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El San Fernando recurre ante el CSD la suspensión de la temporada

Fútbol | Crisis del coronavirus

El club isleño, molesto por no recibir respuesta de las federaciones a su primera queja, presenta un recurso de alzada ante el Consejo Superior de Deportes

El último once del San Fernando en su campo. / SFCD
Redacción

16 de mayo 2020 - 18:11

El San Fernando CD ha presentado un recurso de alzada ante el Consejo Superior de Deportes por la suspensión de la temporada en el grupo IV de la Segunda B (el de la Real Balompédica Linense y el Algeciras CF) ante la crisis del coronavirus. El club isleño ya había anunciado que recurrirá a la justicia ordinaria al igual que el Lleida catalán al entender que se han vulnerado sus derechos con la resolución de la comisión delegada de la Real Federación Española de Fútbol.

El comunicado oficial hecho público este sábado por el conjunto del Iberoamericano dice lo siguiente:

El San Fernando Club Deportivo ha interpuesto en el día de hoy Recurso de Alzada ante el Consejo Superior de Deportes contra la Circular número 66 de la Comisión Delegada de la Asamblea General de la Real Federación Española de Fútbol, al considerar la citada Circular nula y no conforme a Derecho.

Asimismo, el San Fernando Club Deportivo requirió, el pasado 10 de mayo, a las Federaciones gaditana, andaluza y española de fútbol la notificación oficial de la resolución fundamentada que había sido aprobada por la Comisión Delegada de la Real Federación Española de Fútbol y el acta de la reunión telemática mantenida el 8 de mayo.

Tras no obtener respuesta, el San Fernando Club Deportivo denuncia públicamente que esto supone un grave perjuicio para los intereses del Club, causándole indefensión al no poder tener acceso al debate interno y fundamentación jurídica de la citada Comisión Delegada.

Por otro lado, el art. 33 de la Ley del Deporte dice que las federaciones deportivas, bajo la coordinación y tutela del CSD, ejercen la organización o tutela de las competiciones oficiales, aunque deben «obtener autorización del CSD» para solicitar comprometer u organizar. Esta autorización es lo que ha venido a ser el filtro obligatorio de la comisión del CSD, que hasta el momento no ha manifestado nada en absoluto al respecto, más allá de las recomendaciones no vinculantes de su Presidenta.

Como bien recuerda la Resolución antes indicada, el artículo 16 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas, de acuerdo con las funciones que éste les atribuye en lo relativo a la modificación de calendarios y reglamentos, determina que sean las comisiones delegadas de las federaciones deportivas españolas las que asuman la competencia para conocer y resolver cuantos aspectos se susciten, en relación con las ligas regulares no profesionales organizadas o cuya titularidad corresponda a dichas entidades. En concreto:

a) La determinación de si las ligas regulares no profesionales que no se hayan dado por finalizadas deben o no reanudarse. Es decir, la REANUDACIÓN O NO, esto es, la finalización del calendario pendiente de jugarse, pero no la FINALIZACIÓN PARCIAL Y MODIFICADA DE LA TEMPORADA Y SUS BASES DE COMPETICIÓN así como la creación «ad hoc» de un play-off de ascenso.

Decidir dar por finalizada la liga regular atendiendo a razones de fuerza mayor y salud por la evolución de la pandemia del Coronavirus, así como por seguir, hipotéticamente, las recomendaciones del Ministerio de Sanidad y del CSD, no resulta lógico ni compatible con el hecho de que sí se celebre un play-off exprés. Si hay un serio riesgo para los jugadores y los clubes, la temporada ha de finalizar, y si no lo hay, habría de acabarse la temporada regular de la que quedan 30 puntos por disputarse (10 jornadas) o, ampliar el número de clubes participantes en un play-off.

Todo esto se ha decidido a través de una Circular, la cual carece del rango legal necesario para modificar Estatutos o Reglamentos o derogar disposiciones adicionales o transitorias. Asimismo, se podría producir una vulneración del art. 28 de la Constitución Española, que garantiza el derecho al Trabajo, al discriminar a clubes y jugadores de Primera y Segunda División con los de Segunda División “B” y Tercera División.

Por las razones expuestas y otras más, el San Fernando Club Deportivo reclama al CSD que dicte resolución que revoque y deje sin efecto la Circular recurrida.

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