Varapalo judicial a la Junta por el nombramiento de un exconcejal del PP como director del Centro de Profesorado Algeciras-La Línea

El juzgado de lo Contencioso-Administrativo anula la designación del ex concejal del PP de San Roque Francisco Collado en favor de Andrés Lasry, candidato que superó el proceso de selección

"Fue una prevaricación de libro", valora el docente tras ganar el procedimiento en primera instancia

La nueva señal de tráfico relacionada con el Campo de Gibraltar que veremos pronto en las carreteras

Un aula vacía en un centro educativo de la comarca.
Un aula vacía en un centro educativo de la comarca. / Erasmo Fenoy

Algeciras/El juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Algeciras ha anulado el nombramiento del exconcejal del PP de San Roque Francisco Collado como director del Centro de Profesorado Algeciras-La Línea (CEP) al estimar el recurso interpuesto por el linense Andrés Lasry, único candidato que se presentó y superó el proceso de selección que la Junta declaró como desierto para, posteriormente, designar a dedo a Collado como responsable de la entidad que asiste a la red educativa de la comarca.

Así consta en una sentencia emitida el pasado 24 de junio, a la que ha tenido acceso Europa Sur, que da la razón a Lasry frente a la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía. El fallo ordena retrotraer el proceso de selección al momento previo en el que se declaró desierto, proclamar a Lasry como director del CEP y revocar la desginación de Collado. La sentencia no es firme, por lo que cabe recurso de apelación.

Andrés Lasry, vicedirector del CEP durante diez años bajo la dirección de Francisco García, demandó tras la resolución de la Junta del 1 de septiembre de 2023 que declaró desierto el proceso para la selección del nuevo director del CEP que acabó ocupando Collado. Lasry, hermano de la ex diputada autonómica del PSOE Juana Lasry -aunque sin vinculación política pública-, fue el único candidato que se presentó al proceso selectivo.

La sentencia relata que durante la evaluación, la inspectora de Educación participante planteó ante la comisión de valoración una serie de supuestas irregularidades detectadas en el proyecto presentado por Lasry. Según la inspectora, el proyecto contenía plagios al contener coincidencias literales con el proyecto que en su día presentó el director anterior y no se encontraba debidamente contextualizado; una afirmación que el demandante considera "absolutamente incierta".

La comisión de valoración, celebrada el 20 de junio de 2023, aprobó la valoración general del candidato con una rebaja sustancial de la calificación, aunque suficiente como para aprobar. Sin embargo, en septiembre la Junta declaró desierto el procedimiento dando pie, posteriormente, al nombramiento de Francisco Collado.

La sentencia recoge que para la valoración de las candidaturas, "la originalidad y el carácter innovador se presentan como un parámetro de valoración, no como un requisito sine qua non que permita excluir a un candidato". A mayor abundamiento, la magistrada se remite a la orden que regula el procedimiento para apuntar que no se establece la expulsión inmediata de un candidato si se aprecia copia o plagio en su proyecto, sino que debe ser la comisión de valoración la que valore dicho plagio (de existir) y lo refleje en su puntuación al candidato.

En el juicio, el anterior director del CEP declaró que en su proyecto de dirección (el que supuestamente habría plagiado Lasry) contó con la participación activa del propio Lasry en su condición de vicedirector.

A la vista de los argumentos expuestos por las partes, la magistrada alude a la "pobreza en la prueba que acredita el plagio", consistente en los proyectos presentados por Andrés Lasry y, en su día, por el anterior director, con subrayados de las partes coincidentes. "La propia inspectora manifesta que el proyecto es un plagio al 65%, pero desconocemos de dónde sale este dato y por qué no es el 60, 50 o 70%; nada se nos dice de los cálculos hechos para llegar a esta conclusión".

Además, la juez dice no entender que se consideren como plagio determinados párrafos en los que el candidato "cita la fuente" aunque esta misma también constase en el proyecto del anterior director. "También hay citas de la normativa aplicable, que no puede considerarse plagio", subraya.

"No pretende esta juzgadora hacer un análisis del plagio del proyecto, porque obviamente no es su función. Simplemente quiere hacer constar que de un simple vistazo a las partes subrayadas del proyecto no se deduce sin más que haya plagio, que el plagio sea fundamental y mucho menos que sea del 65%. Pero además, si el proyecto se presentaba como continuación del anterior, es lógico que las líneas de actuación y objetivos coincidan", subraya la magistrada. "Si lo que se pretendía era excluir a un candidato, debía acreditarse de forma más enérgica la existencia y alcance del plagio denunciado, no bastando un cálculo a ojo de buen cubero y un subrayado -con errores, para más INRI porque hay partes en las que aparece la cita- para demostrarlo", prosigue la jueza.

Un aula vacía en un centro educativo.
Un aula vacía en un centro educativo.

La sentencia considera que la actuación de la comisión de valoración fue correcta, ya que valoró el proyecto y su defensa por parte del candidato, e incluso le penalizó por la falta de originalidad o contexto. "Pero de forma sorprendente y sin ningún apoyo legal, la comisión interrumpió el proceso selectivo y lo finalizó de forma abrupta con una resolución que lo declaraba desierto", describe la sentencia, que apunta a la inexistencia de informe u orden que autorizara dicha decisión.

Además, la juez califica de "ligereza" la forma en la que se excluyó a Andrés Lasry del procedimiento y se efectuó el nombramiento del actual director del CEP. "El testigo -en referencia al actual director- manifestó que lo llamaron de la Delegación para que asumira el cargo y él manifestó tanto a la Delegación como a los compañeros del centro que no tenía experiencia en el mismo y que necesitaba su colaboración. También manifestó que continuaron con el proyecto del anterior director a falta de otro", prosigue el fallo.

"Esto es, la Delegación excluye a un candidato de un proceso selectivo con un informe de la inspectora que afirma que el proyecto tiene un plagio de aproximadamente un 65% sin más acreditación que un subrayado, pero nombra a un nuevo director que no tiene ningún conocimiento, sin concurso ni convocatoria alguna y casi pidiéndole un favor por teléfono", resume la magistrada antes de considerar nulo el nombramiento del actual director.

La sentencia también obliga a publicar una rectificación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) así como la sentencia.

"Una prevaricación de libro"

Andrés Lasry ha valorado el proceso como "una prevaricación de libro" que buscaba apartarle de la dirección del CEP tras acumular años de experiencia como vicedirector del centro "con una inspectora como brazo ejecutor de la Junta". "Llevo un año soportando injusticias. Ahora comienzo a ver la luz", subraya Lasry.

El demandante ha apuntado a la posible motivación política para ser apartado del proceso selectivo por la condición de su hermana como antigua parlamentaria del PSOE. "Será eso. Yo no tengo papel político, pero podría. No es incompatible", ha resumido.

Lasry ha asegurado que los miembros del tribunal que le evaluaron han sido expedientados por la Junta por una supuesta falta muy grave. "Expedientados por haberme valorado. Un inspector ha determinado que debe archivarse, pero la administración todavía no ha firmado el sobreseimiento", concluye el docente.

stats