Ruido de togas en la Audiencia de Cádiz por el petaqueo

Al sur del Sur

Jueces y magistrados de lo Penal de la provincia celebrarán el próximo jueves un Plenillo a fin de unificar criterios tras el novedoso auto acordado por la Sección algecireña de la Audiencia, la Séptima de Caballería

El petaqueo ya es delito

Una toga de magistrado.
Una toga de magistrado. / Javier Etxezarreta / Efe

La Sección 7ª de la Audiencia de Cádiz, con sede en Algeciras, dio el pasado 27 de marzo un paso encaminado a reforzar los instrumentos que jueces y fiscales tienen en sus manos en la interminable batalla contra el narcotráfico en el Estrecho. En un innovador auto, los tres magistrados que suscriben el texto -Juan Carlos Velasco Perdigones, como ponente, Aránzazu Guerra y Paloma Gálvez- se acogen al artículo 568 del Código Penal (CP), referente a la “tenencia o depósito de sustancias o aparatos explosivos, inflamables, incendiarios o asfixiantes”, para penalizar el petaqueo, es decir, la posesión, almacenamiento o transporte de gasolina en cantidades como las que suelen emplear las mafias de la droga para hacer funcionar los potentes motores de sus planeadoras. Los magistrados subrayan lo obvio: que la acumulación de combustible representa un “riesgo consciente y voluntario de la seguridad colectiva”, y que, de acuerdo al citado artículo del CP, los responsables de semejantes actividades pueden ser condenados a penas de prisión de entre tres y ocho años.

El citado auto, cuyo contenido fue desvelado por Europa Sur hace justo una semana, se sitúa fuera de los cánones establecidos -no en vano, Velasco es magistrado sustituto y su vocación principal es la labor docente y de investigación en la Universidad de Cádiz- y es consecuencia, a partes iguales, de la frustración que tanto él como la inmensa mayoría de sus colegas sienten ante la escasa o nula respuesta penal que tiene el petaqueo y de una demanda de la sociedad, que observa cómo las mafias de la droga aprovechan al máximo los resquicios que deja la legislación para tratar de salir impunes.

Artículo 568 del Código Penal

La tenencia o el depósito de sustancias o aparatos explosivos, inflamables, incendiarios o asfixiantes, o sus componentes, así como su fabricación, tráfico o transporte, o suministro de cualquier forma, no autorizado por las Leyes o la autoridad competente, serán castigados con la pena de prisión de cuatro a ocho años, si se trata de sus promotores y organizadores, y con la pena de prisión de tres a cinco años para los que hayan cooperado a su formación.

Son contados o muy minoritarios los casos en los que los tribunales de justicia concluyen que el abastecimiento de gasolina al margen de la ley constituye un hecho delictivo; por lo general, se consideran faltas administrativas, sustanciadas con sanciones de diversa cuantía, por las dificultades en poder vincular de forma indubitable a sus responsables con el tráfico de estupefacientes. “Yo solo llevo gasolina, lo que se haga con ella no es cosa mía”: es una respuesta tipo que, por paupérrima o simple que parezca, se vuelve un muro ante el que tropiezan los tribunales en el día a día. Quienes ocultan decenas de petacas en una guardería, conducen una furgoneta o pilotan una lancha de recreo repletas de ellas se exponen, por tanto, a un riesgo más físico que penal.

El auto en cuestión viene a cuento de la investigación de la que es objeto un individuo al que pillaron con más 5.000 litros de gasolina, repartidos en 164 garrafas. “Es evidente que en este caso no se imputa al investigado el almacenar sustancias inflamables con la finalidad de utilizarlas en la comisión de actos delictivos”, explica el auto judicial, “pero sí se le ha de imputar el poner en riesgo de forma consciente y voluntaria la seguridad colectiva al almacenar y transportar la sustancia inflamable, incumpliendo los requerimientos legales y autorizaciones, omitiendo todos los requisitos, cautelas y condiciones que precisamente por su peligrosidad exige y exigía al tiempo de los hechos la normativa vigente en materia de hidrocarburos y tenencia de sustancias inflamables”. Es ahí, a juicio de los tres magistrados, donde entra en juego el artículo 568.

Voces discrepantes

Esta interpretación de la norma, sin embargo, ha encontrado voces discrepantes, y no solo entre los bufetes de abogados que defienden a los narcos. Ya sea porque el auto abre una tercera vía inexplorada, porque cuestiona no pocas sentencias de la propia Audiencia de Cádiz (y de otras muchas), porque su ponente es visto poco menos que como un joven advenedizo en la carrera judicial o porque, sencillamente, no se comparta su argumentación jurídica, lo cierto es que la decisión de los magistrados de Algeciras ha provocado en la última semana ruido de togas, un frufrú que revela incomodidad. La cuestión se abordará el próximo jueves en un Plenillo de jueces y magistrados de lo Penal de Cádiz, convocado de manera expresa para debatir la cuestión y tratar de unificar criterios al respecto.

Gibraltar, que ya se anticipó varios años a España a la hora de prohibir las planeadoras, posee igualmente desde 2021 una normativa concreta para perseguir el petaqueo como delito

Alternativas

Hay expertos de sobrado prestigio, como el magistrado algecireño Manuel Gutiérrez Luna, que plantean alternativas: aun afirmando que el actual Código Penal recoge la posibilidad de perseguir el petaqueo por medio del artículo 368, regulador del tráfico de drogas, quien fuera presidente, precisamente, de la Séptima y también del Tribunal de Apelación del TSJA, ha expuesto en este periódico (Petaqueros y tráfico de drogas) la necesidad de modificar en el Código Penal para que se incluya en el mismo un artículo para sancionar de forma específica el petaqueo, sin más atajos, para no dejar puertas abiertas a los malos y disipar dudas. Las autoridades de Gibraltar, que ya se anticiparon varios años a España a la hora de prohibir las planeadoras, poseen igualmente desde 2021 una normativa concreta para perseguir el petaqueo como delito.

Otros juristas apuntan, en cambio, a la aplicación a los petaqueros del delito de estragos -artículo 346- por poner en riesgo la seguridad colectiva. Y también hay quienes subrayan que, tanto en este caso como el del referido 568, las penas de prisión previstas pueden ser superiores a la contempladas para los delitos contra la salud (es decir, los de narcotráfico), por lo que la aplicación de ambos sería desproporcionada.

Artículo 346 del Código Penal: delito de estragos

1. Los que provocando explosiones o utilizando cualquier otro medio de similar potencia destructiva, causaren la destrucción de aeropuertos, puertos, estaciones, edificios, locales públicos, depósitos que contengan materiales inflamables o explosivos, vías de comunicación, medios de transporte colectivos, o la inmersión o varamiento de nave, inundación, explosión de una mina o instalación industrial, levantamiento de los carriles de una vía férrea, cambio malicioso de las señales empleadas en el servicio de ésta para la seguridad de los medios de transporte, voladura de puente, destrozo de calzada pública, daño a oleoductos, perturbación grave de cualquier clase o medio de comunicación, perturbación o interrupción del suministro de agua, electricidad, hidrocarburos u otro recurso natural fundamental incurrirán en la pena de prisión de diez a veinte años, cuando los estragos comportaran necesariamente un peligro para la vida o integridad de las personas.

2. Cuando no concurriere tal peligro, se castigarán con una pena de cuatro a ocho años de prisión.

3. Si, además del peligro, se hubiere producido lesión para la vida, integridad física o salud de las personas, los hechos se castigarán separadamente con la pena correspondiente al delito cometido.

De momento, los magistrados de la Séptima de Caballería algecireña han abierto un frente y logrado el apoyo de la fiscal Antidroga Macarena Arroyo, de Jucil y de la Coordinadora Antidroga del Campo de Gibraltar, al tiempo que han abierto un interesante, rico y necesario debate. El desenlace se resolverá, previsiblemente, en los tribunales de Apelación y, en última instancia, en el Tribunal Supremo, en el momento en el que alguna sentencia -en Cádiz o en otro punto de España- asuma el petaqueo como delito afín al 568 y sea recurrida ante esas instancias.

No obstante, como apunta Gutiérrez Luna, la solución más práctica queda en manos del Ejecutivo y/o del Legislativo. Nuestras leyes deben penalizar con eficacia una actividad tan peligrosa como el petaqueo si no queremos que mañana, en mitad de una carretera, en la marina de un puerto o en un garaje, salte una chispa y ocurra una desgracia que se lleve por delante las vidas de inocentes. Será tarde entonces para los lamentos.

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