos explosivos, inflamables, incendiarios o asfixiantes, o sus componentes, así como su fabricación, tráfico o transporte, o suministro de cualquier forma, no autorizado por las Leyes o la autoridad competente, serán castigados con la pena de prisión de cuatro a ocho años, si se trata de sus promotores y organizadores, y con la pena de prisión de tres a cinco años para los que hayan cooperado a su formación.
Esta última ha sido, hasta el momento, la tesis de los magistrados de la Sección 4º gaditana, que han venido emitiendo sentencias en las que calificaban fuera del ámbito penal casos en los que los acusados habían sido declarados como responsables de transportar o almacenar miles de litros de gasolina. Para ellos no había penas de prisión, sino multas, al no poder acreditarse de forma fehaciente su relación con el tráfico de drogas.
Frente a este criterio y desde septiembre de 2024, la Fiscalía Antidroga -a iniciativa de Ana Villagómez, responsable de dicha área en Cádiz y Andalucía- entiende que el artículo 568 se ajusta como un guante a la actividad de esos individuos, aun no pudiendo establecerse su vínculo con las mafias. En el Plenillo compartieron esta posición los magistrados de la secciones 1ª y 7ª y de Ceuta, quienes en la votación llevada a cabo impusieron su mayoría.
Aunque el debate llevaba tiempo sobre la mesa, la convocatoria de la cumbre de los jueces gaditanos de lo Penal fue consecuencia directa de la publicación en Europa Sur, el pasado 30 de marzo, de un auto de la Sección 7ª, con sede en Algeciras, en el que se evaluaba la situación de libertad provisional de un detenido en posesión de 5.000 litros de gasolina.
La normativa establece para los particulares un máximo de 60 litros para el transporte y suministro de gasolina -ampliado a 240 litros para el gasóleo- por lo que, a juicio de los magistrados de la 7ª, el citado artículo del CP es un instrumento que encaja a la perfección en la persecución penal del narco, aunque su formulación no esté relacionada de forma directa, ni pensada en sus orígenes, para los delitos contra la salud pública.
“Es evidente que en este caso no se imputa al investigado el almacenar sustancias inflamables con la finalidad de utilizarlas en la comisión de actos delictivos, pero sí se le ha de imputar el poner en riesgo de forma consciente y voluntaria la seguridad colectiva al almacenar y transportar la sustancia inflamable, incumpliendo los requerimientos legales y autorizaciones, omitiendo todos los requisitos, cautelas y condiciones que precisamente por su peligrosidad exige y exigía al tiempo de los hechos la normativa vigente en materia de hidrocarburos y tenencia de sustancias inflamables”, indicaba el auto, cuyo ponente fue el magistrado sustituto Juan Carlos Velasco Perdigones.
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