El puerto de Algeciras: comercio legal con Gibraltar y contrabando en el siglo XVIII
Estampas de la Historia del Campo de Gibraltar
En 1758 se autorizó a las autoridades de Gibraltar a proveerse de víveres procedentes de la comarca desde el Puerto de Algeciras, aunque con ciertas condiciones
El tráfico comercial por el puerto de Algeciras en el siglo XVIII y el abasto de Ceuta
Algeciras/El 6 de marzo de 1728 se firmó en Madrid el Convenio del Pardo entre Inglaterra y España que ponía fin al bloqueo hispano-francés de la plaza de Gibraltar que duró entre febrero y julio del año 1927. A partir de la firma de la Paz de Aquisgrán en 1748, las relaciones con Inglaterra se suavizaron y los contactos comerciales entre el puerto de Algeciras y Gibraltar comenzaron a ser frecuentes, a pesar de mantenerse la cláusula del Tratado de Utrech de que no hubiera circulación de personas ni mercancías entre Gibraltar y la parte española (Artículo 10 del citado Tratado).
La guarnición y la población civil de la Roca, aisladas del territorio circundante, se veían obligadas a abastecerse de productos de primera necesidad (carne, pescado, frutas, verduras, etc.) desde Marruecos o desde otras regiones más lejanas. Para los gibraltareños, la posibilidad de abastecerse desde Algeciras era un modo de asegurar el avituallamiento de la plaza y de abaratar el costo de los productos disponibles. Para los dueños de faluchos y los comerciantes de Algeciras, comerciar de manera lícita con Gibraltar representaba la ocasión de incrementar su negocio, sabiendo que la colonia británica necesitaba abastecerse de productos alimenticios y de carbón vegetal.
En 1758 se autorizó a las autoridades de Gibraltar a proveerse de víveres procedentes de la comarca desde el puerto de Algeciras, aunque con ciertas condiciones. En ese año, el Gobernador Militar del Campo de Gibraltar remitió al Rey una petición del Gobernador de Gibraltar por la que éste solicitaba permiso para abastecerse "de víveres en el territorio de España que circunda la Plaza, pues al haberse interrumpido el comercio con la costa de Marruecos se encontraban muy escasos de vituallas".
El gobernador inglés basaba su petición en el Artículo 10 del Tratado de Utrech, en el apartado que decía que puede proveerse la plaza, en caso de necesidad de España, siempre que lo haga con dinero al contado y nunca mediante trueque o intercambio de mercancías. El Rey respondió que "con arreglo a las restricciones de este Artículo y durante la expresada interrupción de comercio con África, se permita solamente por el Puerto de Algeciras llevar las provisiones de que necesite la plaza de Gibraltar, pagándose los dineros acostumbrados" (Archivo Histórico Nacional, Sección Hacienda, Libro 8021). También se estipulaba que los barcos utilizados para el transporte de dichas provisiones no podían traer género alguno en el viaje de retorno. Esta permisividad en las relaciones con la colonia iba a ser uno de los motivos que favorecieron el desarrollo del contrabando con Gibraltar.
El 14 diciembre de 1750, el Capitán General de Andalucía comunicaba al Marqués de la Ensenada la situación caótica que ofrecía el comercio en la comarca, donde cada vez se observaba una mayor actividad fraudulenta procedente de la vecina plaza británica. Para atajar el problema del contrabando se había fundado la Compañía de Escopeteros de Getares el 2 de enero de 1705, con la finalidad de vigilar el litoral norte del Estrecho e impedir el desembarco de mercancías prohibidas.
En un documento de 1761 se reconocía la existencia, con carácter generalizado y habitual, del contrabando entre Gibraltar y Algeciras, intentándose poner fin al mismo mediante la imposición de una serie de condiciones a las embarcaciones españolas que llevaran géneros a Gibraltar, entre ellas que antes de entrar en el puerto gibraltareño tendrían que fondear en el de Algeciras para su reconocimiento y el abono de los correspondientes aranceles sobre todos los efectos que condujeran a la plaza británica; que no podrían traer en el viaje de retorno ningún tipo de género, sino dinero en efectivo; que la embarcación que entrara o saliera de Gibraltar sin haberse presentado en el puerto de Algeciras, sería embargada; que las que llevaran vino o grano deberían abonar en Algeciras los mismos impuestos que pagarían si los transportasen a otros puertos de España (A. H. N,, Sección Hacienda, Libro 8022) Estas medidas, aunque pudieran parecer restrictivas para el comercio, no cabe duda de que beneficiaron al puerto de Algeciras y a los vecinos que tenían vinculación con la actividad mercantil.
La documentación consultada demuestra que, a lo largo del siglo XVIII y a pesar de las severas medidas aprobadas, el problema del comercio fraudulento con Gibraltar no pudo ser atajado con éxito; muy al contrario, fue en aumento a causa de la negligencia de las autoridades española y la nula colaboración de las gibraltareñas. La situación llegó a ser tan alarmante que el 19 de mayo de 1790 se redactó una Real Cédula prohibiendo ostentar cargos públicos a todas aquellas personas que habiéndose ocupado en el contrabando no hubiesen dejado el ilícito comercio desde tres años antes de la comunicación citada. En abril de 1799 el embajador francés en Madrid se quejaba ante el Rey "del ilícito comercio que muchos españoles establecidos principalmente en Cádiz y Algeciras hacen con la plaza de Gibraltar " (Archivo Histórico Nacional, Sección Hacienda, Libro 8051).
El embajador de la República Francesa se basaba, al formular la denuncia, en el testimonio de un prisionero que había estado en Gibraltar y que, durante su estancia en la plaza, había visto entrar "varios buques españoles con carga de vino, aguardiente y otros efectos, llevando certificados falsos que suponían iban destinados a Cádiz y Algeciras, y tomando de retorno en muselinas y otros efectos prohibidos, o en azúcar y cacao que fingen después provenir de los dos mencionados puertos". A tal extremo llegaba la osadía de los comerciantes españoles, la complicidad de las autoridades españolas y el silencio interesado de las gibraltareñas y tan elevado era el número de navíos que ejercitaban el ilegal comercio, que en ocasiones el Gobernador de Gibraltar tenía que confiscar algunos cargamentos "por el uso indiscreto que se hacía de los salvoconductos ingleses".
En otro documento del citado Libro de la Sección de Hacienda se ordenaba a los Comandantes de Resguardo, desde la costa del Mediterráneo hasta la de Sevilla, para que se reunieran en Junta Provincial dos veces por semana y tomaran las medidas oportunas para remediar el mal. También se expresaba en dicha orden que "los Jefes y Dependientes de Rentas que fueran cómplices de los contrabandistas perderán sus empleos y serán tratados como traidores con todo el rigor de las leyes".
Al Puerto de Algeciras acudían, en la segunda mitad del siglo XVIII, embarcaciones de comercio procedentes de puertos de la bahía de Cádiz, Valencia y Cataluña. Los dueños y patrones de estos barcos venían atraídos por el auge que estaba adquiriendo Algeciras como puerto de comercio, pero, sobre todo, por las facilidades que sabían iban a encontrar para ejercitar el contrabando con la colonia británica. En el Archivo de Protocolos Notariales de Algeciras se conserva una serie de documentos sobre compraventas, contratos de comercio y arrendamientos de embarcaciones destinadas a actividades mercantiles realizados entre 1770 y 1779. Así, el 13 de junio de 1770 un tal Domingo Cocos, vecino de Villajoyosa, recibió de Pedro Uget la cantidad de 225 reales por el arrendamiento de una falúa, con matrícula de Alicante, denominada “San Antonio de Padua”, de 350 quintales. Un día antes, Jaime Orozco, vecino de Altea, vendió a Josef Guerrero, vecino de Marsella, una embarcación de tres palos de nombre “Purísima Concepción”, con sus entenas, velas, jarcias, anclas y demás pertrechos, que tiene y le pertenecen para estar navegable. En julio de 1779, Josef de Favregas, vecino de Lloret, principado de Cataluña, vende un falucho de una tonelada a Antonio Carmona, vecino de Algeciras (Archivo de Protocolos Notariales de Algeciras, Sección Algeciras, Libro del año 1779, fol. 113).
De la importancia que estaba adquiriendo la actividad comercial ―legal o ilícita― en el Puerto de Algeciras por aquellos años, nos da idea el hecho de que los vecinos de Tarifa, Marcos Núñez y Sebastián Villalba, teniendo que vender la barca de la que eran dueños, se trasladan al puerto de Algeciras cerciorados de haber en esa ciudad algunas personas que la apetecían por embarcación idónea para aquella bahía (Libro de Protocolos del año 1770, Marina).
Sin embargo, y a pesar de las órdenes y prevenciones, el comercio ilícito con Gibraltar continuó siendo uno de los negocios más rentables de cuantos se ejercían en Algeciras y los pueblos de la comarca, aprovechándose de él, no sólo los comerciantes y armadores establecidos en Cádiz y Algeciras, sino también toda una cadena de personas pertenecientes a los más variados grados de la escala social, desde los ricos hacendados, hasta los arrieros que transportaban las mercancías fraudulentas.
Un documento que explica con suficiente claridad lo expuesto en este artículo es el libro Revelations of Spain in Gibraltar, escrito por el inglés Thomas Hughes y publicado en 1845. En uno de sus capítulos decía: "En 1835 Gibraltar tenía 15.008 habitantes y se dedicaban a la manufactura de cigarros tres mil personas. Los expendedores de tabaco de esta maravillosa Roca, en 1835, eran 880 y en ocho años han casi duplicado su número. Si España persiste en su política, en otros ocho años la población que se dedica a esta actividad se cuadruplicará y al tabaco se dedicarán 12.000 gibraltareños".
(Extractado de mi libro El Puerto Bahía de Algeciras. 3000 años de historia, UNED-Madrid, Algeciras, 2013).
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