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Los permisos de conducir británicos dejarán de ser válidos para los residentes en España

El sábado finaliza la prórroga dada por el Gobierno a la excepción por la que los nacionales de Reino Unido con residencia en España podían usar sus carnets de conducir

A partir de ahora tendrán que obtener un permiso español

Vehículos entrando y saliendo de Gibraltar / Erasmo Fenoy
Raquel Montenegro

28 de abril 2022 - 19:22

Los británicos residentes en España dejarán de poder conducir por el país con sus carnés de Reino Unido a partir del sábado. Ese día finalizará la excepción que desde 2020 ha permitido que los permisos de conducción británicos, válidos y en vigor, pudieran ser utilizados en las mismas condiciones que antes de la finalización del periodo transitorio del Brexit. Sí podrán usar sus carnés extranjeros quienes no pasen más de seis meses seguidos en el país.

Así lo recoge el Reglamento General de Conductores. Este autoriza el uso de los permisos de un país extranjero (no UE) expedidos conforme a determinados convenios internacionales siempre que no hayan transcurrido más de seis meses desde la entrada del conductor en España. En caso de sobrepasar ese tiempo, tiene que obtener un carné español.

Ante la entrada en vigor del Brexit, el Gobierno español aprobó una serie de medidas mediante real decreto ley en 2020 para facilitar la adaptación los ciudadanos de Reino Unido (y la reciprocidad para los españoles) a la nueva situación, al pasar de ser miembros de la Unión Europea a ciudadanos de un tercer país a efectos de la UE. Entre esas medidas estaba la excepción para los permisos de conducción británicos. El plazo inicial marcado en ese decreto se cumplió y el Gobierno fue prorrogando la excepción en sucesivos acuerdos. La medida transitoria finalizaba el pasado 28 de febrero; a partir de esa fecha, los ciudadanos británicos residentes en España tendrían que efectuar el canje de su permiso británico por uno español.

Llegó ese día y las autoridades británicas y españolas no habían cerrado el acuerdo bilateral en materia de tráfico que, entre otras cuestiones, incluía la posibilidad de que los afectados por esta situación (británicos en España y españoles en suelo británico) pudiesen canjear su permiso de conducción. Por ello, se prorrogó el plazo de validez de los permisos británicos en dos meses, hasta el 30 de abril, plazo nuevamente agotado. Y en esta ocasión no ha habido prórroga.

Esta cuestión no afectará a las personas con permiso de conducción británico que viajan a España por periodos inferiores a seis meses, que podrán seguir conduciendo en nuestro país, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento General de Conductores. En ese caso están los residentes en Gibraltar, cuyo plazo de seis meses empieza a contar cada vez que entran en España.

Reglamento de Conductores

El Reglamento General de Conductores establece que son válidos para conducir en España los permisos de otros países que estén expedidos de conformidad con el anexo 9 del Convenio Internacional de Ginebra o con el anexo 6 del Convenio Internacional de Viena, o que difieran de dichos modelos únicamente en la adición o supresión de rúbricas no esenciales. También los nacionales de otros países que estén redactados en castellano o vayan acompañados de una traducción oficial, los internacionales expedidos en el extranjero de conformidad con los convenios anteriores y los reconocidos en particulares convenios internacionales multilaterales y bilaterales.

La validez de los permisos estará condicionada a que se encuentren en vigor, que su titular tenga la edad requerida en España para la obtención de un permiso español equivalente y a que no haya transcurrido el plazo de seis meses, como máximo, contado desde que su titular adquiera su residencia normal en España, salvo que se haya establecido otra norma en el correspondiente convenio.

Si su titular no acredita la residencia normal en España, aquellos permisos solamente serán válidos para conducir en nuestro país si no han transcurrido más de seis meses desde su entrada en territorio español en situación regular.

Transcurrido el plazo de seis meses, los permisos autorizados carecerán de validez para conducir en España y, si sus titulares desean seguir haciéndolo, deberán obtener un permiso de conducción español, previa comprobación de los requisitos y superación de las pruebas correspondientes.

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