El TSJA confirma una pena de 10 años de cárcel a un padre por abuso sexual a su hija de 12 años

La sentencia también impone a una orden de alejamiento de más de 500 metros durante 15 años y a indemnizarla con 15.000 euros

La Audiencia Provincial estima el recurso contra la sentencia al ex alcalde de Tarifa Juan Andrés Gil por coacciones a Jorge Benítez

Edificio del TSJA en Granada
El edificio del TSJA en Granada. / Alex Cámara

Algeciras/El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado una sentencia a 10 años y 7 meses de prisión a un padre por abuso sexual a su hija, que tenía 11 y 12 años cuando tuvieron lugar los hechos. La sentencia también le impone una orden de alejamiento de más de 500 metros a su hija durante 15 años y a indemnizarla con 15.000 euros.

Según los hechos probados, el abuso tuvo lugar durante los veranos de 2017 y 2018, cuando el acusado aprovechó que su hija estuvo viviendo con él para llevar a cabo varios episodios de contenido sexual. Durante el primer verano de 2017 le mostró varios vídeos de contenido sexual y ya en el verano de 2018, perpetró una violación sobre la menor.

La sección séptima de la Audiencia Provincial de Cádiz con sede en Algeciras condenó al acusado por un delito continuado de abusos sexuales a diez años y siete meses de cárcel, por lo que presentó recurso ante el TSJA alegando una vulneración del derecho a la presunción de inocencia y un error en la apreciación de la prueba, invocando además al principio de in dubio pro reo (principio jurídico que establece que si existen dudas razonables sobre la culpabilidad de un acusado, se debe resolver a favor de este).

El TSJA ha rechazado el recurso al considerar que la Audiencia Provincial valoró correctamente la prueba y no observa dudas razonables que aconsejen la aplicación ordinaria del in dubio pro reo. Además, señala que la valoración de la Audiencia en torno a la credibilidad del testimonio de la menor coincide con las conclusiones obtenidas por las peritos psicólogas, "no apreciando en su relato motivaciones secundarias ni indicativos de irrealidad".

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