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Algeciras CF
Algeciras/El Juez Disciplinario Único para competiciones no profesionales de la Real Federación Española de Fútbol ha zanjado este martes los incidentes entre el CD Alcoyano y el Algeciras CF, correspondientes al partido de la décima jornada del grupo II de la Primera Federación disputado el pasado 29 de octubre en El Collao de Alcoy. Competición ha sancionado al jugador del Alcoyano Álvaro Vega (ex de la Real Balompédica Linense) con tres partidos y una multa de 735 euros por la expulsión, pero no ha podido probar los insultos racistas que Yac Diori denunció sobre el terreno de juego ya que el Alcoyano lo ha negado y el cuarteto arbitral tampoco los escuchó.
Duro castigo para el Alcoyano con la multa y la sanción de tres partidos para el defensor Álvaro Vega, aunque la RFEF no ha encontrado pruebas de conductas ofensivas ni racistas en el enfrentamiento que el jugador mantuvo con el algecirista Yac Diori en el campo antes de que se detuviese el partido durante casi siete minutos y se armase una tangana de la que resultaron expulsados Admonio (cumplió un partido de castigo) y el propio Vega.
Competición, como ya manifestó al abrir el expediente, insiste en que "algo grave" debió suceder en El Collao para que Diori reaccionase como reaccionó, pero ni las pruebas videográficas aportadas ni las versiones de los árbitros pueden corroborar que existiesen insultos de índole racista de parte de Vega a Diori. Sin embargo, sí se sanciona al futbolista del Alcoyano "por conducta contraria al buen orden deportivo" por su expulsión en la tangana que se generó durante la interrupción.
"El Juez Disciplinario Único para competiciones no profesionales , reunido el día 07-11-2023, para resolver sobre las incidencias acaecidas con ocasión del encuentro arriba indicado, examinados el acta arbitral y demás documentos referentes al citado partido, y en virtud de lo que disponen los artículos del Código Disciplinario de la RFEF que se citan, y demás preceptos de general y pertinente aplicación, adopta las siguientes sanciones o resoluciones: 3 partidos de suspensión por conducta contraria al buen orden deportivo, con multa accesoria en cuantía de 135 € al club y de 600 € al infractor (artículo 52)", ha resuelto este martes Competición.
"Vistos el acta arbitral y demás documentos relativos a las observaciones recogidas en el apartado 6 de dicho documento, este Juez Disciplinario Único considera lo siguiente:
PRIMERO.- El Algeciras C.F. formuló distintas alegaciones en relación con el acta arbitral del partido anteriormente citado, y más concretamente, denunciando que el jugador número 4 del equipo adversario, se había dirigido con insultos racistas a su jugador D. Yacouba Diori Hamani Magagi (dorsal nº 15), aportando prueba videográfica que apoyaba el contenido de dicho escrito.
SEGUNDO.- Como quiera que en su escrito de alegaciones el club Algeciras hace suya la afirmación de que su jugador D. Yac Diori fue objeto de insultos graves y racistas por parte de un jugador del CD Alcoyano, el número 4, en aras a preservar el derecho de defensa de la parte acusada, por este Órgano disciplinario se acordó dar traslado al CD Alcoyano para que formulara las alegaciones que a su derecho pudiera interesar, lo que efectivamente ha realizado con el resultado que obra en el expediente, aportando prueba videográfica, con la que pretende acreditar las manifestaciones que en dicho escrito realiza, en el que básicamente niega que su jugador insultara al denunciante, y formulando además, extemporáneamente acusaciones de juego violento sobre jugadores del equipo adversario, el Algeciras CF, y ello, considerando los plazos, que para formular denuncias, se encuentran establecidos en el artículo 26 del Código Disciplinario.
TERCERO.- Por tanto, en el presente caso, nos encontramos, básicamente con la denuncia del club Algeciras CF sobre los insultos de carácter racista imputados al jugador número 4 del equipo adversario, así como su actitud en el terreno de juego, provocando un altercado de siete minutos de duración.
Aunque es intención de este Juez Disciplinario sancionar, con el rigor que la vigente normativa permite, cualquier comportamiento violento u ofensivo y especialmente los racistas, es cierto que ninguno de los árbitros pudo escucharlos, y que los mismos han sido negados por el club en que milita el jugador nº 4 denunciado.
Efectivamente, puede entenderse que algún hecho grave debió producirse como para que el jugador el jugador nº 15 del Algeciras CF reaccionase en la forma y términos en que lo hizo. Sin embargo, esta situación, negada por el club adversario y que los árbitros no han escuchado ni siquiera indirectamente, nos induce a no poder adoptar decisión sancionadora alguna sobre dicho particular.
No obstante, sí consta en el acta, en el apartado de expulsiones, que en el final del partido el jugador (4) del CD Alcoyano, D. Álvaro Vega Suárez, fue expulsado “por enzarzarse con un adversario una vez finalizado el partido y dentro del terreno de juego, provocando una confrontación multitudinaria y teniendo que ser sujetado y llevado hacia la zona de vestuarios por sus propios compañeros”, situación que no ha quedado desvirtuada por la prueba aportada, estimando que no quiebra la presunción de veracidad arbitral al no acreditarse error material manifiesto del colegiado.
Esta actuación, primero enzarzarse con un contrario y, con motivo de ello, provocar una confrontación multitudinaria, teniendo que ser conducido a los vestuarios por sus compañeros, constituye una conducta contraria al buen orden deportivo, tipificada en el artículo 129 del Código Disciplinario y sancionada con suspensión de hasta cuatro partidos; considerando que, en el presente caso, habida cuenta el conjunto de la actuación acreditada por parte del citado futbolista, D. ÁLVARO VEGA SUÁREZ, del CD Alcoyano, procede la imposición al mismo, de TRES PARTIDOS de suspensión, y la correspondiente multa accesoria
Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso ante el Comité de Apelación de la RFEF, en el plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al que se reciba la notificación, con arreglo a los requisitos establecidos en la reglamentación vigente", concluye la resolución.
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