Vientres de alquiler: el negocio de la gestación subrogada
Tribuna de opinión
Mientras no cambie la ley, los intentos de hacer valer en España acuerdos de gestación subrogada firmados en el extranjero no podrán prosperar.
El Supremo considera que la gestación subrogada explota a las mujeres

La gestación por sustitución -popularmente conocida como “vientres de alquiler”- es una práctica a la que cada vez más personas recurren, en la mayoría de los casos como última opción para formar sus propias familias. Se trata de un tema polémico, complejo y ambiguo, de máxima actualidad, tanto en nuestro panorama nacional como en el ámbito internacional, con múltiples connotaciones sociales, políticas y religiosas.
La gestación subrogada en España no está legalmente permitida y, por tanto, se cataloga como ilegal.
De un lado, la Ley 14/2006, de Reproducción Humana Asistida, declara nulo el contrato en virtud del cual "será nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero". En el mismo sentido, el Parlamento Europeo, en 2015, hizo la misma declaración, ya que "menoscaba la dignidad humana de la mujer, porque su cuerpo y sus funciones reproductivas se utilizan como una mercancía".
En los últimos años, un número creciente de personas suele acudir a esta técnica al no poder tener hijos por sí mismas o por problemas de infertilidad.
Cuando no se legisla en torno a un problema que se viene dando en la realidad, suelen aparecer aquellos que tratan de enriquecerse haciendo ver a los padres, deseosos de tener un hijo, que podrán tenerlo legalmente, pese a ser conscientes de su ilegalidad.
Cierto es que hay países que regulan la gestación subrogada, denominada comercial -entre otros, Rusia, Ucrania, Biolerrusia o algunos estados de EEUU-. Y otros que la recogen en sus leyes, si se realiza de forma gratuita -aunque siempre perciben una compensación-: Canadá, Reino Unido, Grecia India, Uruguay y Sudáfrica, entre otros.
Al hilo de cuanto comento, este mes de abril ha sido condenado un falso médico en Canarias a penas de prisión. Este individuo se hacía pasar por ginecólogo, prometiendo a parejas que se presentaban en la consulta que podrían tener un hijo y que se legalizaría en España. Para ello habrían de acudir a Rusia, donde si bien está reconocida para los nacionales, en cambio, se halla prohibida para los extranjeros. Ha sido condenado por estafa a dos de esas parejas, que, incautos y ante la ilusión de tener un descendiente, abonaron 81.000 euros, que ahora le habrán de ser devueltos.
La siguiente cuestión que se plantea es la relativa a la validez de los contratos firmados por un español en un país donde es válida esta subrogación.
Años atrás, un ciudadano español firmó un contrato en Tabasco (México) con mujer mexicana, comprometiéndose esta a gestar unos embriones con material genético del hombre y, una vez nacieran los bebés, renunciar a cualquier derecho sobre ellos. Al nacer dos niñas gemelas, se inscribieron en México solo con los apellidos del padre. Y una vez en nuestro país, hubo de inscribirse en el Registro Civil, con su apellido y el de la mujer gestante.
Y es que, ante la ausencia de legislación española que se ocupe este tipo de casos, esa mujer ha de seguir siendo considerada legalmente como madre, por establecerlo así la ley española. Y, además, el artículo 7 de la Convención sobre los Derechos del Niño reconoce el derecho de los menores a conocer a sus padres y a ser cuidados por ellos. Borrar a la madre gestante supondría violar ese derecho. Así lo ha fijado el Tribunal Supremo en una sentencia recientísima del 25 de marzo de 2025.
Y es que, mientras no cambie la ley, los intentos de hacer valer en España acuerdos de gestación subrogada firmados en el extranjero no podrán prosperar.
También te puede interesar
Moeve
Un centenar de residentes en el Campo de Gibraltar tuvo la oportunidad el pasado sábado de participar en las Jornadas de Puertas Abiertas del Parque Energético de San Roque