El Supremo aplica por primera vez el delito de contrabando al uso de las narcolanchas
Narcotráfico
La sentencia de la Sala de lo Penal crea jurisprudencia al aplicar el real decreto aprobado por el Gobierno en 2018

El Tribunal Supremo ha confirmado una sentencia que aplica por vez primera el real decreto que prohíbe y castiga penalmente como delito de contrabando el uso de las lanchas que utilizan los narcotraficantes, las llamadas narcolanchas.
La Sala de lo Penal ha dictado una sentencia que ratifica la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que condenó a dos personas a siete años de prisión por delitos contra la salud pública y contrabando, cuando la Audiencia de Cádiz solo les había condenado por el primero de los delitos.
Además, las sentencia avala la multa de 15 millones de euros y la destrucción de las tres toneladas de hachís intervenidas y de la embarcación, una planeadora semirrígida.
El Supremo destaca que el Gobierno dictó un decreto en 2018 por el que prohibió el uso de las narcolanchas y señaló que la mera tenencia de estas embarcaciones destinadas al tráfico de drogas es ya delito de contrabando, que se penará en concurso medial de contrabando y narcotráfico.
La Sala entiende que el contrabando no debería quedar absorbido en el narcotráfico porque "ello conllevaría la impunidad del contrabando" y "dejaría sin contenido alguno el decreto del Gobierno".
Dice el Supremo que el incremento del contrabando de drogas y tabaco es "consecuencia parcialmente del uso cada día más habitual por parte de las organizaciones criminales de las denominadas embarcaciones de alta velocidad neumáticas y semirrígidas".
Estas embarcaciones son una de las principales amenazas a la que se enfrentan diariamente el Servicio de Vigilancia Aduanera y las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, ya que además de usarse para el narcotráfico o el contrabando de tabaco también están siendo utilizadas para el transporte ilegal de migrantes.
Más de ocho metros
El Pleno del Congreso convalidó en noviembre de 2018 el citado decreto ley del Gobierno, que afecta a las embarcaciones de más de ocho metros de eslora o que cuenten con una potencia superior a 150 kilovatios, así como a cualquier otra embarcación, con independencia de dimensiones y potencia, si existen indicios racionales enumerados en la propia regulación de que pueden ser utilizadas para cometer o facilitar la comisión de un delito de contrabando.
El decreto ley fija una serie de excepciones para lanchas adscritas a la defensa nacional, los buques o embarcaciones de Estado extranjeras que se encuentren legalmente en aguas españolas, las embarcaciones del Estado y administraciones territoriales o las adscritas a organizaciones internacionales reconocidas como tales en España.
La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, defendió el texto en el Congreso, señalando su importancia a la hora de dotar a las fuerzas y cuerpos de seguridad para una "mayor eficacia" en su trabajo. Además, dijo la ministra, permite revertir la sensación de impunidad que tiene la gente sobre esta materia, especialmente, la de las costas del Estrecho, que han visto en ocasiones cómo se descargaba un alijo de drogas mientras ellos estaban en la playa.
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