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Las Ordenanzas de la villa de Castellar de 1531 a 1631

Historia del Campo de Gibraltar

El primer señor de la villa, don Juan de Saavedra, elaboró las normas que rigieron el día a día

Gobierno, abastecimiento, agricultura, ganadería y hasta obligaciones religiosas

El Mesón de la villa, cuyo dueño era el señor Conde.

En las villas de realengo (dependientes del rey), las normas aplicables para el gobierno y la administración de los Concejos o Ayuntamientos estaban recogidas en los numerosos fueros locales plagados de exenciones y privilegios que servían para organizar la vida de los vecinos. A partir del siglo XIII, primero Alfonso X el Sabio con la promulgación del "Fuero Real", que debía sustituir a todos los fueros existentes en Castilla y, posteriormente, el rey Alfonso XI con la aprobación el "Ordenamiento de Alcalá de 1348" y de los llamados "Ordenamientos Regios", de un ámbito menor, como el de Algeciras de 1345, que otorgó a los Concejos con el fin de acabar con la dispersión legal provocada por los fueros de carácter local, no sin la oposición de numerosas villa y ciudades que veían cómo con la aplicación de la nueva legislación perdían muchos de los privilegios de los que gozaban.

En cambio, en los señoríos jurisdiccionales como el de Castellar los señores disponían de plena potestad para elaborar e imponer Ordenanzas a sus vasallos, que eran normas muy restrictivas, cuyo cumplimiento estaba controlado por los alcaldes y alguaciles (nombrados por el señor de la villa) que podía castigar a los vecinos que las transigían con multas pecuniarias e, incluso, con penas de cárcel. Estas Ordenanzas abarcaban los más diversos aspectos de la vida de los castellarenses, desde la organización del Concejo y la elección de sus miembros, la regulación de las actividades económicas, el orden público, las relaciones laborales y la moral pública, incluso el cumplimiento de las obligaciones religiosas.

Las Ordenanzas de la villa de Castellar, elaboradas por el primer señor de la villa, don Juan de Saavedra, y reformadas y ampliadas entre 1524 y 1613 se encuentran depositadas en el Archivo Municipal de Castellar de la Frontera. Consiste en un traslado notarial realizado en Madrid el 20 de diciembre de 1761 por el notario Pedro Ortiz de Ceballos. Constan de un total de sesenta y siete normas o mandatos. Además incluyen sendas cartas imperativas, una de doña Ana de Zúñiga, condesa de Castellar, viuda de don Juan de Saavedra, de fecha primero de enero de 1560, y otra de don Gaspar Juan de Saavedra, III conde de Castellar sobre cómo evitar el comportamiento de algunos vecinos que no seguían los "sagrados mandatos de la Iglesia". Representan un exhaustivo y detallado documento que nos permite saber cómo era la vida de los vecinos de la villa en los siglos XVI y XVII. Al mismo tiempo nos faculta para conocer la falta de recursos del término y la imposibilidad de poder tomar los vecinos cualquier tipo de decisiones, incluso aquellas que pueden parecer nimias o aquellas otras que afectaban a aspectos relacionados con las creencias religiosas o la libertad de movimiento.

Los diferentes preceptos, aunque no aparecen ordenados por temas o materias, se pueden estructurar y clasificar, para una más fácil comprensión, de la siguiente manera:

Gobierno, administración y funcionamiento del Concejo

Según la primera disposición, el Concejo o Ayuntamiento debía estar compuesto, al menos, por doce miembros, entre ellos alcalde mayor, alcalde ordinario, dos alguaciles, regidor y siete hombres buenos elegidos entre los vecinos por el Conde y nombrados con carácter vitalicio, más un escribano. Constituido el Concejo, sus miembros estaban obligados a aceptar el cargo y asistir a las reuniones so pena de ser multados.

La función principal de los alcaldes era administrar justicia por delegación del señor Conde. Los alguaciles tenían la misión de hacer cumplir las sentencias dictadas por los alcaldes, detener a los delincuentes, hacer la ronda nocturna por las calles de la población y cerrar la puerta de la villa al caer la noche para evitar que entrara gente indeseable o malas mujeres. El regidor o almotacén tenía la obligación de inspeccionar las pesas y medidas de los tenderos para evitar fraudes.

Abastecimiento de la población y recaudación de cantidades por arrendamientos

A pesar de los escasos medios de subsistencia existentes en la villa, el señor Conde era el más interesado en que sus vasallos no sufrieran carestía de alimentos. Algunos vecinos, aunque estaban muy vigilados por los alguaciles, si no tenían con que sustentarse, podían abandonar la villa para trasladarse a otros pueblos de realengo y provocar la despoblación de Castellar. Para evitar el desabastecimiento de la villa se incluía en las Ordenanzas una serie de cláusulas destinadas a impedir la exportación de productos de primera necesidad, así como a favorecer la comercialización de las mercancías producidas por los propios vecinos antes de permitir que pudieran venderlas en otras poblaciones cercanas a más alto precio.

El abasto de carne estaba regulado por las autoridades para evitar que se pudiera vender ganado fuera del término dejando desabastecida a la población. Su incumplimiento era castigado con el pago de una multa de 300 maravedises por cada cabeza de ganado sacada. Recoge las Ordenanzas que la caza (mayor o menor), así como la explotación de los recursos forestales, los molinos, el horno y el mesón eran monopolio del señor Conde que podía aprovecharlos, bien arrendándolos a algún vecino o, lo que era más frecuente, a arrendadores originarios de otros pueblos.

Agricultura y ganadería

Como en todas las sociedades preindustriales del Antiguo Régimen, la agricultura y, en segundo lugar, la ganadería eran las bases sobre las que se asentaba la economía de un lugar. En el caso de Castellar –una población con un déficit crónico de cereales panificables y con poca disponibilidad para poseer ganado– a estas producciones habrían que añadir las cosechas de uvas, de aceitunas, de frutas y de hortalizas (todo ello dedicado al autoconsumo) y los recursos forestales, aunque éstos tenían muy escasa repercusión en el bienestar de los vecinos por ser propiedad exclusiva del señor Conde que los arrendaba a personas o empresa foráneas. Las pocas fanegas de tierra dedicadas por los vecinos al cultivo de la vid o del olivo (ubicadas en la dehesa Boyal) debían ser notificadas a las autoridades locales para “que cada fanega de viña u olivar pague el impuesto que le cupiere pagar”.

Algunas de las normas recogidas en las Ordenanzas estaban dirigidas a proteger los sembrados. Especialmente se castigaba con rigor la entrada de ganados ovejunos o porcunos o cabrunos de vecinos o forasteros en las dehesas de los labradores o en la del Concejo. Se prohibía la entrada en las viñas de personas que no fueran los vendimiadores o que no anduvieran acompañados por éstos para evitar hurtos y destrozos. La misma prohibición regía para las viñas del señor Conde, a las que sólo se podía acceder a la bodega y al camino que conducía a dicha bodega. Los infractores debían pagar una multa de doscientos maravedises.

Sobre la moralidad pública y el cumplimiento de las obligaciones religiosas

Pero, al margen de las dificultades para lograr el diario sustento y recaudar los tributos, los moradores de la villa estaban sometidos a un estricto control por parte de las autoridades locales en lo concerniente a su vida religiosa y a las maneras de comportarse en sociedad, que debían ser de acuerdo con los severos cánones morales impuestos durante el Antiguo Régimen. Las normas incluidas en las Ordenanzas por don Gaspar Juan de Saavedra en 1631 prohibían y castigaban las blasfemias, las injurias entre vecinos, el jurar en nombre de Dios, el juego con dinero, la presencia en la villa de gente de mal vivir (bergantes) y la prostitución. También se prohibía, perseguía y castigaba el amancebamiento, el proxenetismo y las tercerías.

Un aspecto al que las Ordenanzas dedican varias disposiciones, lo que indica la importancia que el señor del lugar daba a esta parcela de la vida social de sus vasallos, era el del cumplimiento de las obligaciones religiosas. Todo vecino, mayor de quince años, debía asistir a misa los domingos y días de fiesta "so pena de sufrir cárcel y pagar una multa de un real". También debía guardar el obligado descanso dominical, pues en caso de no hacerlo perdería los bienes obtenidos mediante el trabajo realizado en esos días festivos.

Estas Ordenanzas estuvieron vigentes hasta mediados del siglo XIX, cuando los gobiernos liberales, desde Madrid, obligaron a los señores a sustituirlas por las normas emanadas de las diferentes Constituciones. Sin embargo, en Castellar, los llamados Gobernadores, nombrados por los Condes entre los vecinos que le eran absolutamente fieles, continuaron imponiendo -al menos en lo que atañía a la economía y a las relaciones laborales-, las antiguas normas, en contra de la legalidad vigente, hasta bien entrado el siglo XX.

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