Apelación mantiene las sanciones a los expulsados por los incidentes entre el Málaga y el Algeciras

Algeciras CF

Los rojiblancos pierden a su capitán, Iván Turrillo, hasta el partido con el Alcoyano del 4 de febrero

El club se siente perjudicado por no haber podido usar las grabaciones malaguistas

Documento: la resolución íntegra del Comité de Apelación

Cuatro partidos de sanción a Iván Turrillo por su expulsión ante el Málaga

Lo que dice el acta arbitral del incidente en el túnel de vestuarios entre el Málaga y el Algeciras

El vídeo resumen del Málaga - Algeciras (2-1)

Algeciras/No hubo sorpresa y el Algeciras CF perderá a su capitán, Iván Turrillo, hasta el próximo mes de febrero. El Comité de Apelación de la Real Federación Española de Fútbol ha desestimado este viernes los recursos presentados tanto por el Algeciras CF como por el Málaga CF por los expulsados debido a los incidentes que tuvieron lugar en el túnel de vestuarios -durante el descanso- del partido que ambos equipos disputaron el pasado 17 de diciembre en La Rosaleda. De aquel tumulto salieron expulsados sendos capitanes, Genaro e Iván, y un miembro del cuerpo técnico de cada club, el malaguista Raúl Iznata y el algecirista Jorge Murga. Todos fueron castigados con cuatro partidos y una dolorosa multa económica.

Apelación mantiene las sanciones y, entre sus argumentos, esgrime la carencia de pruebas que desvirtúen lo relatado en el acta arbitral del colegiado cordobés Camacho Garrote. En este sentido, el Algeciras se siente perjudicado ya que sostiene que solicitó al Málaga el vídeo de la grabación de lo sucedido en el túnel de vestuarios y que los malaguistas no se prestaron a ceder las imágenes. El Málaga, con una estructura adaptada a las exigencias de LaLiga, pudo grabar lo que ocurrió aquella noche y sí remitió pruebas videográficas en su recurso, aunque de manera estéril.

Iván no volverá a jugar hasta febrero, ya que se perderá los duelos del Algeciras ante el Recreativo de Huelva (2 de enero en el Nuevo Mirador), Castellón (13 de enero en Castalia), Melilla (21 de enero en casa) y San Fernando (28 de enero en el Iberoamericano). Ya estaría disponible para el duelo en casa ante el Alcoyano del 4 de febrero.

El escrito de Apelación

El Comité de Apelación comienza su respuesta con los antecedentes, recordando lo que el árbitro reflejó en el acta sobre el capitán algecirista: "En el descanso del partido el jugador (8) Iván Turrillo Caballero fue expulsado por el siguiente motivo: En el descanso del partido y en el túnel de vestuarios: Por golpear con sus manos en la espalda de un miembro del cuerpo técnico adversario con un uso de fuerza excesiva".

"El Algeciras CF esgrime como motivos de apelación, su no conformidad con el contenido del acta, al existir diversas versiones de los hechos y subsidiariamente, la reducción de la sanción por la capitanía del jugador expulsado", relata Apelación.

"Para sustentar sus pretensiones, argumenta lo siguiente en relación con su jugador: Aun existiendo una actuación tumultuaria en la que se ven involucrados diversos jugadores de ambos equipos, el jugador don Iván Turrillo Caballero no participó en dicha pelea, pues estaba dentro de los vestuarios. La versión del cuerpo arbitral no es pacífica, pues el delegado del Algeciras CF y el jugador indicado tuvieron una conversación, primero con el juez de línea y luego con el árbitro. El primero afirmó que el capitán Turrillo "le había tocado", pero el colegiado dijo que creía que se había visto involucrado al empujar a un rival en el túnel de vestuarios, empujón que se ha reflejado en el acta en "golpe", considerando dicha acción como agresión. Al ser tres las versiones, no tiene que "triunfar", la propuesta por el árbitro principal. Indica, además, que el club prefirió esperar a saber la decisión del Juez Único, en atención a la confianza de que las imágenes que se aportaron por el Málaga y que fueron solicitadas por el Algeciras CF, sin éxito, quedara sin efecto dicha sanción. La sanción impuesta la consideran injusta y desproporcionada, sin que la presunción de veracidad del contenido del acta pueda ir por encima de la realidad de que el Sr. Turrillo no participó en el tumulto ni en el trifulca", traslada Apelación sobre el alegato algecirista.

"Por otro lado, lo basa en una injustificada y excesiva sanción con relación a la petición subsidiaria, volviendo a indicar que el jugador no participó en los hechos y que cuando un árbitro no puede identificar a los jugadores que se han visto involucrados en una trifulca, se suele sancionar al capitán, como una suerte de representante del equipo", continúa la resolución.

Sobre las pruebas videográficas, el Comité de Apelación reconoce su relevancia en este tipo de encrucijadas aunque advierte de que, si existían, debieron presentarse en primera instancia : "Pues bien, al efecto, hay que indicar que, por un lado, el artículo 47 del Código Disciplinario de la RFEF, con relación a las pruebas en segunda instancia dispone que: "no podrán aportarse en apelación, como documentos e instrumentos de prueba, aquéllos que, estando disponibles para presentar en instancia, no se utilizaron ante ésta dentro del término preclusivo que establece el artículo 26.3 del presente Ordenamiento".

Apelación hace hincapié en que la clave de cualquier recurso se basa en que "las pruebas aportadas demuestren de manera concluyente el manifiesto error del árbitro".

"Por tanto, únicamente si se aportase una prueba concluyente que permitiese afirmar la existencia del mencionado error material manifiesto, debido a la inexistencia del hecho que ha quedado reflejado en el acta, o a la patente arbitrariedad de la decisión arbitral, quebraría la presunción de veracidad de la que gozan las actas arbitrales a tenor de lo dispuesto en los artículos 27.3, 118.2 y 137.2 del mencionado Código Disciplinario", prosigue.

"En conclusión, lo que se precisa para modificar la valoración disciplinaria arbitral, es que el interesado acredite la existencia de un error objetivo, notorio e indiscutible para la opinión de cualquier observador al que se sometiera la jugada en cuestión".

"Tras estudiar los argumentos y alegaciones del club recurrente, este Comité de Apelación entiende que no es posible apreciar un error material manifiesto capaz de desvirtuar la presunción de veracidad del acta arbitral", remarca.

Con relación al motivo del recurso basado en injustificada y excesiva sanción y la subsidiaria petición de reducción por capitanía, "debe ser igualmente rechazado" y Apelación así lo argumenta: "Por dar respuesta al planteamiento, teniendo en cuenta la inexistencia de argumentos jurídicos en su defensa, debemos indicar que el acta del partido recoge que la acción se realiza con uso de fuerza excesiva contra terceros, por lo que se procede a su expulsión. Esta conductas realizadas con uso de fuerza excesiva contra otro, son incardinables en el artículo 103.1 del CD RFEF, como agresión a otro sin causar lesión. Este Comité reitera una vez más que “el uso de fuerza excesiva contra otro” debe apreciarla el árbitro y se sitúa dentro del margen de discrecionalidad técnica del colegiado. La resolución de instancia ha aplicado, además, dicha sanción en el grado mínimo de la horquilla, cuatro partidos, por lo que ni es injustificada ni excesiva la sanción".

"En lo que respecta a la reducción por capitanía, el motivo hace una apreciación particular y claramente alejada de la realidad, de que la sanción a los capitanes se produce como "una suerte de representante del equipo". Entendiendo que, a efectos de defensa, pudieran recogerse en los escritos este tipo de argumentos, el mismo debe ser, no solo desestimado, sino rechazado rotundamente", zanja Apelación.

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