La verdad sobre el bicentenario de la Policía Nacional
Tribuna de opinión
El autor defiende que no es correcto afirmar que la Policía General del Reino fundada en 1824 fue perdurando en el tiempo hasta cumplir ininterrumpidamente dos siglos
El pasado 17 de enero se publicó en Europa Sur un artículo de opinión de otra persona que trataba sobre la festividad fundacional de la Policía Nacional, una referencia a otro que salió en las páginas web de diversos diarios de ámbito nacional el 2 y 3 de agosto de 2022, haciéndose unos comentarios particulares sobre su contenido. Como autor del mismo, dado que ha sido expresamente mencionado, considero de interés su publicación en este periódico.
He de comenzar afirmando mi admiración, afecto, aprecio, reconocimiento y respeto por nuestra Policía Nacional. Sin embargo, todo ello, como historiador, no me impide permanecer callado ante el revisionismo que viene padeciendo la historia policial española en los últimos años.
En España, y no sólo aquí, tenemos tradicional tendencia a reescribir la historia, sea la que sea, para adaptarla al fin que más nos place. Amén de ser un craso error que a la larga tiene sus secuelas, cercena la posibilidad de que las generaciones futuras conozcan la verdad sobre el pasado histórico.
Este 2 de agosto el BOE publicó un real decreto por el que se crea y regula la Comisión Nacional para la conmemoración del bicentenario de la Policía Nacional. Su preámbulo, desde el punto de vista académico, no puede ser más controvertido pues se deslizan y mezclan conceptos que no se ajustan al rigor de la verdad histórica. Su mera lectura puede inducir a error y hacer creer al lector que nuestra Policía Nacional va a cumplir doscientos años de existencia y ello no es correcto, siendo conveniente aclararlo.
En 1824 se creó, por iniciativa de Fernando VII, la Policía General del Reino. Y dicho Cuerpo constituye un antecedente histórico de la Policía Nacional pero también lo es de todas las instituciones de seguridad pública que se crearon posteriormente. Incluso de la Guardia Civil, la cual, a decir verdad, es la única que desde su creación en 1844, sí que ha permanecido ininterrumpidamente, bajo el mismo nombre y credo, velando por el orden y la ley.
Hay que significar que un antecedente histórico no entraña que exista un cordón umbilical ni que una institución sea fruto de la transformación de la que le ha precedido en el tiempo. No es el momento de profundizar en algunas de las veleidades de la Policía de Fernando VII, creada en defensa de su régimen absolutista, para indicarle, tras acabar con el Trienio Liberal por la fuerza de las armas, “los medios de reprimir el espíritu de sedición, de extirpar los elementos de discordia, …”.
Dicha Policía no constituyó el primer antecedente de una institución de seguridad pública española. De hecho, podríamos remontarnos unos cuantos siglos más y llegar hasta la Santa Hermandad. Instituida por la reina Isabel en 1476, fue citada expresamente en la ley de 1940 que reorganizó “el benemérito Cuerpo de la Guardia Civil”, como su antecedente histórico primario.
Pero por centrarnos en el ámbito de la Historia Contemporánea tal vez hubiera sido mejor haber referenciado por ejemplo, la Milicia Nacional, creada en nuestra Constitución de 1812. Aquella primera Carta Magna que decía que la nación española “no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona”. Dos años más tarde, estando todavía Fernando VII, en “ausencia y cautividad,” se aprobaría por las Cortes su reglamento provisional, asignándosele entre sus funciones las patrullas de seguridad pública y la persecución de desertores y malhechores.
Por no extenderme más, que se podría y mucho, no es correcto decir que aquella Policía General del Reino fue perdurando en el tiempo hasta cumplir ininterrumpidamente dos siglos, limitándose al mero cambio de denominación y manteniendo el mismo espíritu de servicio público.
Aquella institución policial ya quedó malherida cuando por una real orden dictada en octubre de 1833, recién fallecido Fernando VII, apercibió que debía circunscribirse “en los límites de que nunca debió salir, que ejercitando su vigilancia sobre algunos no lo haga sino en el interés de la seguridad de todos; y que, en lugar de instrumento de vejaciones, sea un medio de gobierno, y por consiguiente un elemento de protección”.
Su desaparición se terminaría produciendo tras dictarse a principios de noviembre de 1840 un decreto que la abolió como “policía secreta”, nunca creada expresamente con tal denominación pero de cuyas peculiares actuaciones dan debida cuenta las hemerotecas. Mezclar seguridad pública y política con fines espurios nunca fue bueno ni sano.
En el mismo decreto se dispuso que se propondría con urgencia la organización que debiera tener la “policía de protección y seguridad pública” ejercida por las autoridades que la ley reconocía. Y ésta no era otra que la dictada en febrero de 1823 sobre la “Instrucción para el gobierno económico-político de las provincias”, derogada y recuperada, que confería la responsabilidad de la seguridad pública a las autoridades locales.
Ello propició que quien realmente velase por la seguridad pública de aquella España, eminentemente rural, fuese una vez más el Ejército, diseminado a tal efecto por todo el territorio nacional. Habitualmente había sido recurrente acudir a la solución militar cada vez que se presentaban problemas de seguridad pública. Sin embargo aquello tampoco fue la mejor solución.
El profesor Diego López Garrido, en su obra La Guardia Civil y los orígenes del Estado centralista, refiere el intercambio epistolar producido a finales de diciembre de 1843 entre los ministros de la Guerra y de Gobernación. Su contenido no podía ser más explícito. El primero solicitaba, prácticamente exigía, la creación de una fuerza pública que bajo dependencia inmediata del ministerio de la Gobernación “se organizase convenientemente, relevase a las tropas de aquel servicio y se encargase de él en todos los pueblos, caminos y demás puntos de la superficie de la península”.
Y ello se pedía por la sencilla razón de que entonces no existía institución policial alguna de ámbito nacional que garantizase la ley y el orden. Esta vez no hubo que esperar mucho y a finales del mes siguiente se dispuso mediante real decreto la creación, en el seno del ministerio de Gobernación, del “Ramo de Protección y Seguridad”.
En su preámbulo se exponía la crítica más feroz que haya conocido nunca una disposición legal de ese tipo. Se reafirmaba en la abolición completa de la institución, vertiendo toda clase de descalificaciones sobre la misma a la par que se aseguraba que el sólo nombre de la policía suscitaba “desconfianzas y temores”, habiendo sido “menester algunos años del más completo desorden social para persuadir la utilidad y la urgencia de su establecimiento”. Evidentemente nada que ver con nuestra Policía Nacional.
Igualmente en dicho texto se disponía, “con la urgencia que el servicio público reclama, la organización de una fuerza especial destinada a proteger eficazmente las personas y las propiedades, cuyo amparo es el primer objeto del ramo de protección civil”.
Consecuente con lo anterior, apenas transcurridos dos meses, marzo de 1844, un real decreto creaba el Cuerpo de Guardias Civiles. Su exposición de motivos no dejaba duda de que no existía entonces institución policial alguna: “El Gobierno ha menester una fuerza siempre disponible para proteger las personas y las propiedades; y en España, donde la necesidad es mayor por efectos de sus guerras y disturbios civiles, no tiene la sociedad ni el Gobierno más apoyo ni escudo que la milicia o el Ejército, inadecuados para llevar este objeto cumplidamente o sin perjuicios”.
La Guardia Civil, finalmente organizada en mayo siguiente por el II duque de Ahumada, había nacido con el propósito de ser la policía uniformada del Estado. El devenir de la Historia hizo que fuera compartiendo escenario con diferentes y sucesivos cuerpos policiales que fueron surgiendo y desapareciendo hasta llegar a la actual Policía Nacional, de la que todo español de bien debemos sentirnos muy orgullosos.
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