El Supremo confirma la expulsión de un sargento destinado en Ceuta por enviar vídeos porno a una soldado
El militar pierde su condición tras un expediente disciplinario por acoso sexual: le remitió varios vídeos de contenido explícito y terminó enviándole uno en el que se masturbaba
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Algeciras/La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha confirmado la separación del servicio de un sargento primero destinado en el Regimiento de Caballería Montesa número 3 de Ceuta por el envío reiterado de material pornográfico a una soldado de su misma unidad. La resolución desestima el recurso interpuesto por el militar contra la sanción impuesta por el Ministerio de Defensa, que consideró los hechos como constitutivos de una falta muy grave.
La expulsión implica la pérdida de la condición militar y la baja definitiva en las Fuerzas Armadas. Aunque el procedimiento penal abierto inicialmente fue archivado, la vía disciplinaria siguió su curso y ha desembocado en la máxima sanción contemplada por el régimen interno.
Según informa este viernes El Faro de Ceuta, los hechos ocurrieron en junio de 2023. A primera hora de la mañana, la soldado recibió a través de Instagram un mensaje del sargento con un vídeo pornográfico. Sorprendida, respondió con un signo de interrogación. Él le envió entonces dos fotografías en las que aparecía junto a otro compañero y la novia de este, lo que ella interpretó como una broma provocada por una noche de excesos.
La soldado trasladó el episodio a otro sargento, quien le recomendó borrar el vídeo, restándole importancia. Pero lejos de cesar el acoso, el sargento primero continuó enviándole más vídeos de contenido sexual, una fotografía de un perro y, finalmente, un vídeo en el que se masturbaba. Ante esa situación, la soldado decidió bloquearlo y poner en conocimiento de sus superiores lo ocurrido.
No existía entre ambos ningún vínculo personal ni profesional previo que pudiera explicar este comportamiento, según consta en el expediente.
Durante el procedimiento, la defensa del sargento alegó problemas de adicción al alcohol y la cocaína que, según informes médicos, le provocaban episodios de intoxicación con amnesia. Se propuso incluso su ingreso en un centro de desintoxicación. El recurso presentado al Supremo sostenía que su conducta carecía de dolo y pedía una sanción más leve, como la suspensión de empleo.
Sin embargo, el tribunal ha considerado que no existen pruebas concluyentes de que su estado le impidiera comprender la ilicitud de sus actos.
La resolución también destaca las consecuencias que la conducta del sargento provocó dentro del cuartel. El jefe de la unidad se vio obligado a reorganizar las guardias para evitar coincidencias entre ambos, y emitió un informe “muy desfavorable” sobre el comportamiento del sancionado desde su incorporación al regimiento.
La Sala subraya que su proceder fue “indigno y deshonroso”, incompatible con los principios de integridad y respeto que deben regir la conducta de cualquier miembro de las Fuerzas Armadas. En su fallo, el Supremo respalda la decisión de Defensa y avala el carácter ejemplarizante de la sanción.
“La actuación del recurrente menoscaba la dignidad de cualquier profesional militar y, por ende, la de la institución a la que pertenecía”, concluye el alto tribunal.
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