Petaqueros y tráfico de drogas
Tribuna abierta
El autor considera necesaria la aprobación de un nuevo artículo en el Código Penal que tipifique de forma clara como delito la tenencia de gasolina destinada a las narcolanchas
La Audiencia de Cádiz abre una vía para considerar delito el petaqueo de gasolina de los narcos

Algeciras/El pasado 30 de marzo, Europa Sur se hizo eco de una resolución de la Sección de la Audiencia de Algeciras, en un recurso de apelación, proveniente de un Juzgado de Instrucción, donde se acordaba la libertad provisional de un individuo tras incautársele 164 petacas con más de 5.000 litros de gasolina. En ese recurso, el Ministerio Fiscal aludía a que esas petacas “iban a ser destinadas al suministro de embarcaciones a las que habitualmente se utilizan para el narcotráfico”, y podría ser constitutivo un delito del artículo 568 del Código Penal, al tratarse de tenencia de material inflamable.
El auto que resuelve la cuestión acoge lo pedido por la Fiscalía. Se razona en base a considerar que la gasolina es material inflamable, conforme a varios decretos de ámbito administrativo, y se concluye que la mera tenencia podría ser constitutiva de ese delito.
Nada que objetar a ese razonamiento, ya que en Derecho todo es opinable. No es una sentencia, sino la opinión de tres magistrados de los seis que conforman la Sección de la Audiencia; según se indica en la misma resolución, en otra ocasión se trató este mismo tema y no hubo acuerdo con el resto de magistrados que conforman la Sección.
Si bien es cierto que la jurisprudencia considera que este tipo penal del 568 representa un peligro abstracto, que no requiere de la utilización de ese material, el autor ha de tener conocimiento de que la tenencia de esas sustancias representan un riesgo prohibido. Esto es, se precisa el ánimo de atentar contra el bien jurídico protegido, que, en este caso lo constituye la seguridad pública. De tratarse de persona que acredite desconocer estas circunstancias, no constituiría delito.
De todos modos, el auto de la Audiencia no constituye jurisprudencia alguna, ya que no se trata de una sentencia y, caso de ser condenado en su día el acusado, y apelar esa sentencia, el recurso habría de pasar por la Sección de Apelación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y el Tribunal Supremo, quienes pueden tener un criterio diametralmente opuesto.
En marzo de 2024 participé como ponente en las XX Jornadas Andaluzas de Asociaciones de Drogodependencias, celebradas en Chiclana, con la ponencia “Narcotráfico, violencia y crimen organizado”. Por razones que desconozco no se hizo llegar a los medios de comunicación el contenido de la conferencia, en la que, entre otros temas, traté el relativo a los petaqueros y su relación con el tráfico de drogas.
Expuse y mantengo que la tenencia de esas sustancias, que como bien dice el Ministerio Fiscal, van destinadas a suministrar gasolina a narcolanchas, puede tener cabida en el artículo 368 del mismo Código Penal, regulador del tráfico de drogas. Ahí se sanciona el cultivo, elaboración, favorecimiento o facilitación del consumo ilegal de drogas y otro tipo de conductas.
Se castiga, por tanto, no solo a quien conduce una narcolancha, sino a quien le guía con un GPS para llegar a la costa; a quienes esperan su llegada para cargar la droga en un vehículo o camión; al que vigila las entradas y salidas de Fuerzas de Seguridad y al que custodia los fardos en un almacén, entre otras actividades. Considero se puede incluir en este artículo a quienes proporcionan gasolina a esas embarcaciones, ya que están facilitando y favoreciendo que la droga llegue a su destino.
El artículo 28 apartado b) del Código Penal considera autor a los que cooperan con un acto imprescindible para la comisión delictiva. Estos petaqueros son totalmente imprescindibles para las narcolanchas, que precisan bastante gasolina por su excesivo consumo y la gran velocidad que alcanzan; sin ellos no podrían arribar al lugar pretendido. El petaqueo forma parte de las operaciones de narcotráfico, si bien hay que probar que la gasolina va destinada a abastecer a una lancha dedicada al tráfico de drogas.
Desde tiempo atrás se viene hablando, desde diversos ámbitos, de la necesidad de penalizar la tenencia de gasolina con el fin de abastecer a narcolanchas dedicadas al tráfico de drogas, sin que se llegue a adoptar una respuesta satisfactoria por quienes tienen la facultad de poder hacerlo. Mi opinión es que, para una mayor seguridad jurídica, sin tener que acudir a las discrepancias existentes entre magistrados de diversas Audiencias, es necesario se introduzca un artículo en el Código Penal donde expresamente se sancionen estas conductas.
Es misión de los diputados recoger todas aquellas necesidades e inquietudes de los ciudadanos a quienes representan en su respectivo ámbito provincial. Y esta es una de ellas. Es un problema que afecta a un amplio territorio, incluida la provincia de Cádiz y el Campo de Gibraltar.
Desde aquí, con mi mejor intención, insto a los diputados gaditanos al Congreso, particularmente, al señor Ruiz Boix por su condición de campogibraltareño -me consta es persona que suele recoger iniciativas y proyectos-, a sus compañeros del PSOE y al resto de representantes de la provincia de otros partidos, a que presenten y defiendan en la Cámara Baja el precepto penal de un solo artículo que sancione estos hechos. Considero que es una cuestión que no debe generar fricciones políticas.
Desde estas páginas, brindo y ofrezco a los representantes de los ciudadanos mi dilatada experiencia profesional en estos asuntos a fin de poder facilitar datos y ayudar en la exposición de motivos y redacción de ese texto, si se estima de interés.
No se puede dejar en la impunidad por más tiempo este tipo de actividades. Estoy convencido de que este proyecto saldrá adelante.
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