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Castellar y la escritura de concordia de 1549

ESTAMPAS DE LA HISTORIA DEL CAMPO DE GIBRALTAR

Las escrituras no lo hacían por un sentimiento de justicia social o de solidaridad cristiana, sino porque adscribían sus vasallos a la tierra e impedían que, acosados por el hambre y la miseria, pudieran abandonar su villa

Capilla de la Dehesa de la Punta, en Getares

Vista parcial de la Dehesa Boyal o del Coto de la Villa. Actualmente, una parte de ella está ocupada por el embalse del río Guadarranque. / E. S.

En el mes de marzo del año 1434, el alcaide de Jimena, don Juan Arias de Saavedra y Martel, con la ayuda de las milicias de Jerez, conquistó la villa de Castellar a los nazaríes. Pero, derrotado en la batalla de Río Verde, en 1448, fue hecho prisionero y llevado cautivo a Marbella, ocasión que aprovecharon los granadinos para recuperar la villa. Don Juan Arias permaneció en prisión hasta que sus familiares, con la ayuda en del rey Juan II, pagaron el monto del rescate que exigían los musulmanes por su libertad. Transcurridos unos meses, en 1450, el alcaide liberado asaltó las murallas de Castellar y recuperó la villa para Castilla.

Antes de su apresamiento, por privilegio otorgado en Ávila el 7 de septiembre de 1445, el rey Juan II le había concedido en señorío la villa de Castellar, con su castillo, término y jurisdicción civil y criminal y con los vecinos y moradores que en ella vivían y con los montes, prados, pastos y aguas corrientes, estantes y manantes, para siempre jamás. Lo que en el derecho jurídico se ha venido llamando un señorío jurisdiccional pleno.

En los años que siguieron a la segunda conquista de Castellar, todavía situada en zona de peligro, la fortaleza estaba defendida por una guarnición militar que, aunque dependiente del señor de la villa, debía ser abastecida de trigo y cebada y pagada con los maravedíes que aportaba, por orden del rey, los vecinos de la ciudad de Jerez, cuyo Concejo municipal se quejaba, frecuentemente, ante el rey de Castilla del gran costo que tenía para sus ciudadanos el tener que abastecer y pagar a los soldados que defendían aquella aislada población fronteriza.

Óleo que representa a don Juan Arias de Saavedra, primer señor de Castellar. / Galería de los Saavedra en el Palacio de Viana, Córdoba

Sin embargo, tras la reconquista de Castellar, don Juan Arias de Saavedra, dueño y señor de la villa y de su término, no tardaría en traer pobladores a los nuevos territorios recién incorporados a la monarquía y ponerlos en producción. Repobladores que serían, en un principio, muy escasos y probablemente ejercieran, al mismo tiempo que de agricultores o ganaderos, de ballesteros, lanceros o atajadores.

No sabemos en qué fecha, aunque debió ser en momentos muy cercanos a la definitiva toma de la fortaleza, el señor de Castellar hizo merced a sus vasallos de unas tierras situadas cerca de la población, entre la muralla suroeste y la orilla izquierda del río Guadarranque, para que pudieran sembrar trigo y cebada hasta la cantidad de doce caballerías para su sustentación (algo más de una hectárea). Se trataba de la llamada dehesa Boyal o del Coso de la Villa, en un principio tierra de pasto dedicada a tener los bueyes de los vecinos, que estos podían aprovechar con algunas condiciones, siendo la principal que los beneficiados con las parcelas no tendrían ningún derecho de propiedad, solo el usufructo de las mismas, y que no podrían enajenar la explotación de las tierras recibidas, aunque sí trasmitirla a sus herederos.

Pero, transcurridos unos setenta años de estar aprovechadas, hacia 1520, las parcelas que les habían tocado en el reparto se habían agotado; "están muy flacas", se dice en la documentación conservada. Y los vecinos solicitaron a don Juan Arias de Saavedra y Ponce de León, que a no mucho tardar (en 1539) el rey Carlos I lo iba a nombrar conde de Castellar, que les cambiase el Coso de la Villa, de cuyas parcelas poco obtenían, por otras tierras situadas en la dehesa de Maharazambús, a más de una legua de la villa, que, aunque más lejos de la población, estaban aún sin roturar ni aprovechar.

Don Juan Arias de Saavedra aceptó el trueque con la condición de que no tocasen "a la bellota ni árboles de ella que en la dicha dehesa había, porque esto quedaba para arrendar y aprovecharse el Señor Conde".

Los vecinos pudieron sembrar y cosechar en la dehesa de Maharazambús hasta que a mediados del siglo XVI volvieron a agotarse las tierras que explotaban, "por hacer treinta años que se siembra en la dicha dehesa de Maharazambús y las tierras están cansadas y muy flacas e de muy poco cebar, que es más la costa de ir y venir a sembrar las dichas tierras que, por ser como es lejos de la dicha Villa, que poco nos aprovechamos de las sementeras". Por ese motivo volvieron a elevaron al señor de la villa, en esta ocasión a don Fernando Arias de Saavedra, IV Conde de Castellar, la petición de que les permitiera volver a la dehesa Boyal o del Coso de la Villa.

Portada de la Escritura de Concordia y Cesión del Baldío de 1549. Copia autorizada realizada en Madrid el 30 de octubre de 1887. / Archivo Municipal de Castellar

Don Fernando aceptó el nuevo trueque en el año 1549, "para que puedan sembrar y coger y pastar y gozar con sus ganados", con las siguientes condiciones:

Los vecinos de Castellar que firmaron con el Conde la Escritura de Concordia en el año 1549 fueron: Pedro Rodríguez, Pedro Lorenzo, Benito Hernández, Hernán Martín, Alonso Antón, Francisco Hernández, Lope Díaz, Alonso Jiménez, Francisco Rodríguez, Juan Acedo, Juan Vázquez, Domingo López, Juan Alonso, Alonso Pascual, Manuel Jiménez, Alonso López, Juan Catalán, Toribio de Molina, Juan Cano, Juan Mozo, Hernán Rodríguez, Catalina Rodríguez “La Camacha” y Leonor Rodríguez, viuda.

Estas Escrituras de Concordia eran un recurso jurídico frecuentemente utilizado en el Antiguo Régimen entre el señor de un lugar y sus vasallos acordando con ellos algún tipo de relación económica o de otra índole: el rey con un noble, un señor territorial con sus vasallos, un representante de la nobleza eclesiástica con los suyos, etc. Generalmente estos acuerdos estaban relacionados con la propiedad y el usufructo de la tierra o el tipo de explotación de la misma, puesto que una obligación de los nobles que, por concesión del rey, ostentaban la posesión de un señorío jurisdiccional pleno, era tener que dar a los vecinos los medios necesarios para sustentarse ellos y sus familias. Y no lo hacían por un sentimiento de justicia social o de solidaridad cristiana, sino porque de esa manera adscribían sus vasallos a la tierra e impedían que, acosados por el hambre y la miseria, pudieran abandonar su villa para buscar un mejor lugar donde establecerse, a ser posible en una villa de realengo que, al depender del rey, la vida de sus moradores era mucho más soportable que en una de señorío.

Primer folio de las Respuestas Generales del Catastro de Ensenada de la villa de Castellar. Año 1752. / Archivo General de Simancas

Los firmantes de estas Escrituras de Concordia se hallaban sujetos a un régimen jurídico especial derivado de las potestades que le habían sido conferidas al señor por el monarca contenidas en el privilegio de concesión del señorío. En el caso concreto de Castellar de la Frontera, su Escritura de Concordia y Cesión del Baldío, acuerdo que se recoge en un traslado del manuscrito original que se conserva en el Archivo Municipal de Castellar de la Frontera, ha estado vigente hasta el año 1981. Por medio del acuerdo firmado, el Conde aceptaba el trueque propuesto por los vecinos de cederles la dehesa denominada del Coso de la Villa o dehesa Boyal —que ya tuvieron en el pasado— para que, dividida en parcelas, la repartieran, la sembraran de trigo y cebada para su sustentación y pudieran tener en ella sus ganados, tanto vacuno como lanar y caballar, incluyendo un trozo de monte de bellota para que alimentaran a sus cerdos.

Pero ese modo de explotación de la tierra, realizado mediante convenio en la que el señor del lugar cedía el aprovechamiento de una de sus dehesas a los vecinos sin que él perdiera la propiedad de lo cedido, era factible en el antiguo régimen, en el que los vasallos carecían de tierras de labor, de las viviendas en las que moraban y de las instalaciones industriales o comerciales como el molino, el mesón y el horno. Sin embargo, al desaparecer los señoríos jurisdiccionales, derogados por las leyes aprobadas en las Cortes de Cádiz en 1810, primero, y durante la regencia de la reina María Cristina de Borbón-Dos Sicilias en 1834, la explotación y el aprovechamiento de unas parcelas de tierra en las que los agricultores poseían el producto de las mismas y otros la propiedad efectiva del terreno, no era posible. Este sistema de explotación de la tierra y de vinculación contractual establecido en la Escritura de Concordia y Cesión del Baldío en Castellar, iba a provocar un largo pleito entre la propiedad de la dehesa Boyal (la Casa Ducal de Medinaceli y, después, la Empresa RUMASA) y los usufructuarios (los vecinos de Castellar) que no finalizaría hasta que en el año 1981 el por entonces secretario general del Partido Socialista, Felipe González Márquez, y el propietario de la finca de la Almoraima, José María Ruiz-Mateos, llegaron a un acuerdo y los vecinos de Castellar pudieron recuperar una parte de la dehesa Boyal o del Coso de la Villa en litigio durante seis siglos.

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