El TSJA ratifica cinco años de cárcel al patrón de una patera que cruzó el Estrecho con 19 migrantes a bordo
El alto tribunal andaluz considera probado que el condenado organizó el transporte de la expedición, pilotó la patera y se benefició del dinero entregado por los ocupantes, a los que puso en peligro
Algeciras/El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha ratificado una condena de cinco años de cárcel para el patrón de una embarcación con 19 migrantes a bordo —dos de ellos menores— que fue rescatada por Salvamento Marítimo en 2023 en medio del Estrecho de Gibraltar tras desestimar el recurso presentado por el acusado.
En una sentencia a la que ha tenido acceso EFE, el alto tribunal andaluz considera probado que el condenado, de origen magrebí, organizó el transporte de la expedición, pilotó la patera y se benefició del dinero entregado por los ocupantes, a los que puso en peligro porque no había medidas de seguridad y quedar la embarcación neumática "al pairo" por un fallo en el motor sin llevar dispositivo de geolocalización GPS.
La Audiencia Provincial de Cádiz había dado por probado que la travesía fue iniciada el 3 de septiembre de 2023 desde la playa de la localidad marroquí de El Jadida, y se mantuvo durante tres días hasta que la embarcación neumática fue avistada por un barco que, a su vez, avisó a Salvamento Marítimo, que la localizó en aguas del Estrecho. "Durante el viaje, debido al oleaje y que la embarcación estaba sobrecargada se puso en peligro la vida de los migrantes por riesgo de hundimiento, llegando los ocupantes a tener que achicar agua".
El tribunal gaditano condenó al único acusado, Mostafa B., mayor de edad y sin antecedentes penales, a cinco años de cárcel como autor de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, todos ciudadanos extranjeros sin permiso de residencia en España o en otro país de la Unión Europea, en el subtipo agravado de comisión con peligro para la vida de las personas.
El condenado recurrió la sentencia ante el TSJA con un doble argumento: que no hay prueba de cargo sólida contra él, con relatos de testigos contradictorios, y que si él pilotó la embarcación fue al azar, porque el verdadero patrón no se había presentado, y alguien tenía que dirigir el viaje. Aseguró en este recurso que no percibió ninguna gratificación económica ni retribución alguna para ese cometido, pero el TSJA lo desestima porque no considera importantes algunas contradicciones de los testimonios y que la presunción de inocencia que el condenado había reclamado fue considerada por la Audiencia Provincia de Cádiz.
El acusado también apeló por considerar que no había dolo ni existió un peligro concreto para la vida o integridad física de los pasajeros, algo que el tribunal andaluz desestima por considerar el tamaño de la embarcación, de siete metros, y el número de pasajeros, suficientes para estimar que la travesía sí era un riesgo real para la vida de sus ocupantes. Finalmente, el condenado trató de minimizar su pena por considerar que ningún migrante sufrió lesiones, pero el TSJA no está de acuerdo en esa atenuación de la pena, de ahí que le haya impuesto la misma pena de cinco años que fijó la Audiencia Provincial de Cádiz.
Contra esta sentencia se puede elevar recurso en la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
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