El sindicato SIAT reclama la profesión de riesgo para Vigilancia Aduanera y coeficientes reductores para la jubilación anticipada
Pide la aplicación del 0,30 a los años completos trabajados para quien lo solicite de manera voluntaria con una edad superior a los 55
SIAT se ampara en los ejemplos de la Ertzaintza, de Policías Locales, Mossos d’Esquadra, Policía Foral de Navarra o Bomberos
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El Sindicato Independiente de la Agencia Tributaria (SIAT) reclama la declaración de Vigilancia Aduanera como profesión de riesgo y la aplicación de coeficientes reductores para una jubilación anticipada. SIAT ha presentado un escrito, como ya hizo en 2022, ante la dirección general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria como una propuesta específica que reduzca "en un periodo equivalente al que resulte de aplicar el coeficiente reductor del 0,30 a los años completos trabajados ocupando un puesto reservado en la relación de puestos de trabajo de la AEAT a los cuerpos y escalas del Servicio de Vigilancia Aduanera".
"El 15 de marzo de 2022, tras la ponencia realizada en el VI Congreso General de SIAT, nos dirigimos a esa Dirección General con una propuesta de negociación AEAT-Sindicatos sobre la aplicación de coeficientes reductores para una jubilación anticipada del personal de Vigilancia Aduanera y el reconocimiento de sus funciones como profesión de riesgo, afín de poder tramitar dicho Acuerdo en el Congreso de los Diputados", recuerda SIAT.
"Tanto el régimen de Clases Pasivas como el régimen de la Seguridad Social prevén la posibilidad de anticipar la edad ordinaria de jubilación por las circunstancias excepcionales por el tipo de actividad profesional cuando ésta se considere penosa o peligrosa. En dicha propuesta pusimos como ejemplo a colectivos policiales que ya se encontraban entonces reconocidos, como son: los cuerpos de la Ertzaintza, de Policías Locales, Mossos d’Esquadra, Policía Foral de Navarra o Bomberos", relata el sindicato.
"Desde 2022, SIAT viene reclamando dicha negociación sin que la AEAT haya demostrado ningún tipo de interés en negociar dicha propuesta o sin realizar ningún tipo de solicitud formal a los organismos competentes; que ponga fin, de esta forma, a la injusticia de una edad de jubilación que no tiene en cuenta la edad funcional, la siniestralidad en el sector, la penosidad, peligrosidad y toxicidad de las condiciones de trabajo, así como la incidencia en los procesos de incapacidad laboral que genera y los requerimientos exigidos para el desarrollo de las labores que realiza Vigilancia Aduanera", denuncia.
SIAT, no obstante, resalta que ha conseguido "incluir a Vigilancia Aduanera en una proposición de ley a través de una enmienda en el Senado junto a Policía Nacional y Guardia Civil para dicho reconocimiento y que actualmente sigue, tras casi un año, a la espera de tramitación en el Congreso de los Diputados". El sindicato que preside Manuel Porras explica que también se dirigió al Defensor del Pueblo en 2024, quién dictaminó que es la AEAT "quién debe solicitarlo formalmente a los organismos competentes".
SIAT recuerda que "lideró la inclusión de este reconocimiento en el acuerdo de salida de conflicto de 21 de noviembre de 2024, donde la AEAT se comprometió a solicitar formalmente a esos organismos competentes la declaración de profesión de riesgo al colectivo de Vigilancia Aduanera".
La propuesta de SIAT
- La edad ordinaria exigida para el acceso a la pensión de jubilación conforme al artículo 205.1.a) del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y al artículo 28 Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado, se reducirá en un período equivalente al que resulte de aplicar el coeficiente reductor del 0,30 a los años completos trabajados ocupando un puesto reservado en la relación de puestos de trabajo de la AEAT a los cuerpos y escalas del Servicio de Vigilancia Aduanera.
- La aplicación de la reducción de la edad de jubilación prevista en el párrafo anterior tendrá que ser solicitada por el interesado y en ningún caso dará ocasión a que el interesado pueda acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior a los cincuenta y cinco años.
- Los coeficientes reductores dan derecho a ser aplicados en los períodos de vida administrativa laboral de los funcionarios de los cuerpos y escalas del Servicio de Vigilancia Aduanera, con destino en el ámbito de la Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera y en sus servicios periféricos, durante el período de tiempo que ocupen un puesto reservado a estos cuerpos y escalas de funcionarios en la relación de puestos de trabajo de la AEAT.
Marco normativo
El Sindicato Independiente de la Agencia Tributaria subraya la necesidad de esta propuesta y se ampara en otros ejemplos ya aplicados y aprobados legalmente:
- Real Decreto 1449/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los policías locales al servicio de las entidades que integran la Administración local.
- Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Disposición adicional vigésima. Coeficientes reductores de la edad de jubilación de los miembros del Cuerpo de la Ertzaintza.
- Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Disposición adicional vigésima bis. Coeficientes reductores de la edad de jubilación de los miembros del Cuerpo de Mossos d’Esquadra.
- Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Disposición adicional vigésima ter. Coeficientes reductores de la edad de jubilación de los miembros de la Policía Foral de Navarra.
- Real Decreto 1311/2007, de 5 de octubre, por el que se establecen nuevos criterios para determinar la pensión de jubilación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
- Por otro lado, el artículo 5 del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado establece que solamente por Ley podrán establecerse derechos pasivos distintos de los recogidos en este texto, así como ampliarse, mejorarse, reducirse o alterarse los mismos
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