Una muerte evitable: la responsabilidad de los menores en centros y pisos tutelados

El sistema ha fallado en Badajoz a una trabajadora que había denunciado amenazas y carecía de protección

Detenidos tres menores por la muerte de una educadora social en un piso tutelado en Badajoz

El piso tutelado donde tres menores han asesinado a una educadora social en Badajoz.
El piso tutelado donde tres menores han asesinado a una educadora social en Badajoz. / Andrés Rodríguez / EP

Badajoz ha sido escenario de un crimen cometido presuntamente por tres menores alojados en un piso tutelado por la Comunidad Autónoma de Extremadura. La víctima ha sido una mujer trabajadora social de 35 años.

La Ley de responsabilidad penal del menor se establece en la Ley 5/2000 a partir de los 14 años. En el dramático caso sucedido en tierras extremeñas, dos de los presuntos autores tienen 14 y 15 años, y la tercera es una chica de 17 años de edad.

En los centros semiabiertos, como el piso escenario del crimen, conforme al art. 7 de dicha ley, residirán menores condenados por delitos leves o menos graves, si bien podrán salir al exterior para la realización de una tarea indicada para su inserción social. Los menores deben contar con medidas que aseguren la vigilancia y seguridad, toda vez que quienes han sido enviados a ese lugar por el juez de Menores suelen tratarse, por lo general, de menores conflictivos.

La señora fallecida y otras compañeras habían denunciado con anterioridad amenazas que venían sufriendo por parte de los jóvenes ingresados, ya que, advertían, se trataba de personas muy violentas. Las trabajadoras temían que en cualquier momento se pudiera cumplir el mal que anunciaban, como así ha ocurrido, con el asesinato de dicha trabajadora y el consiguiente robo del vehículo propiedad de la misma.

En países de nuestro entorno europeo se fija la responsabilidad del menor a partir de los 12 y 13 años"

Se ha echado en falta la protección de quienes prestan servicios en estos centros de menores conflictivos. El que se carezca de la seguridad que marca la ley y la inexistencia de cámaras de seguridad, que debían proporcionar la entidad tuteladora, han podido actuar como causa de la comisión de este hecho execrable.

En cuanto a la responsabilidad penal, es siempre del autor, esto es, de los menores que pudieron cometer el asesinato. Sin embargo, la responsabilidad civil corresponde a los mismos menores junto con aquellos que están obligados a cuidar de estos: padres, tutores, acogedores y guardadores legales. Al estar en ese centro (o piso), incumbe la responsabilidad solidaria a quien tenía la obligación legal de que el menor no cometiera delito alguno. Esta responsabilidad recae en la Comunidad de Extremadura, encargada de la custodia de dichos menores, con lo que los familiares directos de la víctima podrán dirigir la reclamación indemnizatoria ante la Junta extremeña.

Llamativo es la falta de atención por parte de ese organismo, ya que, si tenía delegada la llevanza del centro en una empresa privada, cómo no se observaba la inspección ordinaria del funcionamiento e instalaciones de ese centro.

Las medidas que impone la Ley del menor para casos como el presente no son penas, sino medidas de reinserción y se prevé para los menores de entre 14 y 15 años un internamiento en centro cerrado por un tiempo máximo de 5 años. Para los menores de entre 16 y 17 años se prevé un máximo de 8 años.

El sistema ha fallado, en mi opinión, desde varias aristas: una primera, la legal, ya que al tratarse de menores que ya habían sido juzgados por varios hechos delictivos, aunque de menor importancia -robos de vehículos, resistencia a la Policía, amenazas continuas a las trabajadoras y fugas, entre otros-, la medida hubo de ser en base a la violencia que generaban en un centro cerrado, ya que el régimen semiabierto les permitía actuar con total libertad sin miedo alguno por cuanto pudieran cometer.

Una segunda falla es la ausencia de seguridad para las trabajadoras, donde podían ser amenazadas y agredidas sin nadie que lo impidiera al no contar con seguridad privada.

Junto a las inspecciones de esos centros previstos en la Ley de responsabilidad penal del menor, esta debería ser modificada, ya que, transcurridos 25 años de la misma, se sigue sin adoptar medida alguna a los menores de 14 años que cometen este tipo de hechos y que son cada vez más frecuentes. En países de nuestro entorno se fija la responsabilidad del menor a partir de los 12 años en Bélgica y Holanda, y de los 13 en Grecia y Francia.

En nuestro país, los hechos delictivos cometidos por menores de 14 años están exentos de responsabilidad. Se han cometido algunos asesinatos y otros delitos por menores de esta edad sin que se puedan adoptar medidas penales frente a los mismos.

Es hora de reflexionar en torno a la adopción de medidas que eviten la violencia juvenil, cada vez más generalizada.

stats